La Audiencia Nacional establece que no hacerlo contribuye a la brecha de género

La Justicia sentencia que los negocios deberán retribuir el permiso de cuatro días por causa de fuerza mayor

La Audiencia Nacional ha sentenciado que el permiso de cuatro días por fuerza de causa mayor, que "mayoritariamente ejercen las mujeres" para cuidar o asistir a un familiar, debe ser retribuido para no contribuir a las desigualdades por la brecha de género. 
La Audiencia Nacional establece que no hacerlo contribuye a la brecha de género.
La Justicia sentencia que los negocios deberán retribuir el permiso de cuatro días por causa de fuerza mayor

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que establece que el nuevo permiso de cuatro días por razones de fuerza mayor debe ser retribuido. El fallo proviene de una demanda presentada por USO, CIG, y CGT a la que posteriormente se unieron otros sindicatos, ante la negativa de una empresa a retribuir en permiso a sus trabajadores.

La empresa consideró inicialmente que el permiso debía ser retribuido, pero informó a los sindicatos más tarde de que el permiso no tenía por qué ser pagado salvo que así se estableciera en el convenio colectivo, o en su defecto el acuerdo con la empresa estipulara lo contrario, según recogió Europa Press. 

Debido a la situación, la demanda sindical planteó a la Audiencia Nacional aclarar si el nuevo permiso, altamente vinculado a los cuidados de familiares y convivientes, debía ser o no retribuido, concluyendo los jueces que sí, con la finalidad de reducir las desigualdades entre empleados y ahondar en la brecha de género al ser "ejercitado mayoritariamente por mujeres”, 

Así, el fallo de la Audiencia Nacional puso fin a la cuestión planteada por la demanda sindical, concluyendo que la interpretación de la empresa, según la cual la retribución de las horas por causa de fuerza mayor "se supedita al pacto colectivo expreso”, es contraria al principio de igualdad por “perpetuar la brecha laboral de género”. 

Según la sentencia, el colectivo que mayormente asume los cuidados -en este caso las mujeres- “ve mermada su retribución por esta causa”, además de desincentivar que los hombres asuman también "la responsabilidad en las cargas familiares”.

Como denunciaron los sindicatos, sus delegados y afiliados en otras empresas no recibían la negativa a conceder el permiso pero sí a retribuirlo, si bien destacan que el fallo, "con efectos para todos los sectores y empresas" aclara que el permiso debe retribuirse.

El permiso de cuatro días permite a los asalariados ausentarse del puesto por situaciones urgentes relacionadas con el cuidado y la asistencia a familiares

Este permiso de cuatro días recogidos por la ley permite a los asalariados de los autónomos ausentarse del puesto “por causas de fuerza mayor” relacionadas principalmente con el cuidado y hospitalización de familiares

Según el artículo que regula el permiso en el Estatuto de los Trabajadores, se establece que los asalariados "tendrán derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes”, así como en el caso de “enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata". 

Este fallo sobre el permiso de cuatro días por razones de fuerza mayor llega después de que la Audiencia Nacional también sentenciara, recientemente, que los cinco días de permiso por enfermedad, accidente u hospitalización de familiares deben considerarse como días laborables y no naturales.