El nuevo Real Decreto eleva las desgravaciones en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades

Los autónomos tendrán mayores beneficios fiscales cuando hagan donaciones a entidades benéficas

El nuevo Real Decreto-ley incorpora una modificación de la ley 49/2002, mejorando los beneficios fiscales al mecenazgo, ya sea efectuado por autónomos persona física o sociedades. Entre ellas, destaca el aumento del porcentaje de deducción aplicable, así como otros incentivos.
Los autónomos persona física podrán deducirse el 80% de la donación para cantidades mayores.
Los autónomos tendrán mayores beneficios fiscales cuando hagan donaciones a entidades benéficas

Con la publicación del reciente Real Decreto-ley 6/2023, con el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incluye una modificación de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con la que se incrementan los beneficios fiscales para aquellos autónomos, persona física y societarios, que realicen donaciones a alguna entidad benéfica.

Con la anterior ley, 49/2002, si una persona física o jurídica realizaba alguna donación (de las estipuladas por esta ley y que no deben confundirse con el patrocinio) a una de las entidades que se incluyen como beneficiarias de mecenazgo, podían disfrutar de una deducción fiscal en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto de Sociedades (IS), respectivamente. Así, a partir del artículo 129 del nuevo Real Decreto, se actualiza la anterior ley de mecenazgo, con la aplicación de mejoras en sus incentivos fiscales

Según la editorial jurídica Iberley, el incremento de estos incentivos fiscales al mecenazgo para personas físicas y jurídicas, “elabora un marco adecuado para aumentar la participación de las inversiones privadas”, incrementando el porcentaje de deducción aplicable del 35% al 40% “con carácter general”, que entrará en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2024

Los autónomos persona física podrán deducirse hasta el 80% de las donaciones

Con el nuevo Real Decreto, si el trabajador por cuenta propia lleva a cabo la donación a una de las entidades beneficiarias de mecenazgo, podrá obtener una deducción fiscal en su declaración del IRPF, “que eleva el porcentaje de deducción anterior del 35% al 40% con carácter general”. Según la editorial jurídica Iberley, con la última modificación, las deducciones, que dependen tanto de la cantidad donada como de su recurrencia, se incentivan de la siguiente forma para personas físicas:

  • La deducción anterior del 80% en el IRPF para micromecenazgo hasta los primeros 150 euros de donación, “fundamentales para las entidades beneficiarias”, aumenta a los 250 euros, “con lo que se aplica el porcentaje a una mayor cuantía de donativos”.   
  • A partir de 250 euros, también aumentan los beneficios fiscales, ya que el autónomo podrá “desgravarse un 40% en lugar de un 35%”.
Fuente: AEAT.

Además, a partir de su entrada en vigor, bastará con “donar durante tres años en lugar de cuatro” a una misma entidad por un importe igual o superior al ejercicio previo, para “acceder al incremento del 5% adicional en el porcentaje de deducción”, quedando así “incrementado hasta el 45%”. En ese sentido, con anterioridad al nuevo RD, cuando se donaba a la misma entidad por importe igual o superior, ese incremento alcanzaba el 40%.

A su vez, como ya adelantó este medio, los autónomos deben tener en cuenta que “las deducciones no pueden exceder el 10% de la base liquidable en el IRPF”, es decir, que si realiza donaciones cuya deducción supere esa cantidad, no será aplicable. Por ejemplo, para un trabajador por cuenta propia cuya base liquidable sea de 20.000 euros, sólo podrá aplicar deducciones hasta los 2.000 euros. 

Las sociedades también tienen derecho a una deducción de hasta el 40% con carácter general

Si bien los donativos a entidades benéficas no comportan un gasto deducible en el IS, permiten una deducción en la cuota íntegra de este impuesto.

Según Iberley, con el nuevo RD, también se eleva con carácter general “el porcentaje de deducción del 35 al 40%”. También, al igual que sucede con los autónomos persona física, se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios necesarios para que el donante incremente el porcentaje de deducción cuando las donaciones se produzcan a una misma entidad. Así, se necesita un año menos de donación “a una misma entidad, por importe igual o superior al ejercicio anterior” para alcanzar “un incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción”. En este caso, pasaría al 50%. Según apunta el propio decreto, con este tipo de medidas se intenta fidelizar los donativos a lo largo del tiempo y en su cuantía, “para favorecer una mayor estabilidad en la financiación de estas entidades”. 

Además, según la editorial jurídica, se incluye un incremento del 10 al 15% el límite sobre la base imponible del período para “determinar la base de la deducción”.   

A su vez, otra de las modificaciones que entrarán en vigor a partir del próximo 2024 incluye una actualización de las actividades económicas desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro que pueden gozar de la exención en el IS, “en cumplimiento de su objeto o finalidad específica”. En ese sentido, según Iberley, “se incluyen nuevas actividades económicas, como las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social”, o, por ejemplo, aquellas que refieren a “la educación de las altas capacidades”. 

¿Qué otras modificaciones se incluyen acerca de las donaciones?

Se mantiene el carácter “irrevocable, puro y simple de los donativos, donaciones y aportaciones”, si bien se actualiza el concepto de mecenazgo de reconocimiento o recompensa, es decir, “aquel en el que el donante puede recibir una mención honorífica o un reconocimiento reputacional por su condición de donante, siempre y cuando carezca de relevancia económica”. Con ello, se limita el importe que pudiera percibir el donante (retorno simbólico) “al 15 % del valor del donativo, donación o aportación realizada, con un tope máximo de 25.000 euros”, según la editorial jurídica.

¿Qué entidades pueden ser beneficiarias del mecenazgo?

Según recoge el Ministerio de Cultura, entre las entidades que pueden beneficiarse del mecenazgo se encuentran:

  • Las fundaciones.
  • Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
  • Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
  • Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
  • Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
  • El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
  • Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
  • El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
  • Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.