Es la segunda sentencia que corrige a Hacienda tras la anterior del Tribunal Supremo

Audiencia Nacional establece que no fue legal obligar a los autónomos a presentar la RENTA por Internet

La Audiencia Nacional acaba de emitir una sentencia tras el recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) y, por segunda vez, los tribunales “anulan” la obligación de tener que presentar la declaración de la Renta por medios electrónicos.

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Tras una primera sentencia del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional con otra la obligación de presentar la Renta únicamente de manera telemática.
Audiencia Nacional establece que no fue legal obligar a los autónomos a presentar la RENTA por Internet

La Audiencia Nacional acaba de emitir una sentencia estimatoria del recurso presentado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), en su lucha contra la obligatoriedad de presentar la declaración de IRPF en la declaración de la Renta de forma telemática.

Por segunda vez, los tribunales han anulado la obligación de que los contribuyentes, entre ellos millones de autónomos, deban presentar la declaración de la Renta sólo por medios electrónicos, y corrigen de nuevo a Hacienda en este sentido. No obstante, el pasado diciembre, el Gobierno modificó la norma para que todos los autónomos presenten sus impuestos a través de Internet, como ya adelantó este diario.

La AEDAF interpuso un recurso contencioso administrativo en mayo de 2023 contra dicha obligación correspondiente al año 2022, establecida en la Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, cuyos artículos 9.1, 15.1 y 4 eliminaban la posibilidad de presentar la declaración de IRPF de 2022 en papel y “forzaban al contribuyente a presentarla exclusivamente de manera electrónica y sin amparo legal alguno”, según esta Asociación.

La sección cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha dejado recogido en su escrito que dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante (…) anulando los artículos 9.1, 15.1 y 4 de la Orden Ministerial objeto del presente recurso contencioso administrativo. Por lo tanto, la Audiencia Nacional avala, así, el argumento de AEDAF, que defiende que la relación electrónica del contribuyente con la administración es un derecho y no una obligación, y anula la obligación de tener que presentar la declaración de la Renta sólo mediante vía telemática.

Es el segundo recurso que avala el Tribunal Supremo contra la orden de Hacienda de presentar la Renta por vía electrónica

Esta nueva victoria, cuya defensa letrada ha corrido a cargo de Esaú Alarcón, miembro de AEDAF, es continuación y segunda parte de una anterior, que fue obtenida ante el Tribunal Supremo, en la sentencia que también avaló a esta Asociación, cuando recurrió una orden de Hacienda de 2019, que obligó a los ciudadanos a presentar la Renta del año 2018 también sólo de manera electrónica.

Desde AEDAF han recordado que se basan en la Ley General Tributaria y en la Ley de Procedimiento Administrativo, las cuales establecen que la relación electrónica de los contribuyentes con la Administración es un derecho y no una obligación, y que, en todo caso, dicha obligatoriedad podría aplicarse a determinados colectivos, pero no a la generalidad de todos los contribuyentes. Y, en declaraciones a este diario, han asegurado que "se muestran muy satisfechos, porque se trata de defender los derechos de los contribuyentes y, desde luego, de no dejar a nadie en el camino”.

Hacienda vuelve a obligar a los autónomos a presentar sus impuestos por Internet en 2024

Pero, lejos de que Hacienda se atenga a las sentencias emitidas, en el Boletín Oficial del Estado publicado el 28 de diciembre de 2023, según se recoge en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, los autónomos deberán presentar todas sus declaraciones de impuestos de este año a través de medios electrónicos. Es decir, no podrán realizar ninguna liquidación en papel. 

El consiguiente párrafo estipula: (…) En este sentido, se recoge legalmente que se podrá establecer la obligación de declaración a través de medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios. Se trata de una norma que afecta al modo de cumplimiento de una obligación tributaria de carácter formal, cual es la obligación de declaración del IRPF a través de medios electrónicos.

Para añadir a continuación: Asimismo, se hace necesario y urgente que exista esta habilitación legal expresa antes de que comience la próxima Campaña de Renta y se apruebe la orden reguladora del modelo de declaración del IRPF correspondiente al año 2023.

No obstante, desde la AEAT explicaron a este medio que esta presentación telemática no tendría por qué obligar a los autónomos -y al resto de contribuyentes- a contratar a un gestor que realice las declaraciones en su nombre. Seguirán pudiendo acudir a una oficina, desde donde la Agencia Tributaria realizará la gestión por ellos informáticamente.