El MEI, el SMI o nuevos permisos para los trabajadores, entre otras

Novedades laborales que los autónomos con asalariados deberán tener en cuenta en 2024

Los autónomos con asalariados y negocios deberán estar al tanto este año de diferentes novedades en materia laboral, que se suman a las que se incorporaron en 2023. Por ejemplo, asumir el incremento del MEI o los nuevos permisos por conciliación que entran en vigor.

Los autónomos con empleados y los negocios deberán conceder a sus empleados horas de permiso por lactancia de manera obligatoria.
Novedades laborales que los autónomos con asalariados deberán tener en cuenta en 2024

Los cambios que se han producido en materia laboral en los últimos años implican una importante carga de obligaciones a la que deberán hacer frente los autónomos que tengan trabajadores a su cargo durante este año. Entre las principales novedades que entran en vigor este 2024, se encuentran la nueva subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), la nueva cotización de becarios, o el protocolo de acoso LGTBI para las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores. 

A estas novedades hay que añadir aquellos cambios que han ido entrando en vigor a lo largo de 2023, como los nuevos permisos para la conciliación de la vida familiar y laboral, el nuevo permiso de lactancia de 28 días o la incorporación de un canal de denuncias para las empresas de 50 o más trabajadores, y además, aquellas reformas que se han propuesto para este año, como la subida del 4% del SMI (pendiente de acuerdo) o la reducción de la jornada laboral (38,5 horas para 2024 y 37,5 horas en 2025). 

Subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

El incremento del porcentaje que los negocios, autónomos y asalariados pagan desde el año pasado para asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones engrosará la hucha del sistema de pensiones con una nueva subida. Este tipo del 0,6% que incrementó durante 2023 las cotizaciones que pagan los autónomos a la Seguridad Social por sus trabajadores (además de por ellos mismos), subirá este año otro 0,1% sobre la base de cotización de los trabajadores, hasta alcanzar el 0,7%. En concreto, en el caso de los negocios con asalariados, la empresa aporta el 0,58% de la cotización y el empleado el 0,12%. Además, subirá progresivamente una décima cada año hasta llegar al 1,2% en 2029. 

Según diferentes expertos consultados por este medio, con este incremento del 0,1%, el mecanismo de equidad implicará un sobrecoste para cada autónomo de más de 14 euros al año (1,2 euros más al mes por trabajador), si bien este pequeño coste podría volver a aumentar si se aplica la subida del 4% al SMI que está proponiendo el Gobierno.

Subida del Salario Mínimo Interprofesional 

De momento, tras la última subida del Salario Mínimo Interprofesional, el sueldo mínimo se mantiene en los 1.260 euros por doce meses, es decir, 1.080 euros al mes en 14 pagas. Para estas condiciones laborales, añadiendo las cotizaciones, el coste por trabajador para un autónomo con empleados a cargo es de 1.735 euros mensuales. 

Sin embargo, si finalmente sale adelante la subida del 4%, sobre la que no se alcanzó ayer acuerdo entre Gobierno y agentes sociales, según cálculos realizados por gestoría Barcons, el salario mensual pasaría a 1.310,40 euros en 14 pagas -o  1.123,20 euros por doce meses- a los que habría que añadir algo más de 500 euros en cotizaciones, por lo que ascendería a un coste de más de 21.600 euros anuales por trabajador. Esto supondría una subida de alrededor de 60 euros más al mes por cada empleado en el SMI (un incremento de más de 700 euros al año).

Reducción de jornada a 38,5 horas

Una de las reformas anunciadas por el Gobierno en materia laboral para este año se trata de la reducción de la jornada laboral. Este compromiso de legislatura firmado por PSOE y Sumar de cara a los dos próximos años traerá una reducción de la jornada a 38,5 horas semanales en 2024, y 37,5 horas semanales para 2025, sin disminución salarial

En ese sentido, como ya mencionaron a este diario los expertos laboralistas, la reducción conllevará “un aumento de los costes salariales que asumirán los autónomos” con trabajadores a su cargo, ya que la hora de trabajo saldrá más cara

Cotización de becarios

Desde el pasado 1 de enero de 2024, tanto las entidades u organismos encargados de financiar el programa de formación, en el caso de las prácticas remuneradas, y las empresas o entidades donde se desarrollan las prácticas, en el caso de prácticas formativas no remuneradas, tendrán que dar de alta en la Seguridad Social y cotizar por sus becarios

Según la Disposición transitoria décima del RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre, aquellos autónomos y empresas que tengan becarios que realicen prácticas formativas no remuneradas entre el 1 de enero y el 20 de marzo de este año, contarán con un período extraordinario por el que podrán comunicar a la TGSS las altas y bajas en la Seguridad Social, establecido por el texto hasta el próximo 31 de marzo. 

Nuevo permiso de lactancia de 28 días

El pasado 21 de diciembre de 2023 se aprobó el decreto-ley por el que los autónomos con empleados y los negocios deberán conceder a sus trabajadores horas de permiso por lactancia de manera obligatoria, quienes decidirán, además, si repartir este permiso en horas o acumularlas para disfrutar de días libres. Además, cuyas condiciones podrán ser disfrutadas tanto por el padre o la madre e independientemente de si ya han gozado de su permiso por nacimiento.

Como resultado, los empleados de los autónomos y negocios podrán elegir entre solicitar una reducción de la jornada, o acumular estos tiempos y disfrutarlos como días libres después del permiso de maternidad, de forma unilateral. Esta condición, que ya no necesitará ser incluida en los convenios colectivos dada su obligatoriedad, deberán cumplirse por todos los negocios sea cual sea su tamaño y sector de actividad económica.  

Permisos para la conciliación de la vida laboral y familiar

Desde el 30 de junio de 2023, se encuentra en vigor la Ley de Familias, o Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptó una batería de medidas para promover “la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores”, por las que se recoge: 

  • Permiso parental de hasta ocho semanas. Según recoge el artículo 48 bis, este se aplicará “las personas trabajadoras para el cuidado de hijo, hija, o menor acogido por tiempo superior a un año”, hasta que el menor cumpla los ocho años de edad. El permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada a tiempo completo o parcial. Además, el reglamento destaca que se trata de un permiso que “constituye un derecho individual del trabajador, hombre o mujer”, por lo que no es posible transferirlo al otro progenitor. 
  • Permiso especial por fuerza mayor. Según lo establecido en el artículo 37.9, los empleados de los autónomos podrán ausentarse del trabajo “por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes”. Según expertos consultados por este diario, “se trata de los casos que requieren la presencia inmediata del empleado, debido a  enfermedad o accidente”. Estos empleados “tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia, equivalentes a cuatro días al año”. 
  • Ampliación de dos a cinco días del permiso retribuido por enfermedad. Según el artículo 37.3 b, este permiso previsto en caso de “accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización” cuando se precise reposo domiciliario “del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho”, y de cualquier persona diferente de éstas que conviva con la persona trabajadora en su domicilio y requiera de su cuidado efectivo.
  • Ampliación de la adaptación de jornada por razones de conciliación. Los empleados de los autónomos y los negocios podrán solicitar una adaptación de su jornada ante nuevas casuísticas, como tener hijos o hijas mayores de hasta 12 años que precisen cuidado o del cónyuge o pareja de hecho, así como para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan una enfermedad grave, entre otras. 

Obligaciones para negocios de 50 o más empleados

Por último, los negocios que tengan más de 50 empleados, deben tener en cuenta las siguientes obligaciones:

  • Protocolo de acoso LGTBI. Como novedad para este 2024, a partir del próximo mes de marzo, estas empresas tendrán que contar con un protocolo de actuación basado en medidas y recursos planificados para atender el acoso o violencia contra trabajadores LGTBI.
  • Canal de denuncias. Desde el 1 de diciembre de 2023, estos negocios están obligados a contar con un canal interno de denuncias que permita identificar irregularidades en cualquier área del ámbito laboral. Contar con este canal es necesario para evitar multas de hasta un millón de euros. 
  • Planes de igualdad. Los negocios de más de 50 trabajadores deben, desde 2022, contar con planes de igualdad, con los que lograr “la igualdad efectiva entre hombres y mujeres” (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo), y contar con un registro retributivo anual