Los gestores administrativos responden las preguntas más habituales de los negocios

Hacienda publica los tipos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que aplicarán los autónomos en 2024

La Agencia Tributaria ha publicado la relación de retenciones que los autónomos deberán aplicar -y realizar por sus clientes- en las facturas este año. Por norma general es el 15%, pero, dependiendo del caso, pueden variar.

Hacienda publica los tipos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que aplicarán los autónomos en 2024.
Hacienda publica los tipos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que aplicarán los autónomos en 2024.
Hacienda publica los tipos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que aplicarán los autónomos en 2024

La Agencia Tributaria ha publicado las tablas -pueden consultarse en este enlace- con las retenciones a cuenta del IRPF correspondientes a 2024, que los autónomos deben aplicar en las facturas que emiten a sus clientes.

Es bueno recordar que deberán ser sus clientes quienes tendrán que retener este dinero para su posterior abono a Hacienda. En el lado opuesto, los autónomos que reciban una factura de otro trabajador por cuenta propia deberán, en muchos casos, retener estas cantidades en su nombre.

Por norma general, estas retenciones, correspondientes al IRPF, ascienden al 15% del importe de la factura. Aunque, en algunos casos, ésta puede ser más reducida o más elevada. Por ejemplo, cuando los autónomos realizan una actividad que conlleve la cesión de sus derechos de imagen, éstos deberán retener el 24% de la cuantía bruta de sus facturas.

Los gestores responden a las dudas de los autónomos sobre las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

Después de la publicación de las tablas de retenciones a cuenta del IRPF de 2024, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España ha respondido las cuestiones más frecuentes entre los autónomos que deben realizar estos ingresos a Hacienda.

¿Quién es el obligado a aplicar la retención en una actividad profesional?

La retención la aplica el pagador de los rendimientos, es decir, el cliente del profesional (persona jurídica, comunidades de propietarios, entidades en régimen de atribución de rentas, contribuyentes que realicen actividades económicas, etc.), “por lo que es este cliente el que debe conocer el tipo de retención a aplicar, y no puede quedar a criterio del profesional retenido.”, explicaron los gestores administrativos.

En el lado opuesto, los autónomos y negocios que paguen facturas a los profesionales -otros trabajadores por cuenta propia- que realicen un servicio para ellos deberán aplicar las retenciones correspondientes, así como abonar estas cantidades a Hacienda en nombre de éstos.

¿Qué tipo de retención se aplica en las actividades profesionales?

Por norma general, los rendimientos de actividades profesionales soportan una retención a cuenta del IRPF del 15%. Sin embargo, “cuando se trata de inicio de actividad o de determinadas actividades -como los recaudadores municipales o mediadores de seguro- el tipo de retención será del 7%”, explicaron.

Además, desde el pasado viernes 26 de enero aplicarán también el 7% los contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), según se recoge en las tablas que ha publicado la Agencia Tributaria:

  • 851: alquiler de maquinaria y equipo agrícola.
  • 852: alquiler de maquinaria y equipo para la construcción.
  • 853: alquiler de maquinaria y equipo contable de oficina y cálculo electrónico.
  • 861: pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.
  • 862: alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica.
  • 864: escritores y guionistas.
  • 869: otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales.

“También aquellos que desarrollen actividades incluidas en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la Sec. 3ª del IAE”, añadieron los gestores administrativos.

Por último, “cuando la contraprestación de dicha actividad derive una prestación de servicios que, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad”, también se aplicará una retención del 7%, siempre que, en cualquiera de los supuestos previstos anteriormente, el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades en el ejercicio anterior:

  • sea inferior a 15.000 euros y, además, represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

¿Durante cuánto tiempo se puede aplicar el tipo de retención reducido del 7%?

Durante el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Después de este periodo de tiempo la retención a los clientes pasará a ser del 15%.

¿Qué tiene que hacer el profesional para que le apliquen el tipo reducido de retención por inicio de actividad?

Los contribuyentes (profesionales) deberán comunicar al pagador de los rendimientos de dicha circunstancia, y el pagador quedará obligado a conservar la comunicación debidamente firmada. “Mientras el autónomo no comunique esta circunstancia, la retención deberá realizarse al tipo general del 15% aunque en la factura emitida conste un porcentaje de retención del 7%”, explicaron. Por tanto, estos autónomos tendrían que abonar a Hacienda las cantidades no satisfechas en su siguiente declaración de RENTA.

Por último, la comunicación al pagador tendrá efectos siempre que se realice en el plazo establecido y no será necesario que dicha comunicación coincida con el inicio de la actividad.