Bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social

Contratar a trabajadores seniors mayores de 45 años tendrá su “premio” a partir del 6 de septiembre

A partir de septiembre, todos los autónomos y pequeños negocios y empresas españolas que contraten a una persona mayor de 45 años disfrutará de bonificaciones. La nueva normativa ha bajado el umbral de edad para estos incentivos: de los 50 a los 45 años. Precisamente constituyen el 50% de los parados. 

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La difícil búsqueda de trabajo para los profesionales seniors.
Contratar a trabajadores seniors mayores de 45 años tendrá su “premio” a partir del 6 de septiembre

El nuevo sistema de incentivos y bonificaciones para la contratación (Real Decreto 1/2023, de 10 de enero), entrará en vigor el 6 de septiembre y en él se rebaja el umbral para emplear trabajadores seniors de larga duración, que pasa de los 50 años de edad a los 45. Podrán beneficiarse de estas reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social aquellos autónomos y pequeños negocios y empresas españolas que contraten a una persona con este perfil. La bonificación será de 128 euros mensuales, es decir, se ahorrarán 1.536 euros anuales a la hora de pagar las cuotas de estos trabajadores más mayores.

Se da la circunstancia de que de las 2.677.874 personas que quedaron registradas como desempleadas en el pasado mes de julio, 1.537.489 eran mayores de 45 años, lo que supone más del 50% de los parados.

Pero esta normativa que entra en vigor tiene condiciones y requisitos, y es que los trabajadores por cuenta propia y las empresas que contraten a estos trabajadores y se ajusten a ellas, tendrán que firmar contratos indefinidos, a tiempo completo y con una duración mínima de tres años.

Jaume Barcons, abogado de Gestoría Barcons, explicó que contratar a una persona mayor de 45 años tiene ventajas como "la reducción en el coste de la Seguridad Social, la experiencia que acumula el trabajador  y el poder contratar a una persona que tiene unas necesidades".

Pero hay una serie de condiciones. Si no se cumple con los requisitos, habría que devolver esa bonificación, más los intereses que se hayan generado, y podría derivarse una posible inspección de trabajo por aplicación indebida de bonificaciones. Tampoco se podría volver a pedir una nueva bonificación durante determinado tiempo en relación a ese mismo trabajador, aunque no respecto a la totalidad de la plantilla. Se podrá despedir, siempre y cuando la extinción del contrato sea procedente o tenga causa. Si el despido es procedente o el trabajador no consigue superar el periodo de prueba, no habría que devolver la bonificación”.

“Se está intentando bonificar a personas que tienen complicado encontrar trabajo. A partir de 40 años ya es difícil y no sé si van a seguir rebajando la edad. Se hará dependiendo de las estadísticas de ocupación, imagino”, añadió Barcons.

El resto de bonificaciones a la contratación que se entrarán en vigor el 6 de septiembre

Junto a esta ayuda, la nueva normativa de incentivos a la contratación contempla otras medidas que son interesantes para tener en cuenta, porque, como aclara, Jaume Barcons, las bonificaciones se pueden aplicar sin que una excluya a otra. Son las siguientes:

  • Contratos para personas desempleadas: la contratación indefinida de personas desempleadas que lleven inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses, de los dieciocho anteriores a la fecha de contratación, dará derecho a una bonificación en la cotización de 110 euros al mes durante tres años. Como ya se ha citado, cuando estos contratos se firmen con mujeres o con personas de 45 años o más, la bonificación será de 128 euros al mes durante tres años.
  • Transformar contratos formativos o de relevo en indefinidos: al finalizar su duración, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización  de 128 euros al mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros mensuales. Además, dará derecho a una bonificación en la cotización de 55 euros al mes durante los tres años siguientes. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 73 euros/mes.
  • Prolongar los contratos fijos-discontinuos en el ámbito del turismo, comercio y hostelería (excluidas empresas pertenecientes al sector público): los negocios vinculados al turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año, y que inicien y/o mantengan dados de alta, durante dichos meses, a los trabajadores con contratos de carácter fijo-discontinuo podrán aplicar en dichos meses una bonificación en la cotización de 262 euros al mes.
  • Contratar a una persona como indefinida o incorporar a una persona en prácticas como socio en la cooperativa o sociedad laboral, ya sea a la finalización o durante el desarrollo de la actividad, dará derecho a una bonificación en la cotización de 138 euros al mes durante un período máximo de tres años, salvo que la persona trabajadora contratada sea persona con discapacidad, en cuyo caso la bonificación podrá aplicarse durante toda la vigencia del contrato.
  • Contratos de formación en alternancia: la formación vinculada al contrato en alternancia dará derecho a bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona contratada, en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo Todas las empresas que realicen contratos de formación en alternancia se podrán aplicar una bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores, la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. 
  • Contratos indefinidos con personas con capacidad intelectual límite, con una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante cuatro años. Se consideran personas con capacidad intelectual límite a aquellas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20% y que no alcancen el 33%.
  • Contrato indefinido con trabajadores readmitidos que cesaron en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, que tendrá una bonificación en la cotización de 138 euros al mes durante un período de dos años, siempre y cuando la readmisión no responda a un derecho del empleado a reincorporarse al puesto de trabajo. La bonificación será también de aplicación en los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente y reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.
  • Contrato indefinido con mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral, con una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante cuatro años.
  • Contratos de duración determinada que se celebren con desempleados para sustitución: conllevarán una bonificación en la cotización de 366 euros al mes los contratos de duración determinada  por riesgo durante el embarazo; los de personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento; y los de personas desempleadas para sustitución de trabajadores autónomos, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas. También los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad, para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.
  • Bonificaciones en la cotización de los trabajadores sustituidos por baja por maternidad y paternidad de 366 euros al mes.
  • Bonificación por cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como por enfermedad profesional. En los supuestos en que por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación en la cotización de 138 euros al mes. Así mismo, esta bonificación será aplicable en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o de un puesto de trabajo compatible con el estado de la persona trabajadora.
  • Contrato indefinido de personas en situación de exclusión social, que tendrá una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante 4 años. A efectos de la aplicación de la bonificación de cuotas, la empresa deberá contar previamente con la acreditación de la situación de exclusión social por los servicios sociales u órgano público competente, así como mantener la documentación acreditativa durante cinco años a disposición de los órganos competentes para la verificación, vigilancia y control de las bonificaciones.
  • Contrato indefinido de personas víctimas del terrorismo, que conllevará una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante cuatro años.
  • Contrato de formación en alternancia con una bonificación de 91 euros al mes durante su vigencia y una bonificación de 28 euros al mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social por los conceptos de recaudación conjunta. Estas bonificaciones no serán de aplicación en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.
  • Contrato de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral con a una bonificación en la cotización de 115 euros al mes durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas
  • Incorporación de trabajadores como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, que tendrá una bonificación en la cotización de 73 euros al mes durante tres años, cuando dichas entidades hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena. Si las incorporaciones se realizan con jóvenes menores de 30 años, o con personas menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la bonificación será de 147 euros al mes durante el primer año y de 73 euros al mes durante los dos años restantes.
  • Transformar contratos fijos-discontinuos en contratos temporales de empelados agrarios durante los tres años siguientes tendrá una bonificación en la cotización de 55 euros al mes, o de 73 euros al mes en el caso de mujeres, cuando la citada transformación corresponda a contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena, estando incluidos los trabajadores agrarios que figuran en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
  • Bonificaciones para contratos en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos (excluida la administración pública y las entidades, organismos y empresas del sector público) dedicados al sector de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios en las ciudades de Ceuta y Melilla que suscriban contratos indefinidos tendrán derecho a una bonificación en la cotización de 262 euros al mes durante la vigencia de los contratos, que sólo se podrá aplicar en el caso de que las empresas desarrollen, para cada empleado con contrato bonificado, acciones formativas relacionadas con la actividad empresarial por un tiempo mínimo de duración de 20 horas cada año.