En diciembre aún se puede optimizar el IRPF que se debe presentar el próximo año

Declaración de Renta de los autónomos: consejos de los economistas para reducir su factura fiscal en 2023

A falta de un mes para cerrar el ejercicio fiscal de 2023, los economistas han publicado una lista con recomendaciones para que los autónomos optimicen el resultado de las declaraciones de IRPF que presentarán el próximo año.

Consejos de los economistas para que los autónomos reduzcan su factura fiscal en la declaración de la Renta.
Consejos de los economistas para que los autónomos reduzcan su factura fiscal en la declaración de la Renta.
Declaración de Renta de los autónomos: consejos de los economistas para reducir su factura fiscal en 2023
  1. Las recomendaciones de los economistas para que los autónomos optimicen el resultado de su Renta

Cuando apenas queda un mes para cerrar el ejercicio fiscal de 2023, los autónomos deben comenzar a planificar sus declaraciones de IRPF de este año, que se presentarán a partir del próximo mes de abril. En algunos casos, incluso, todavía pueden realizar algunos trámites para mejorar el resultado de sus autoliquidaciones.

En este contexto, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE) ha elaborado una extensa guía en la que han repasado las novedades de la declaración de IRPF de 2023. Además, los economistas han publicado una larga lista con recomendaciones para que los autónomos -y el resto de contribuyentes- optimicen el resultado de las declaraciones de la Renta que presentarán en 2024, correspondiente a este año.

De todos los consejos, doce son especialmente importantes para los autónomos, muchos de los cuales ejercen su actividad como personas físicas y tributan en el IRPF por los ingresos y gastos de sus negocios. Así, los economistas recordaron las cuestiones que conviene tener en cuenta en materia de pensiones de jubilación, actividades económicas, ganancias patrimoniales o el propio impuesto de patrimonio.

Todo, en un ejercicio donde todos los trabajadores por cuenta propia afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) deberán presentar la declaración de la Renta este año, independientemente de sus ingresos. Hasta ahora, sólo debían hacerlo aquellos con un rendimiento neto anual -beneficios- superiores a 1.000 euros, algo que excluía de esta obligación a alrededor de 200.000 autónomos.

Las recomendaciones de los economistas para que los autónomos optimicen el resultado de su Renta

Pensiones de jubilación

Con respecto a los planes de pensiones, uno de los productos de ahorro para la jubilación más extendido entre los autónomos, este será el primer año en el cual los trabajadores por cuenta propia que aporten a planes de pensiones privados y planes de pensiones de empleo simplificados podrán aumentar sus deducciones hasta 5.750 euros.

Además de esta importante novedad, los economistas del REAF recomendaron a los autónomos otra serie de cuestiones relacionadas con el rescate de estos productos y otras vinculadas a su jubilación en la declaración de la Renta que presentarán el próximo año:

  • Si se acerca el momento de la jubilación y se plantea la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo, y si se rescata en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40% sobre el importe correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007. Así, “antes del rescate debe de hacer cálculos y, además, evitar acumular rentas para soslayar la progresividad de la tarifa”, recomendaron los economistas.
  • Además, para aquellos autónomos que se jubilaron en 2021, “tienen sólo hasta final de este año para decidirse a rescatar todo o parte del plan de pensiones y tener derecho a la reducción del 40%.”, recordaron.
  • Por último, para aquellos casos en los que un autónomo es titular de más de un plan de pensiones con aportaciones realizadas antes de 2007, éste podrá beneficiarse, en más de un ejercicio fiscal, de la reducción del 40%, aunque rescate por la misma contingencia, de acuerdo con el criterio administrativo. “Por tanto, aproveche el período de tres años para rescatar poco a poco los distintos planes de pensiones por la contingencia de jubilación y, así, minimizar la factura fiscal”, aconsejaron desde el REAF del CGE.

Por otro lado, en el caso de que un autónomo titular de un plan de pensiones haya fallecido durante 2023, los economistas recordaron que sus herederos deberán valorar cuándo rescatarlo y bajo qué fórmula -renta o capital-, “ya que las prestaciones percibidas tendrán que incluirlas en su renta como rendimientos del trabajo, sin que se tribute por ellas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.”

Actividades económicas

En el ámbito de los rendimientos por actividades económicas, además de la lista de deducciones a las que los autónomos tienen derecho, los economistas aportaron una serie de consejos que los trabajadores por cuenta propia pueden aplicar antes de que termine el año para ahorrar en sus declaraciones de IRPF de 2023.

  • Si a final de año tiene pensado realizar una prestación de servicios o alguna venta importante, “puede optar por posponer dichos ingresos para el próximo año y, así, atenuar la tributación de sus rendimientos de la actividad”, recomendaron desde el Consejo General de Economistas.
  • Para aquellos autónomos que realizan su actividad desde casa, los economistas recordaron que “se podrán deducir con cierta seguridad” las facturas de suministros -agua, luz, gas o internet- el 30% de “la parte del gasto que proporcionalmente corresponda a los metros cuadrados dedicados a la actividad”, dentro de la vivienda.
  • Además, si el autónomo ha satisfecho gastos de atenciones a clientes y proveedores durante 2023, “le conviene tener en cuenta que el máximo deducible es el 1% del importe neto de la cifra de negocios, por lo que, desde el punto de vista fiscal, le conviene no pasarse en este capítulo”, valoraron desde el REAF.
  • Por último, de cara a reducir la factura fiscal en la próxima declaración de la Renta, los economistas recordaron que los autónomos “aún están a tiempo -hasta el 31 de diciembre- de adquirir algún activo nuevo y aplicar una deducción del 5% de la inversión realizada con los rendimientos netos de la actividad de 2022 o de 2023”. Si fuera así, los economistas recordaron que “el importe de la deducción no puede exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos invertidos.”

Ganancias y pérdidas patrimoniales

En el ámbito de las ganancias y pérdidas patrimoniales, existen algunas cuestiones de especial interés para los autónomos, y que conviene recordar para evitar algún desajuste en las declaraciones de Renta que obligue a los trabajadores por cuenta propia a realizar alguna declaración complementaria, algo que suele incrementar el riesgo de vivir una Inspección de Hacienda. Así, los economistas recordaron dos cuestiones fundamentales:

  • Cobro de ayudas: Si le han concedido una ayuda, pero no la ha cobrado, no deberá tributar nada este año. Deberá imputar la ganancia en el año en que se cobre la ayuda pública.
  • Intereses de demora: “Si ha percibido intereses de demora generados por una devolución de ingresos indebidos, sepa que constituyen una ganancia patrimonial a integrar en la base general”, explicaron. Por tanto, los autónomos deberán tributar por los intereses cobrados de una Administración por, por ejemplo, retrasarse en una devolución de impuestos.

Impuesto sobre el Patrimonio

En muchos casos, la organización del patrimonio de los autónomos puede incrementar de manera significativa su carga fiscal en el IRPF. Por ello, los economistas repasaron dos de las cuestiones que más afectan a los trabajadores por cuenta propia en este apartado.

Por un lado, desde el REAF recomendaron al autónomo que, antes de que termine el año, “aproveche para reorganizar su patrimonio a efectos de cumplir los requisitos para tener derecho a la exención, por ejemplo, del negocio o de las participaciones de la empresa familiar.

Por último, los economistas recordaron a los autónomos que, “para gozar de la exención por los bienes y derechos de la actividad económica, deberán calcular que la suma de los rendimientos netos de su actividad supere, al menos, el 50% de la base general y del ahorro del IRPF.

En este apartado, si el autónomo tiene participaciones y las quiere dejar exentas, “deberá comprobar que alguien del grupo familiar realice funciones directivas y perciba por ello más del 50% de la suma de las rentas del trabajo y de actividad económica del IRPF.” Es el caso, por ejemplo, de aquellos autónomos que, después de jubilarse y dejar el negocio a sus hijos, siguen siendo accionistas del negocio.