La AEAT ha actualizado para ello el modelo que deben rellenar los centros

Hacienda confirma que los autónomos con hijos pueden deducir sus gastos en guarderías

Después de que el Supremo reconociera el derecho de los autónomos a deducir en la RENTA hasta 1.000 euros del coste de la guardería de sus hijos menores de tres años, Hacienda ha adaptado el modelo que estos centros deben presentar.

Group of preschool students and their teacher sitting in the classroom floor and learning
Es posible presentar la declaración informativa de gastos en guarderías que dispongan de autorización para la apertura.
Hacienda confirma que los autónomos con hijos pueden deducir sus gastos en guarderías

Hacienda acaba de emitir una nota explicativa donde comunica que los negocios dedicados al cuidado de menores en guarderías ya pueden presentar la declaración de los gastos que realizan los padres -muchos de ellos, autónomos- que llevan a sus hijos a estos a centros. Incluso, aquellas guarderías "que no cuenten con la autorización de la autoridad educativa, pero que sí dispongan de autorización para la apertura y funcionamiento de la actividad, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros". Según una sentencia del Tribunal Supremo, éstos hasta ahora estaban excluidos y constituyen la mayoría de los centros que cuidan a los menores de tres años.

La aclaración se ha producido después de una sentencia del Tribunal Supremo, en la que se admite que los autónomos que llevan a sus hijos a estos centros también tienen derecho a deducir hasta 1.000 euros anuales del gasto de las guarderías en sus declaraciones de RENTA. Hasta la fecha, Hacienda no permitía a los centros sin permiso de la autoridad educativa comunicarles los datos de estas personas, impidiendo así que pudieran desgravarlo.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha recogido la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024, la cual fijó la siguiente doctrina jurisprudencial:

  • La expresión "guarderías o centros de educación infantil autorizados" contenida en el artículo 81.2, párrafo 1º, de la Ley del IRPF que condiciona la aplicabilidad del incremento del importe de la deducción por maternidad debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que tan solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.

"Teniendo en cuenta el contenido y criterio de esta sentencia -expuso la AEAT- en la que se determina que de acuerdo con lo previsto en el párrafo 1º del artículo 81.2 de la LIRPF, para las guarderías debe entenderse que la autorización requerida puede no ser la de la autoridad educativa correspondiente y que sería suficiente con la autorización que sea exigible o precisa para la “apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros":

Son las guarderías quienes deben presentar el Modelo 233 para informar a Hacienda

Por lo tanto, aclaró la AEAT, las guarderías que no cuenten con autorización de la autoridad educativa competente, pero sí tengan la autorización de apertura, también podrán presentar, cuando proceda, la declaración informativa en el Modelo 233, informando de los autónomos padres que podrán acogerse a esta deducción en sus declaraciones de IRPF.

Para ello, a la hora de rellanar dicho modelo, deben tener en cuenta que los campos relacionados con los datos de la autorización de la administración educativa competente, hasta ahora obligatorios, se han convertido en opcionales. Desde la Agencia Tributaria señalaron que esta declaración informativa tendrán que hacerla los titulares de los centros educativos y no debe ser presentado por los padres o tutores.

El acceso a la presentación de este modelo puede realizarse con certificado electrónico o DNI electrónico y, si se es persona física, también con Cl@ve. Además del titular de la declaración, la presentación puede realizarla un tercero que actúe en su nombre, ya sea un colaborador social o un apoderado.

Los autónomos padres pueden deducir hasta 1.000 euros del gasto en guarderías en el IRPF

Según la AEAT, cuando se tiene derecho a la deducción por maternidad y se pagan gastos de custodia en guarderías o centro de educación infantil, esta desgravación se puede incrementar en un importe máximo de 1.000 euros.

Y ha especificado que se consideran gastos de custodia las cantidades abonadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que dicho abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos y que no tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

Este incremento en la deducción, que se puede aplicar ya en la declaración de la Renta de 2023 -cuya campaña comenzará el próximo 3 de abril-, no podrá superar los 1.000 euros anuales, ni el importe anual total del gasto efectivo no subvencionado que se haya pagado a la guardería o al centro educativo. Hacienda ha aclarado que no se podrá solicitar como abono anticipado, sino que la deducción se hará efectiva presentando la declaración de IRPF.

Dos sentencias del Tribunal Supremo obligaron a Hacienda a realizar la modificación

No se ha demorado mucho la Agencia Tributaria en aplicar esta modificación tras la última y reciente sentencia sobre ello, que ha visto la luz hace unas semanas desde el Tribunal Supremo.

En total, han sido dos las sentencias dictadas sobre los gastos de guardería que se pueden deducir los autónomos que son padres o madres en la declaración de la RENTA. Ambas establecieron que, aunque las guarderías para niños menores de tres años no suelen tener una autorización de la administración como centros educativos, eso no puede impedir que una madre trabajadora se pueda deducir el gasto hasta un límite de 1.000 euros anuales. Y concluyen que Hacienda impuso un requisito no contemplado en la Ley del IRPF.

En la última sentencia (7/2024, del 8 de enero), la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo anuló la decisión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que denegó a una madre trabajadora el derecho a la deducción de maternidad, de hasta 1.000 euros adicionales en el Impuesto Sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF), por los gastos de custodia en una guardería de sus hijos menores de tres años. 

Según explicó la AEAT, "el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados".

Y el criterio que expuso la Agencia Tributaria para rechazar esta deducción por gastos en guardería fue que tan sólo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten, además de los permisos de funcionamiento propios de esta actividad, con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente. Y así lo ha venido aplicando la AEAT con carácter general desde la introducción de esta deducción en la ley del IRPF, en el año 2018.

El Tribunal Supremo, por el contrario, consideró que, al aplicar este criterio, Hacienda impone un requisito que no está establecido en la Ley del IRPF y que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción. Finalmente, concluye su sentencia manifestando que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil, ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadoras decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT.

Y lo que sí advierte la resolución, y que ya ha reflejado debidamente Hacienda en su nota informativa, como ya ha quedado referido en las primeras líneas de esta noticia, es que, en todo caso, “las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación, pero que no resulta exigible legalmente que las guarderías en las que las estas dos madres hayan contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil”. Es decir, se está citando la autorización de apertura como obligación del centro, ya sea guardería o centro de educación.