No todos los autónomos pueden cobrar el 100% de su prestación si siguen activos

¿Cuánto puede cobrar de jubilación activa un autónomo societario que quiera seguir trabajando?

La ley prohíbe a los autónomos societarios cobrar el 100% de su pensión si siguen ejerciendo su actividad, al contrario del resto de trabajadores por cuenta propia. Pero ¿Cuánto percibirían?

hombre-mayor-fresco (1)
Los autónomos societarios cobrarán el 50% de su pensión de jubilación activa
¿Cuánto puede cobrar de jubilación activa un autónomo societario que quiera seguir trabajando?

Desde el año 2013, los autónomos pueden acogerse a una modalidad que, pese a estar en vigor durante más de una década, aún es desconocida para muchos: la jubilación activa, la cual permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el desarrollo de la actividad laboral. Sus condiciones y requisitos se regularon por primera vez en el RDL 5/2013.

Tal y como aparece en el Boletín Oficial del Estado (BOE), 'si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible del autónomo con su actividad alcanzará al 100%'. Por ello, el requisito fundamental es tener un trabajador a cargo.

Hay que tener en cuenta que para poder cobrar la jubilación activa completa, el autónomo debe tener contratado a un trabajador afecto a su actividad, ‘en el caso de alguien que tenga un bar y quiera poder cobrar el 100% debe tener contratado a un camarero, no sirve en el caso tenga una asistenta del hogar, ya que no es de su mismo actividad’, señaló el abogado Alberto Ara.

Pero los autónomos societarios no pueden cobrar el 100% de la pensión si se acogen a la jubilación activa

Los autónomos societarios son denominados de esa manera precisamente porque administran una empresa y tienen un determinado porcentaje del capital social, por lo tanto son considerados por la Seguridad Social como una sociedad y no como persona física.

El problema al que se enfrentan los autónomos societarios es que la Ley puntualiza que el empleado a cargo debe estar contratado por un profesional concebido como persona física, no por una sociedad. Esto provoca que incumplan con el criterio que establece la Seguridad Social y se les niegue el 100% de la pensión si desean seguir ejerciendo.

El autónomo societario cobrará la mitad de su pensión en jubilación activa

El criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) entiende que los autónomos societarios sólo tendrían derecho a cobrar el 50% de su pensión de jubilación porque la figura de este tipo de autónomo no cumple con el requisito de tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena debido a que la condición de empleador la ostenta la sociedad.

Es por ello, que en el caso de que un autónomo societario quiera seguir ejerciendo su profesión no podrá gozar del 100% de su jubilación, sino de la mitad de ésta. ‘En caso que su salario mensual fuese de 1.500 euros, como jubilación activa estaría percibiendo 750 euros mensuales’, apuntó Ara.

Hay otras posibilidades de que los autónomos societarios pueden cobrar el 100% de su jubilación y seguir ejerciendo 

Según el Artículo 213 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social, los autónomos pueden acceder a su jubilación completa y compatibilizar el cobro de la pensión con un trabajo a tiempo parcial siempre y cuando el sueldo por dicha actividad no supere el Ingreso Mínimo Anual.

En el supuesto de que el autónomo deseara poder cobrar la jubilación activa al completo, habría la posibilidad de reconvertirse de ‘sociedad’ a ‘persona física’, pero según señala el experto, se debe hacer de forma precavida, ya que se podría considerar como fraude dependiendo de la situación.

‘Si un autónomo hace el cambio 10 años antes de jubilarse es totalmente compatible y comprensible y terminaría cobrando el 100%, pero si lo hace a 3 días de presentar su jubilación, podría ser considerada como fraude a ojos de Hacienda y la Seguridad Social y tener un problema’.