El INE ha reclasificando a más de 100.000 "profesionales independientes" en el segundo trimestre

La nueva encuesta de la EPA está permitiendo detectar autónomos que realmente deberían ser asalariados

Se trata de trabajadores reclasificados que anteriormente se habían definido como profesionales independientes y que la nueva metodología la Encuesta de Población Activa (EPA) ha aflorado como empleados de otra persona o empresa.

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Las empresas que contraten falsos autónomos pueden tener muchos problemas legales.
La nueva encuesta de la EPA está permitiendo detectar autónomos que realmente deberían ser asalariados

El Instituto Nacional de Estadística (INE) en la Encuesta de Población Activa del segundo trimestre parece haber reclasificado como empleados asalariados a 132.100 personas que previamente habían asegurado que eran trabajadores autónomos. Este grupo de personas se habrían autocalificado en un principio como profesionales independientes para, posteriormente, reconocer que eran empleados de otra persona o empresa.

En el primer trimestre del 2022 fueron 163.000 las reclasificaciones de trabajadores autónomos que declararon ser independientes y, según parece, luego han aclarado que estaban empleados.

El Instituto Nacional de Estadística cambió la metodología de la Encuesta de Población Activa hace apenas dos años. Esos cambios introdujeron nuevas variables en los análisis de los resultados en base a nuevas preguntas a las personas encuestadas. Una de estas nuevas variables trata sobre "las condiciones de trabajo y la caracterización de contratistas dependientes".

Más concretamente, el nuevo cuestionario que se empezó a utilizar en 2021 incluye más preguntas y sobre más temas que pueden mejorar el perfil de los trabajadores activos, parados y ocupados. Se pregunta si se trabaja por cuenta propia y cómo se desarrolla su actividad. También se indaga si es autónomo y si trabaja "en una empresa o en el negocio de un empleador que le proporciona trabajo", al margen de si tiene o no un cliente en "exclusiva". Más adelante se le cuestiona sobre su puesto de trabajo en la empresa y si  es "ocupado independiente" para pasar a preguntarle si decide o no "personalmente su horario de trabajo" (una condición para tener el carácter de autónomo). 

Parece ser que, en base a las respuestas obtenidas, más de 100.000 trabajadores que en principio se consideraban autónomos, la EPA ha terminado por incluirlos entre los asalariados.  

La encuesta explica también que 117.300 personas se declararon trabajadores autónomos, pero que facturaban a un único pagador casi en exclusiva, salvo algún trabajo puntual para otro u otros clientes. Ello, aunque para muchos sea confuso, no tiene que significar que sean falsos autónomos aunque realicen su actividad para un solo cliente, siempre que lo hagan según sus criterios y con sus propios medios de producción. Serían trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), figura recogida en el Estatuto del Trabajo Autónomo. Este colectivo ha disminuido sensiblemente respecto a los 129.400 casos referidos en el primer trimestre de 2023. Pero ha crecido respecto al mismo periodo de 2022 cuando había 110.200 autónomos que trabajaban prácticamente para un solo cliente.

Este dato de 117.300 autónomos reclasificados de profesionales independientes a asalariados contrasta con las declaraciones que hizo el secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Reyes, durante la rueda de prensa de presentación de las estadísticas de afiliación y desempleo correspondientes al mes de julio del presente año, que tuvo lugar el pasado 2 de agosto. Durante el transcurso de la misma aseguró que la inspección de Trabajo había regularizado algo más de 17.500 falsos autónomos entre los meses de enero y julio.

Hay que tener en cuenta que las estadísticas aportadas por el INE llaman la atención, ya que los datos se basan en la realización de encuestas directas a ciudadanos para conocer su estado, opinión, grado de satisfacción sobre las estadísticas y detectar nuevas necesidades de información o actuación. Son encuestas desarrolladas mediante un cuestionario que es enviado por correo postal a los ciudadanos, y protegen la confidencialidad y el secreto estadístico en virtud de la Ley de la Función Estadística Pública. Es decir, son datos y “contestaciones” que han reflejado y aportado directamente los ciudadanos.

Un falso autónomo y un trabajador autónomo económicamente dependiente no son lo mismo

Confundir concepto y circunstancia de un falso autónomo con un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) es habitual y preocupante. Se trataría de una situación ilegal, que podría conllevar penas de prisión para los dueños de los negocios que se aprovechen de esta manera de sus asalariados. 

Por definición, los falsos autónomos son aquellos trabajadores en situación de “contrato ilícito con un empresario, realizando como autónomos las mismas tareas y bajo las mismas notas de ajenidad, subordinación y retribución que un trabajador por cuenta ajena”, explicó Luis San José. Los casos más famosos se dan entre algunos repartidores, pero también en negocios como “clínicas privadas o despachos profesionales, donde en ocasiones se mantienen trabajadores bajo fórmulas ajenas a las condiciones legales”, añadió. Un falso autónomo es un trabajador que ha firmado un contrato mercantil, porque la empresa empleadora desea ahorrarse los costes sociales, ocupa un puesto de asalariado, no arriesga su dinero, cobra un salario, cumple un horario establecido o utiliza los medios de producción de la empresa para la que trabaja.   

Un autónomo, aunque sólo tenga un cliente, es una persona que arriesga su dinero o asume un crédito para el desarrollo de su actividad, utiliza sus propios medios materiales, distribuye su tiempo y cobra por su trabajo un precio que ha pactado. Todo ello, independientemente de si tiene uno o varios clientes. En el caso de que el 75% o más de sus ingresos provengan de un único pagador se le denomina Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) y su figura es perfectamente legal, regulada por el Estatuto del Trabajo Autónomo, porque cumple con todas las condiciones establecidas para considerar el trabajo  por cuenta ajena.

Regularización de autónomos e inspecciones

La Inspección de Trabajo está llevando a cabo diversos planes de actuación para regularizar a los trabajadores autónomos asegurándose de que estén correctamente inscritos, presenten y cumplan con sus obligaciones fiscales y estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social.

Así, comprobará el registro y la declaración de actividad; el alta en la Seguridad Social y el pago de sus cuotas; el cumplimiento de la normativa laboral si tiene trabajadores a su cargo ; que esté al corriente de las obligaciones fiscales; y que se acoja a la prevención de riesgos laborales, revisando que el autónomo cuente con las medidas de seguridad y se ajuste a la prevención laboral de la actividad que desarrolla.

La falta de cumplimiento de lo anteriormente expuesto puede conllevar a sanciones, o como ya hemos visto, llegar hasta la vía penal y la condena.

Contratar un falso autónomo: inspecciones, multas y hasta prisión para los empresarios

Las empresas y los empresarios que facturen con falsos autónomos deben recordar a lo que se exponen. Podrían llegar a sufrir penas de prisión de entre seis meses y seis años, así como sanciones y multas. Así lo estipula la reforma del Código Penal que sancionará a quienes impongan condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimientos o sanciones administrativas. “Los empresarios deben estar atentos a no caer en este tipo de contrataciones y actos, que les pueden conllevar penas de prisión severas”, valoró Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM Abogados. 

Las penas para los empresarios que contraten falsos autónomos se incluyen en el artículo 311 del Código Penal, en referencia a los propietarios de negocios que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. 

O, de igual modo, den trabajo a varios trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, o sin haber obtenido la autorización de trabajo. Así, “no solamente estamos delante de un delito que combate el fraude de los falsos autónomos, sino que entendemos que esta reforma se dirige también, entre otros, a los falsos becarios, a los falsos voluntariados, a las cooperativas ficticias, a las horas extras ilegales, a la cesión ilegal de trabajadores o a las jornadas parciales simuladas", explicó Luis San José.  

Y, ante este tipo de posibles situaciones, el empresario se enfrentará a graves consecuencias. “Entendemos que bajo las denuncias correspondientes ante la Inspección de Trabajo, o bien visitas de esta entidad, o siguiendo el plan estratégico de la Inspección de Trabajo, procediéndose a vigilar a las empresas presuntamente responsables y, a la vista de los hechos sancionables observados, dará traslado del expediente ante la Fiscalía por la responsabilidad penal que pudiera existir”, valoró el abogado laboralista.