Una de las preguntas más frecuentes que recibe la Seguridad Social

¿Es compatible cobrar la pensión de jubilación con seguir siendo titular de un negocio?

Cobrar la pensión de jubilación manteniendo la propiedad del negocio puede ser posible siempre y cuando se cumpla con lo establecido por la Seguridad Social. La clave está en delimitar cuáles son las funciones inherentes a la titularidad.

¿Es compatible la pensión de jubilación con la titularidad de un negocio?
¿Es compatible la pensión de jubilación con la titularidad de un negocio?
¿Es compatible cobrar la pensión de jubilación con seguir siendo titular de un negocio?

En los próximos cinco años, más de 500.000 autónomos entrarán en edad de jubilación, con todo lo que eso implica. Son muchas las cuestiones que a diario recibe la Seguridad Social al respecto, ya que la pensión es una de las mayores preocupaciones que tienen los trabajadores por cuenta propia cuando se acerca el momento de cesar su actividad. Según la propia Administración, algunas de las preguntas más frecuentes tienen relación con las compatibilidades e incompatibilidades de la pensión de jubilación.

Aunque la jubilación es algo conocido, no siempre se saben todos los detalles sobre la misma. Una de las preguntas que la Seguridad Social recibe prácticamente a diario es si dicha pensión es compatible con la titularidad de un negocio. En palabras de la propia Seguridad Social, “el percibo de la pensión de jubilación podrá compatibilizarse con el mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad”. 

La Seguridad Social permite ser pensionista y mantener la titularidad del negocio

Si bien es cierto que, en algunas ocasiones, la pensión de jubilación no es compatible con la realización de determinados trabajos y que, por tanto, la prestación puede verse suspendida, la Seguridad Social sí admite una serie de compatibilidades. Una de ellas es el mantenimiento de la titularidad del negocio. Es decir, aquellos autónomos que tengan un negocio propio y que, llegado el momento de la jubilación, quieran seguir siendo propietarios del mismo, podrían seguir haciéndolo. 

Así lo regula el artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, que determina que “el disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad”. 

Según explicó la socia fundadora de la consultora Sapientia Asesores, María José Arteche, aunque esta Orden fue reformada posteriormente mediante la Orden ESS/1310/2017, esta “no modifica en absoluto” lo recogido en la anterior, “por lo que permanece vigente tal posibilidad de disfrute de pensión de jubilación con el mantenimiento de la titularidad del negocio y el mantenimiento de sus funciones inherentes”. 

Es necesario delimitar las “funciones inherentes a la titularidad”

Según explicó la Seguridad Social y recoge la orden de 24 de septiembre de 1970, la pensión de jubilación es compatible con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad, “por lo que es necesario delimitar las funciones inherentes a la titularidad según la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario”. 

En principio, según aclara la Seguridad Social en su portal web, el titular del negocio, “puede realizar cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus fines”. No obstante, según añade, “lo habitual” es que utilice el concurso de otras personas, bien porque no pueda, bien porque no quiera actuar personalmente.

“La titularidad de un negocio o empresa no exige del empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que ésta se realice en su nombre. Es decir, de tal forma que se le atribuyen las relaciones jurídicas con terceros que se generen y todos los derechos y obligaciones que se produzcan, asumiendo el titular el riesgo y ventura del negocio”, explica en su portal web la Seguridad Social.

Sin embargo, según la Orden que regula esta compatibilidad, y según matizó la Seguridad Social, “todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)”.

Esto es así tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil capitalista, “pues dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social pudiéndose citar, a título de ejemplo, la firma de contratos en general, de convenios colectivos, representación en juicios y fuera de él de la empresa, firma de avales, etcétera”, concluyó la Seguridad Social. 

En resumen, según explicó la experta de la consultora Sapientia Asesores, María José Arteche, es totalmente compatible que un autónomo perciba una pensión de jubilación y, de forma simultánea, mantenga la titularidad del negocio. No obstante, para ello, “debe nombrar y contratar a una o más personas -que puede ser un hijo u otro familiar y ser autónomo colaborador- a la que otorgue poderes para que gestione el negocio”. 

Según matizó la experta, dicho poder “debe ser un poder general para realizar dicha actividad empresarial, reservándose el empresario jubilado el dictado de instrucciones directas y criterios de actuación y el control de estas actuaciones, así como reservarse las facultades de disposición -por ejemplo, compra o venta de los inmuebles del negocio- que no resulten estrictamente necesarias para la gestión del día a día del negocio”. En cualquier caso, concluyó la experta, “debe seguir asumiendo el riesgo del negocio”.

¿Es compatible jubilarse y trabajar a la vez?

La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de una actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar al alta en la Seguridad Social. Sin embargo, existen una serie de excepciones

La jubilación parcial, por ejemplo, permite al trabajador, de común acuerdo con su empresa, reducir su jornada de trabajo entre un 25% y un 50%, pasando a percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada. 

La jubilación activa, por su parte, permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, “siempre que la jubilación se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria” -sin bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación- y, además, a la persona interesada “le sea aplicable un porcentaje a la base reguladora del 100% por tener una carrera de cotización completa”. 

La jubilación flexible, a su vez, permite a quien ya es pensionista de jubilación iniciar un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual en la actividad, “y compatibilizarlo con la pensión que venía cobrando, reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial”.

Asimismo, según explica la Seguridad Social en su portal web, “la pensión de jubilación también es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos totales anuales no superen el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual”. Además de estas excepciones, hay algunas otras que permitirían esta compatibilización.