El Contrato Indefinido en Tarifa Plana

En base al Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, publicada en el BOE nº 51, de 28 de febrero de 2015, se establece en su artículo 8º, el fomento del empleo indefinido.
El Contrato Indefinido en Tarifa Plana

La entrada en vigor es del 1 de Marzo de 2015, y duración hasta el 31 de Agosto 2016.

Autónomos y Empresas con 10 o + Trabajadores

Mantenimiento de Empleo

12 meses (1º año)

12 meses (2º año)

12 meses (3º año)

Contratos Indefinidos …

Exento los 1º: 500 € de la Base de Cotización Cuota Empresarial por Contingencias Comunes

Exento los 1º: 500 € de la Base de Cotización Cuota Empresarial por Contingencias Comunes

No hay Exención

… a Tiempo Completo (equivalente al 100%)

118

118

--

… a Tiempo Parcial (50% < x < 100%)

Parte %

Parte %

--

… a Tiempo Parcial (equivalente al 50%)

59

59

--

Autónomos y Empresas con - 10 Trabajadores

Mantenimiento de Empleo Neto

12 meses (1º año)

12 meses (2º año)

12 meses (3º año)

Contratos Indefinidos …

Exento los 1º: 500 € de la Base de Cotización Cuota Empresarial por Contingencias Comunes

Exento los 1º: 500 € de la Base de Cotización Cuota Empresarial por Contingencias Comunes

Exento los 1º: 250 € de la Base de Cotización Cuota Empresarial por Contingencias Comunes

… a Tiempo Completo (equivalente al 100%)

118

118

59

… a Tiempo Parcial (50% < x < 100%)

Parte %

Parte %

Parte %

… a Tiempo Parcial (equivalente al 50%)

59

59

29,5

Nota: Los meses no se computaran de forma natural sino por días naturales, contando desde la fecha del alta y baja en la seguridad social, y cuando no sean coincidentes con el primero o el ultimo día del mes natural, el importe de la cuota empresarial se reducirá de forma proporcional al número de días en alta en el mes.

Requisitos a cumplir:

  1. Estar al corriente con sus Obligaciones ante Hacienda y Seguridad Social, antes y durante el contrato.

  1. No haber extinguido contratos por Causas Objetivas o por Despidos Disciplinarios declarados judicialmente Improcedentes.

  1. No haber extinguido contratos por Despidos Colectivos realizados en los 6 meses anteriores a los contratos que dan derecho a la Reducción. (NO se tendrán en cuenta los anteriores al 25 de febrero de 2014)

  1. Debe suponer un Incremento tanto del Nivel de Empleo Indefinido como del Nivel de Empleo Total de la empresa. (Incremento = Aumento del Promedio de Trabajadores en la empresa en los 30 días anteriores al contrato indefinido)

  1. Debe suponer un Mantenimiento durante un periodo de 36 meses, tanto del Nivel de Empleo Indefinido como del Nivel de Empleo Total de la empresa. (Mantenimiento = Mantener el Promedio de Trabajadores Indefinidos y el Promedio de Trabajadores Totales del mes en que proceda examinar el citado cumplimiento, cada 12 meses).

  1. Cuando No se mantenga el Nivel de Empleo ni el Nivel de Empleo Indefinido en los 3 años siguientes al contrato, quedará sin efecto la Reducción y la empresas deberán Reintegrar, total o parcialmente, las cantidades correspondientes en base a lo siguiente:

- Si se incumple el 1º mes al mes 12º: se Devolverá el 100% de la diferencia.

- Si se incumple el 13º mes al mes 24º: se Devolverá la diferencia de los meses que hayan transcurrido desde el mes 13º.

- Si se incumple el 25º mes al mes 36º: se Devolverá la diferencia de los meses que hayan transcurrido desde el mes 25º.

No se puede aplicar esta excención:

  • Relaciones Laborales de carácter Especial.
  • Cuando afecten al Cónyuge y Familiares de 2º grado de consanguineidad o afinidad.
  • Aquellos que estén incluidos en los Sistemas Especiales del Régimen General (Empleados de Hogar, …)
  • Aquellos contratados en empresas del grupo, y cuyos contratos se hubiesen extinguido por causas objetivas o despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores.
  • Aquellos que en los 6 meses anteriores hubiesen estado contratados como Indefinidos en el mismo grupo de empresas.