Y en qué casos compensa aplicar estos tipos impositivos reducidos

¿Qué autónomos pueden aplicar en sus facturas una retención en el IRPF inferior al 15%?

La Agencia Tributaria permite a algunos autónomos aplicar de forma excepcional retenciones inferiores al 15% en sus facturas. Sin embargo, no siempre compensa aplicar estos tipos reducidos. 
autonomos-retenciones-facturas
¿Qué autónomos pueden aplicar en sus facturas una retención en el IRPF inferior al 15%?
¿Qué autónomos pueden aplicar en sus facturas una retención en el IRPF inferior al 15%?

Cada año, la Agencia Tributaria publica el cuadro de retenciones que deberán aplicar los autónomos en sus facturas para ir adelantando el IRPF a Hacienda. Habitualmente, los trabajadores por cuenta propia suelen estar obligados a aplicar siempre un 15% de retención sobre su base imponible. Este dinero es un adelanto a cuenta que hacen a la Administración y que, después, se ajusta a través de la declaración de la RENTA

Las retenciones en las facturas sirven para ir adelantando el impuesto sobre las personas físicas a la Agencia Tributaria. Al presentar la declaración de IRPF al año siguiente, si el autónomo ha pagado más de lo que le correspondería por su tramo, Hacienda le devolverá dinero. Pero si ha pagado menos de lo que tendría que haber abonado, será él quien deba pagar más en la RENTA. La Ley prevé algunas execpciones en las que un autónomo puede aplicar una retención inferior porque se prevé que va a tener pocos ingresos por distintas circunstancias.

Por norma general, todos los trabajadores por cuenta propia tienen que aplicar en sus facturas una retención del 15%. Este es el tipo genérico al que están sometidos la mayoría de autónomos. Sin embargo, hay excepciones como, por ejemplo, para aquellos profesionales con negocios de reciente creación, es decir, que acaben de iniciar su actividad y también para los que desarrollen cierto tipo de actividades en el entorno rural. Además, el Real Decreto 31/2023 puso en marcha este año un nuevo tipo reducido del 7% para autónomos de las "artes escénicas, audiovisuales y musicales" así como para las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

Según Jordi Rovira, CEO y Socio del área Fiscal y Tributaria del despacho AGM abogados, "no siempre es recomendable que los autónomos apliquen una retención inferior al 15%" ya que, en algunos casos, lo único que estarán haciendo será posponer el pago de un impuesto que van a abonar igualmente y al que tendrán que hacer frente  de golpe en la declaración anual de la RENTA. "En otras circunstancias, si el autónomo tiene pocos ingresos o muchos gastos y prevé que el IRPF le saldrá a devolver, las retenciones reducidas también pueden ser una manera de adelantar la devolución y obtener liquidez", apuntó el abogado. 

¿Qué autónomos pueden aplicar menos de un 15% de retención en sus facturas?

Para aquellos autónomos que voluntariamente quieran reducir sus retenciones, la Agencia Tributaria publica cada año el cuadro informativo sobre las retenciones en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) que deben aplicar los autónomos en todas sus facturas y los casos en los que se puede optar a un tipo reducido.

Autónomos que acaben de iniciar su actividad

Los autónomos que acaban de iniciar su actividad son una de las excepciones más habituales de trabajadores por cuenta propia que pueden aplicar un tipo reducido. Estos profesionales pueden aplicar en sus facturas, de manera excepcional, un 7% de retención durante el primer año de inicio de actividad y durante los dos siguientes. 

Esta reducción es opcional, por lo que los autónomos que acaben de iniciar su actividad y prevean que van a tener muchos beneficios desde un primer momento pueden aplicar directamente el tipo del 15% en sus facturas, si así lo desean, para evitar pagar más de golpe al año que viene en la RENTA.

Autónomos del arte y la cultura

El Consejo de Ministros aprobó a principios de año el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento de IRPF. Con la puesta en marcha de esta norma, el Ejecutivo reducirá del 15% al 7% las retenciones por IRPF que deben aplicar en sus facturas los autónomos artistas, vinculados a negocios de las "artes escénicas, audiovisuales y musicales" así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

La nueva ley dice que esta reducción del 15% al 7% será aplicable para una decena de grupos de epígrafes donde se encuentran enmarcados miles de autónomos de las "artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad". Siempre, eso sí que sus rendimientos netos hayan sido inferiores a 15.000 euros en 2022. 

Para poder aplicar este beneficio fiscal, la nueva ley modifica el apartado 1 del artículo 95 del Reglamento de IRPF y aclara qué epígrafes pueden aplicar una reducción del 7% en el IRPF de sus facturas, siempre y cuando cumplan las demás condiciones. Éstos son:

  • Grupo 01 sección tercera del IAE:  Actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo.
  • Grupo 02 sección tercera del IAE: Actividades relacionadas con el baile.
  • Grupo 03 sección tercera del IAE: Actividades relacionadas con la música 
  • Grupo 851 sección segunda del IAE: Representantes técnicos del espectáculo
  • Grupo 852 sección segunda del IAE: Apoderados y representantes taurinos
  • Grupo 853 sección segunda del IAE: Agentes de colocación de artistas
  • Grupo 861 sección segunda del IAE: Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.
  • Grupo 862 sección segunda del IAE: Restauradores de obras de arte
  • Grupo 864 sección segunda del IAE: escritores y guionistas
  • Grupo 869 sección segunda del IAE: «otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales.

Otras actividades económicas con derecho a un tipo reducido

La Ley también prevé otras actividades vinculadas al sector agrario que pueden aplicar retenciones incluso más reducidas del 7% en sus facturas. Éstas son:

  • Actividades agrícolas y ganaderas en general: 2%
  • Actividades de engorde de porcino y avicultura 1%
  • Actividades forestales: 2%

¿Compensa aplicar menos de un 15% de retención en las facturas?

Muchos autónomos que acaban de iniciar su actividad o que están al frente de un sector beneficiario de algún tipo reducido de retención se plantean si merece la pena pagar menos del 15% de IRPF en las facturas. Según explicó Jordi Rovira, CEO y Socio del área Fiscal y Tributaria del despacho AGM abogados, aplicar o no la retención reducida en una factura no es una cuestión de beneficio o ganancia, ya que este dinero sólo se adelanta a la Agencia Tributaria y luego se ajustará en la declaración de la RENTA"

 De hecho, según apuntó el abogado, la idea inicial con la que se articula el 15% de retención en las facturas es que ningún contribuyente tenga que pagar en la RENTA ni tampoco le salga el resultado a devolver porque, en un principio, sus retenciones deberían haber sido las que le corresponden por sus ingresos. Esto, evidentemente, no siempre sucede porque un autónomo puede tener muchos beneficios y tener que pagar más en RENTA o muchos gastos y corresponderle en realidad menos retención que el tipo general.

Por lo tanto, "es una cuestión de organización fiscal. Y si un autónomo decide adelantar menos dinero pagando un 7% de IRPF, debería intentar guardar algo si luego tiene beneficios para evitar pagar todo de golpe en la declaración de la RENTA", apuntó Rovira. Del mismo modo, si el trabajador por cuenta propia no es capaz de administrar ese dinero, sería mejor que abonara directamente el tipo general del 15% para no tener que pagar luego en la declaración anual.