Desgravaciones de hasta 1.000 euros anuales, siempre que el centro esté autorizado

El Supremo corrige a Hacienda y permite a los autónomos deducirse en RENTA el gasto en guardería

El Tribunal Supremo ha corregido, en dos sentencias, el criterio que venía aplicando Hacienda sobre la deducción del coste de la guardería de los hijos. A partir de ahora, los autónomos podrán deducir hasta 1.000 euros en la RENTA.

TS
El Tribunal Supremo concluye que Hacienda impuso un requisito no contemplado en la Ley del IRPF.
El Supremo corrige a Hacienda y permite a los autónomos deducirse en RENTA el gasto en guardería

El Tribunal Supremo ha dictado en dos sentencias que los gastos de guardería de los autónomos que son padres o madres se pueden deducir en la declaración de la RENTA. Ambas resoluciones establecieron que, aunque las guarderías para niños menores de tres años no suelen tener una autorización de la administración como centros educativos, sólo como custodia de menores, eso no puede impedir que una madre trabajadora se pueda deducir el gasto hasta un límite de 1.000 euros anuales. Y concluye que Hacienda impuso un requisito no contemplado en la Ley del IRPF.

La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto recientemente uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la deducción fiscal por maternidad prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: el de la extensión de la deducción a los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías. Se trata de la sentencia 7/2024, que fue dictada el día 8 de enero por el Tribunal Supremo. Dicha sentencia ha anulado la decisión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que denegó a una madre trabajadora el derecho a la deducción de maternidad, de hasta 1.000 euros adicionales en el Impuesto Sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF), por los gastos de custodia en una guardería de sus hijos menores de tres años. 

Según explicó la propia AEAT, "el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados".

Además, añadieron que, "a diferencia de la deducción general por maternidad, los contribuyentes con derecho a la aplicación del incremento adicional por gastos de custodia no pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada, sino que deberán solicitar el incremento que corresponda directamente en la declaración del IRPF".

Los autónomos pueden aplicar la deducción tanto a guarderías como a centros de educación infantil

Por su parte, el criterio que expuso la AEAT para rechazar esta deducción por gastos en guardería fue que tan sólo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten, además de los permisos de funcionamiento propios de esta actividad, con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente. Este es el criterio que ha venido aplicando la AEAT con carácter general desde la introducción de esta deducción en la ley del IRPF, en el año 2018.

Dicho criterio se basa en una interpretación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que limita la obligación de emitir información fiscal para la deducción a los centros que cuenten con autorización de la administración educativa competente. Ahora bien, como las guarderías no disponen, generalmente, de este tipo de autorización para impartir educación infantil, tampoco pueden emitir la información fiscal correspondiente, y la Administración tributaria no admite que los gastos abonados a las guarderías se computen para obtener la deducción fiscal. 

El Tribunal Supremo, por el contrario, consideró que, al aplicar este criterio, Hacienda impone un requisito no establecido en la Ley del  IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil, ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadoras decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT, dice la sentencia.

Las guarderías deben estar debidamente autorizadas para aplicar la deducción

Y, además, advierte en la resolución que, en todo caso, “las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación, pero que no resulta exigible legalmente que las guarderías en las que las estas dos madres hayan contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil”. Porque, como se ha citado anteriormente y según esta sentencia: Hacienda impone un requisito no establecido en la Ley del IRPF.

Con esta sentencia y otra de la misma fecha, en la que se rechaza un recurso de casación interpuesto por la Administración tributaria (recurso de casación 4995/2023), el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración, explica el Consejo General del Poder Judicial.

Los datos oficiales del Ministerio de Cultura, que considera como “datos avance”, del curso 2022-2023 arrojan que la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil presentó un incremento muy significativo, con 30.001 alumnos más (lo que supone un 6,8%), alcanzando la tasa de escolarización de 0 a 2 años más alta de la serie histórica (45,6%), cuando dos años antes (curso 2020-2021) sufrió un descenso del 36,0%, afectado claramente por la pandemia.

El número de centros que imparten este ciclo sumó 672 (6,5%) espacios de guardería, lo cual supuso un total de 9.106 centros de educación infantil (públicos y privados) para niños hasta los dos años en toda España. En ellos estuvieron matriculados 468.511 niños, cuyos padres. muchos de ellos trabajadores autónomos, podrán beneficiarse de esta sentencia del Tribunal Supremo.