Red.es ha abierto una nueva convocatoria para otros tipos de negocio que no estaban incluidos en las anteriores

Nueva convocatoria de Kit Digital: ¿Qué tipo de autónomos pueden acceder a estas ayudas?

El Gobierno abrió el pasado 12 de septiembre, a través de Red.es, una nueva convocatoria de ayudas del Programa Kit Digital para otras fórmulas de negocio que no habían podido acceder a las anteriores convocatorias. Éstos son los beneficiarios.
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Nueva convocatoria del Kit Digital: ¿Qué tipo de autónomos pueden acceder a estas ayudas?
Nueva convocatoria de Kit Digital: ¿Qué tipo de autónomos pueden acceder a estas ayudas?

El Gobierno abrió este mes una nueva convocatoria de ayudas de Kit Digital a través de Red.es, la entidad encargada de gestionar este Programa al que ya han accedido cerca de 280.000 autónomos y pymes. Esta cuarta línea de subvenciones va dirigida a otras fórmulas de negocio que, hasta la fecha, no estaban incluidos y no podían optar al bono de hasta 12.000 euros para digitalizar su actividad.

El pasado 12 de septiembre Red.es habilitó el formulario específico de esta nueva convocatoria dirigida a algunas fórmulas de negocio que utilizan miles de autónomos y profesionales colegiados para asociarse y poner en marcha proyectos comunes. A esta nueva convocatoria podrán acceder algunos tipos de negocio como son las comunidades de bienes, distintos tipos de sociedades civiles y también de explotaciones agrarias de titularidad compartida.

Nuevos tipos de negocio que podrán al bono digital

En la nueva convocatoria, que se publicó el pasado 22 de julio en el BOE se detallan los requisitos para solicitar las ayudas, las obligaciones que contraen los beneficiarios, los importes máximos de ayuda por cada categoría de soluciones de digitalización, la justificación, el pago y control de la implantación de las soluciones, entre otras materias importantes.

Esta convocatoria cuenta con un presupuesto inicial de 100 millones de euros ampliables y tiene por finalidad la mejora de la competitividad y del nivel de madurez digital de las entidades beneficiarias. El plazo de solicitud sigue siendo, como en el resto de convocatorias que están activas, hasta el próximo 31 de diciembre de 2024.

Según precisaron desde Red.es, esta cuarta línea de ayudas va dirigida a las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil o sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida, siempre que cumplan los requisitos generales y tengan menos de 50 empleados podrán solicitar su bono digital. 

La cuantía de la ayuda se determinará atendiendo al tamaño de la plantilla del beneficiario, pudiendo pertenecer a alguno de los siguientes grupos:

  • Segmento I (entidades entre 10 y menos de 50 empleados): un bono de 12.000 euros
  • Segmento II (entidades entre 3 y menos de 10 empleados): un bono de 6.000 euros
  • Segmento III (entidades entre 0 y menos de 3 empleados): un bono de 2.000 euros.

Esta vez, como novedad, Red.es ha habilitado un único formulario para todos los negocios con menos de 50 trabajadores, sea cual sea su segmento.

Requisitos para ser beneficiario de la nueva convocatoria de Kit Digital

Además de pertenecer a uno de los tres segmentos - es decir, que el beneficiario tenga entre cero y menos de 50 trabajadores- y estar constituido como comunidad de bienes, sociedad civil o explotación agraria de titularidad compartida, los negocios deberán cumplir también los siguientes requisitos:

  • No ser Agentes Digitalizadores Adheridos,
  • No ser autónomos societarios ni autónomos colaboradores,
  • No ser uniones temporales de empresas (UTE)
  • No haber obtenido la condición de beneficiarios en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
  • No ser colegios profesionales, sociedades civiles (con la excepción de las sociedades civiles con objeto mercantil y las sociedades civiles profesionales), comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
  • Estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
  • No tener la consideración de empresa en crisis 
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.

¿Cómo solicitar las ayudas de la nueva convocatoria de Kit Digital?

Las comunidades de bienes, explotaciones agrarias de titularidad compartida, sociedades civiles profesionales y sociedades civiles con objetivo mercantil pueden acceder ya a la nueva convocatoria del programa Kit Digital a través de la sede electrónica de Red.es.

Según recordaron desde Red.es, los pasos para solicitar las ayudas de este programa son:

1. Registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es con el NIF de la entidad y completar el test de autodiagnóstico digital que no lleva más de 10 minutos.
2. Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que se indican en el catálogo que se puede consultar en www.acelerapyme.es/.
3. Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es a través del formulario único que ha habilitado Red.es.

Una vez se comprueba que la entidad cumple los requisitos, se concede el bono digital que podrá ser de 12.000€, 6.000€ o 2.000€ en función del tamaño que tenga el negocio. Cuando Red.es le asigne una de las tres cuantías, la entidad beneficiaria deberá seleccionar uno o varios agentes digitalizadores con los que desarrollar las soluciones de digitalización que mejor se adapten a las necesidades de su negocio y suscribir los Acuerdos de prestación de soluciones de digitalización. Actualmente el catálogo está formado por cerca de 10.900 agentes digitalizadores. 

Red.es se encargará de verificar el tamaño del negocio para asignarle el bono

Como novedad en esta convocatoria, las entidades a las que se dirige tendrán que cumplimentar un formulario único independientemente del segmento (I, II o III) al que pertenezcan. Será Red.es quien realice, tras recibir la solicitud, las verificaciones necesarias para comprobar en qué segmento se ubica cada entidad solicitante. 

Además, recordaron desde Red.es, para las comunidades de bienes, explotaciones agrarias de titularidad compartida y las sociedades civiles con objeto mercantil que no estén constituidas en escritura pública será necesario que la entidad presente un modelo de representación legal nombrando a un representante legal de los integrantes de la entidad. El modelo que tendrá que cumplimentar está disponible en la convocatoria. Este procedimiento no será necesario para sociedades civiles profesionales. 

Las ayudas son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. 

Kit Digital ya es el programa de ayudas a la digitalización de pymes más demandado de la historia

Hasta la fecha, el programa Kit Digital ha concedido cerca de 280.000 ayudas lo que supone que alrededor de 1.300 millones de euros procedentes de los fondos europeos Next Generation EU han llegado a las pymes españolas para implantar soluciones básicas de digitalización. 

Bajo el lema ‘cero papeles’ Red.es explica que ha diseñado un sistema de tramitación "muy innovador" usando herramientas de robotización e inteligencia artificial automatizado que reduce la carga burocrática, disminuye el número de documentos a presentar y acorta los plazos de concesión.

La empresa podrá solicitar la ayuda sin aportar ninguna documentación. Será suficiente con que el empresario autorice a Red.es a consultar de oficio los requisitos y obligaciones requeridos para obtener la condición de beneficiario, salvaguardando la transparencia y seguridad jurídica.

Otra de las innovaciones del Programa, y que también estará presente en esta convocatoria, es la figura del “representante voluntario” que permite que cualquier tercero, sea persona física o jurídica, debidamente autorizada, pueda pedir la subvención por cuenta de la empresa eliminado trámites a la pyme.

Si necesitas más información pueden ayudarte en el teléfono en el 900 909 001, o en www.acelerapyme.es.