Incluye un desglose sobre los importes a los autónomos por cese de actividad

Nueva orden de Hacienda que modifica el modelo 190 e introduce otros cambios para los autónomos

La nueva Orden del BOE HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, ha aprobado nuevos cambios en el modelo de declaración 190 e incluye nuevas subclaves para las prestaciones por cese de actividad, entre otras. 
Las modificaciones incluyen nuevos desgloses según los cambios legislativos del último año.
Nueva orden de Hacienda que modifica el modelo 190 e introduce otros cambios para los autónomos

El pasado 30 de noviembre de 2023 se publicó en el BOE la Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, que modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, según la que se aprueban cambios del modelo 190, para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, entre otras cuestiones. 

Según el Ministerio de Hacienda y Función Pública, las modificaciones del modelo 190 responden a necesidades nuevas, como una mayor especificación de las prestaciones del SEPE, añadiendo un desglose correspondientes al cese de actividad de los autónomos, o novedades introducidas que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) durante el último año, como serían dos subepígrafes para recoger las modificaciones de la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups), que aumenta el límite exento en las retribuciones en especie. 

También incluye los nuevos tipos de retención recogidos en el Estatuto del Artistapara gravar los rendimientos del trabajo de obras cedidas para su explotación según el caso, y para los contratos derivados de relaciones laborales especiales de las personas artistas en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales o aquellas que realizan actividades técnicas o auxiliares en estos sectores. 

Además, introduce la deducción que establece la Ley de Presupuestos Generales para los residentes en la isla de La Palma para los ejercicios 2022 y 2023, con los que se distingue a los contribuyentes de la isla frente al resto de residentes en Tenerife, y un nuevo epígrafe para aclarar la información en las retenciones de los administradores y miembros de los consejos de administración, cuando tributan de manera conjunta al Estado y las Diputaciones Forales Vascas o Comunidad Foral de Navarra

Según la Agencia Tributaria, estos desgloses se aplicarán a partir del ejercicio 2025 (Modelo 190 para 2026).

Modificaciones que presenta el modelo de declaración 190

El modelo 190 es el resumen anual obligatorio con el que informar a Hacienda de las retenciones del IRPF llevadas a cabo a profesionales autónomos, empresas o en las nóminas de los trabajadores

Este modelo, obligatorio para los autónomos y negocios que hayan realizado pagos o retenciones a terceros en el año anterior, recoge un resumen anual de las retenciones de IRPF en las nóminas (trabajadores) y en las facturas (autónomos), de ahí la importancia de conocer las modificaciones que se puedan incluir en el modelo. 

Esta declaración informativa, que opera como versión anual del modelo 111 (de carácter trimestral), fue modificada oficialmente el pasado 30 de noviembre de 2023, a través de la Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de rendimientos del trabajo y actividades económicas, debido a los diferentes cambios legislativos que se han producido desde el año pasado. Según el Centro de Estudios Financieros, las principales novedades que aplica incluyen:

  • Una mayor subdivisión de las prestaciones y subsidios satisfechos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como pagador. Anteriormente, se registraban mediante una única clave “C” de forma agregada. Ahora, incluye el desglose tanto de la prestación derivada de los Expedientes de Regulación de Empleo, como los importes satisfechos a los autónomos en concepto de cese de actividad, y otras posibilidades como los subsidios de desempleo o la RAI (Renta Activa de Inserción).
  • El desglose en nuevas claves del campo “Clave de Percepción”. Se modifican las claves de percepción “F”, “G” e “I”, mediante “la creación de subclaves para los nuevos supuestos de retención de la Ley de IRPF (según la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023)”. Incorpora claves para:
    • La retención del 7% a los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas “cuyos derechos sean cedidos para su explotación”, cuando el volumen de esos rendimientos íntegros correspondientes al ejercicio anterior “no supere los 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos en dicho ejercicio”. 
    • La retención del 15% sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, “salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7% previsto en los apartados 3 y 5 del artículo 101”. 
    • La retención del 7% cuando se trate de “anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años”.
  • La modificación de los actuales tipos de contrato de los campos Contrato o Relación, en los registros del perceptor, en los que se incluye la modificación del RD 31/2023 del Reglamento del IRPF, por el que se incorporan supuestos a los que se aplicará un tipo de retención mínimo del 2% a “los contratos derivados de una relación laboral especial de las personas artistas que ejercen en las artes escénicas, musicales y audiovisuales” y de aquellas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias en el desarrollo de estas mismas actividades económicas. 
  • La posibilidad de distinguir e identificar en el modelo a los residentes de la isla de la Palma. Esta forma diferenciada del resto de residentes de Santa Cruz de Tenerife recoge una nueva deducción por residencia habitual en la LIRPF, y efectiva durante este período impositivo (similar a la deducción de rentas obtenidas para los contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla).
  • Una incorporación de dos subclaves nuevas para recoger las retribuciones en especie exentas de manera diferenciada. Corresponde a dos desgloses dentro de la clave “L” a partir de la modificación de la ley de empresas emergentes o Ley de Startups. Según esta, se amplía a 50.000 euros el límite exento en el pago de retribuciones en especie provenientes de la entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de este tipo de negocios. Así, “para lograr una mejor identificación de este tipo de retribuciones en especie se crean dos nuevas subclaves, dentro de la clave “L”. 
  • La creación de un nuevo campo, Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. En este campo se incluyen las retribuciones y retenciones de los administradores y miembros de los consejos de administración en aquellos casos en los que deban tributar tanto a la Administración estatal como a las Diputaciones Forales del País Vasco o de Navarra, consignado mediante la clave “E”. Este campo “permite dar parte de las retenciones ingresadas en dichas administraciones, con el objeto de mejorar el detalle en la información y reducir las discrepancias”. 

Además, según lo dispuesto en el RD 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, “se sustituyen las referencias al término grado de minusvalía por el vocablo grado de discapacidad” en el modelo

¿Cómo se rellena el modelo 190? 

Identificación y resumen de datos

Consiste en completar la hoja resumen donde se identifica el declarante con nombre, apellidos, NIF, teléfono y año, así como ¡ el ejercicio de presentación y si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva.

Al ser el primer paso, se agrega el resumen de los datos incluidos en la declaración, el total de perceptores, importe total de las percepciones relacionadas y el total de las retenciones e ingresos a cuenta.

Relación de perceptores

En este apartado hay que identificar uno por uno los perceptores. Este paso se realiza mediante el NIF, nombre y apellidos

Según el tipo de percepción, se colocará la letra correspondiente en la casilla de "Clave". A su vez, existen subclaves que se deben marcar si se trata de una u otra. Así, las claves B,E,F y G son las que tienen subclaves que también hay que seleccionar en relación al tipo de rendimiento. 

El listado de Clave y letra es el siguiente:

  • Clave A: Rendimiento del trabajo por cuenta ajena.
  • Clave B: Rendimientos del trabajo de pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2) de la ley del impuesto.
  • Clave C: Prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Clave D: Capitalización del paro.
  • Clave E: Retribuciones a consejeros y administradores.
  • Clave F: Retribuciones por realizar conferencias, seminarios, cursos y elaboración de obras científicas o literarias.
  • Clave G: Rendimientos por actividades profesionales. Presta especial atención a esta clave ya que se trata de la más común.
  • Clave H: Rendimientos de actividades económicas: actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades empresariales en estimación objetiva a las que se refiere el artículo 95.6.2º del Reglamento del Impuesto.
  • Clave I: Rendimientos de actividades económicas: rendimientos a que se refiere el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto.
  • Clave J: Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen: contraprestaciones a que se refiere el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto.
  • Clave K: Premios y ganancias patrimoniales procedentes de los aprovechamientos forestales en montes públicos.
  • Clave L: Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.