Están ligados al aumento de la edad de jubilación ordinaria

Cambios para que los autónomos puedan acceder a la jubilación anticipada o demorada en 2024

El incremento de la edad y los años de cotización exigidos para acceder a la jubilación ordinaria en 2024 provocarán cambios en los requisitos para que los autónomos se retiren antes -o más tarde- de la edad mínima exigida.

Cambios en la edad a la que los autónomos pueden acceder a la jubilación anticipada o demorada en 2024.
Cambios en la edad a la que los autónomos pueden acceder a la jubilación anticipada o demorada en 2024.
Cambios para que los autónomos puedan acceder a la jubilación anticipada o demorada en 2024
  1. Así cambiarán en 2024 los requisitos para acceder a la jubilación anticipada, demorada y activa

En poco más de un mes, el próximo 1 de enero, volverán a cambiar los requisitos para que los autónomos accedan a la jubilación. En concreto, la edad a la que podrán retirarse será un poco más elevada que este año, debido a la anterior reforma de las pensiones, que prevé un aumento paulatino entre 2016 y 2027 para elevar de 65 a 67 años la edad de jubilación ordinaria.

Así, el incremento de la edad de jubilación ordinaria hasta los 66 años y seis meses -para aquellos que hayan cotizado al RETA menos de 38 años- que entrará en vigor en 2024 también conllevará la modificación de los requisitos de acceso al resto de tipos de retiro. Por ejemplo, la jubilación anticipada, la jubilación demorada o la jubilación activa. En el caso de los autónomos que hayan cotizado 38 años o más, durante el año que viene seguirán pudiéndose jubilar a partir de los 65 años.

Durante este año, los autónomos que se han jubilado de forma anticipada han podido acceder a esta modalidad de retiro tras haber cumplido, como mínimo, 63 años, o 64 años y cuatro meses en otros casos; por otro lado, los autónomos pueden acceder a la jubilación activa entre los 66 y los 67 años y cuatro meses, un año después de su edad de retiro.

Con respecto a la jubilación demorada, los recargos por cada año trabajado después de la edad de jubilación se mantienen en el 4% sobre la pensión ordinaria. Sin embargo, el aumento de la edad de jubilación, como es lógico, también incrementará los plazos en los que los autónomos pueden solicitar el complemento a sus pensiones por retirarse más tarde de lo obligatorio.

Así cambiarán en 2024 los requisitos para acceder a la jubilación anticipada, demorada y activa

Jubilación anticipada

La jubilación anticipada es una opción cada vez más elegida por los autónomos, en un entorno de falta de relevo generacional en algunos sectores, como el comercio. En este sentido, el presidente de la Confederación Española de Comercio (CEC), Rafael Torres, explicó hace unos meses a este diario que, “como el autónomo no ve una sucesión, o ningún hijo o hija que quiera hacerse cargo del negocio, lo que están haciendo es anticipar los cierres en cuanto tienen problemas. No compensa estar perdiendo dinero.”

La edad a la que los autónomos pueden jubilarse de forma anticipada varía en función de los años cotizados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y está directamente ligada con la edad de jubilación ordinaria. En concreto, es una opción desde los dos años anteriores a la edad legal de retiro.

Así, en 2024 los autónomos que hayan cotizado 38 años o más podrán jubilarse a partir de los 63 años; por el contrario, aquellos que hayan cotizado menos de 38 años podrán solicitar la jubilación anticipada a partir de los 64 años y seis meses.

No obstante, cabe recordar que los autónomos que se jubilen anticipadamente verán aplicado un coeficiente reductor a sus pensiones, por lo que en algunos casos podría no compensarles. Estos coeficientes se establecen en función de los años cotizados al RETA, y van desde el 21% al 2,81% en el mejor de los casos.

Jubilación demorada

Al contrario de lo que ocurre con la jubilación anticipada autónomos que decidan alargar sus carreras profesionales y retirarse más tarde de la edad ordinaria disfrutarán de un coeficiente positivo en sus pensiones, que asciende al 4% por cada año cotizado después de cumplir los 65 o 66 años y seis meses en 2024.

Así, a partir del año que viene los autónomos que prolonguen su edad de jubilación percibirán este complemento -que puede cobrarse mediante tres fórmulas diferentes- siempre y cuando se jubilen a los 66 años, en caso de haber cotizado durante 38 o más; o a partir de los 67 años y seis meses si han cotizado menos de 38 años.

Además, en 2024 se mantendrán los dos requisitos fundamentales para poder acceder a la jubilación demorada que establece la Seguridad Social:

  • Haber cotizado un mínimo de 15 años en el RETA o el Régimen General.
  • Tener cumplida la edad mínima de jubilación ordinaria para el año en curso.

Jubilación activa

Por último, existe otro tipo de jubilación que permite a los autónomos seguir al frente de sus negocios y cotizando al RETA mientras perciben una parte o, incluso, el 100% de sus pensiones. Se trata de la jubilación activa, una opción mayoritariamente elegida por los autónomos. En concreto, el 85,1% de los trabajadores que siguen ejerciendo después de haber cumplido la edad ordinaria de retiro son autónomos, 57.156 trabajadores por cuenta propia a 31 de diciembre del año pasado.

A pesar de que esta fórmula permite compatibilizar el cobro de la prestación de jubilación con la cotización al RETA, estos autónomos no pagan la cuota que les correspondería si no estuvieran jubilados. En concreto, sólo abonan la parte correspondiente a la incapacidad temporal y las contingencias profesionales, más un 9% en concepto de cuota de solidaridad. En total, un 11,85% de su base reguladora.

Ante estas ventajas, ¿cuándo podrán los autónomos acogerse a la jubilación activa en 2024? Según José Antonio Herce, socio director de LoRIS, asesoría especializada en soluciones previsionales para la jubilación, “a partir del año siguiente a haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.” Es decir, el próximo año, a partir de los 66 años si se han cotizado 38 o más; y a partir de los 67 años y seis meses si se han cotizado menos de 38 años.

En la mayoría de los casos, los autónomos en jubilación activa perciben el 50% de su pensión mientras siguen trabajando y cotizando al RETA. Sin embargo, si no son societarios y tienen un empleado a su cargo podrán percibir el 100% de la pensión mientras trabajan, siempre y cuando esté dado de alta como trabajador por cuenta ajena y no como TRADE o colaborador familiar.