Los jueces repasan las consecuencias y sanciones de no registrar bien la jornada

Varias sentencias aclaran cómo deben realizar los negocios (y sus asalariados) el registro horario

Varias sentencias recientes han aclarado los requisitos y procedimientos que deben cumplir los negocios y sus asalariados alrededor del registro horario. En algunos casos, podría ser incluso motivo de despido para los empleados.

Los jueces aclaran cómo deben realizar los negocios (y sus asalariados) el registro horario de forma correcta.
Los jueces aclaran cómo deben realizar los negocios (y sus asalariados) el registro horario de forma correcta.
Varias sentencias aclaran cómo deben realizar los negocios (y sus asalariados) el registro horario

El registro horario se ha convertido en una de las obligaciones para los autónomos con asalariados y negocios más vigiladas por la Inspección de Trabajo. En este contexto, varias sentencias judiciales recientes han repasado el procedimiento que deben seguir los trabajadores por cuenta propia -y sus empleados- para evitar sanciones económicas o, incluso, el despido procedente.

Con respecto a las sanciones económicas, el incumplimiento de esta obligación por parte de los negocios podría suponer multas de hasta 7.500 euros, cuantía que debería sumarse al abono de las horas extras o que podría conllevar, incluso, la conversión de oficio de un contrato a tiempo parcial por uno a jornada completa.

En el apartado de los asalariados, los jueces han dado recientemente la razón a un negocio que despidió procedentemente a una asalariada tras pedirle en repetidas ocasiones que registrase sus horas de entrada y salida, extendiendo así esta responsabilidad a los trabajadores por cuenta ajena.

Estos fallos judiciales se han producido en un contexto donde el registro horario sigue generando dudas en algunos negocios. Y donde, además, los sindicatos están comenzando a proponer al Gobierno la posibilidad de prohibir a los autónomos realizar el registro diario de jornada en papel.

El Supremo explica las condiciones que tiene que cumplir el registro horario en los negocios

En primer lugar, los jueces del Tribunal Supremo establecieron en una sentencia del año pasado las características que tiene que reunir el registro horario en los negocios para que éste sea considerado como correcto ante una posible Inspección de Trabajo. Para ello, se basaron en una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), donde se dice que el registro debe ser “objetivo, fiable y accesible”.

  • Objetivo: en este punto, “lo que dice el Supremo es que los datos no pueden dar lugar a la duda, y que los asalariados tienen que tener claro el sistema y cómo deben registrar su jornada. Además, se tiene que dejar claro cómo contabilizar, por ejemplo, las pausas para la comida o cualquier otra pausa que no sea retribuida”, explicó a este diario Estela Martín, abogada laboralista de la asesoría SincroGO.
  • Fiable: “es verdad que la norma española no impide que se haga en papel, pero es más difícil de probar la fiabilidad del sistema”, afirmó.
  • Accesible: la empresa debe poner los medios para facilitar que los asalariados fichen.

Desde la asesoría laboral SincroGO explicaron que la consecuencia jurídica de esta sentencia, “aunque no lo mencione específicamente el artículo. 39.4 del Estatuto de los Trabajadores -donde se recoge la obligación de contar con un registro horario-, no puede ser otra que la de entender que cualquier sistema de registro de jornada -ya sea pactado o adoptado por la empresa-, deberá cumplir necesariamente con todos y cada uno de esos tres requisitos, debiendo declararse en caso contrario su ilegalidad.”

Los abogados muestran sus dudas sobre el registro horario en papel

Tras la propuesta de los sindicatos para prohibir a los autónomos que realicen el registro horario de sus asalariados en papel, Estela Martín, abogada del área laboral de SincroGO, aclaró a este diario que, si bien el Tribunal Supremo no se ha pronunciado expresamente sobre este formato, “sí que es verdad que, llegado el caso, cuando se hace así la Inspección de Trabajo se fía menos”, valoró.

Ello es debido, explicó, a que, “cuando se analizan estos registros, en muchos casos todos los asalariados tienen todos los días la misma hora de entrada y salida, lo cual es prácticamente imposible.” Por ello, dos sentencias de la Audiencia Nacional admitieron que, de momento, no es ilegal, aunque en ocasiones puede ser considerado como inválido por Trabajo.

Ante este criterio, la abogada de SincroGO recomendó a los autónomos y negocios “utilizar un registro informático a través del ordenador o el teléfono de la empresa. O, en el caso de sectores como la Hostelería, instalar un dispositivo para que los trabajadores fichen.”

Las sanciones para los autónomos por incumplir el registro horario pueden ir más allá de multas de hasta 7.500 euros

En el apartado de las sanciones, la legislación contempla multas para los autónomos y negocios que incumplan el registro horario que pueden ir desde los 751 euros hasta los 7.500 euros. Además, varias sentencias judiciales han aclarado que, dependiendo del caso, no realizar el registro -o hacerlo mal- puede conllevar otras serias consecuencias.

Por ejemplo, “si se entiende que se han hecho horas extras que no se han abonado o compensado con descansos”, el negocio tendría que abonar al asalariado estos periodos de trabajo, una consecuencia aún más gravosa para las empresas, como explicaron desde SincroGO.

Además, el incumplimiento del registro diario de jornada puede conllevar otras sanciones. Por ejemplo, la Inspección de Trabajo podría entender como incumplidas otras obligaciones laborales, “como es el caso, por ejemplo, del derecho a la desconexión digital”, valoraron.

Si no se cumple el registro horario, los contratos a media jornada pasarán a ser considerados a tiempo completo

Otra consecuencia, que ya se ha establecido en diferentes sentencias emitidas durante el último año, tiene que ver con aquellos asalariados contratados por los negocios a tiempo parcial, una situación muy común en determinados sectores, como el Comercio o la Hostelería.

Así, la mayoría de los jueces han venido interpretando que, “si una empresa incumple la obligación legal de llevar un registro de jornada de sus empleados, se presume que los trabajadores a tiempo parcial están en realidad a tiempo completo”, explicaron desde la asesoría laboral.

En este sentido, esta presunción de oficio de que el contrato se estaría celebrando a jornada completa en lugar de parcial “sólo quedará descartada cuando el negocio o el autónomo acredite, sin ninguna duda, el carácter parcial del trabajo”, como estableció una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Algo que, previsiblemente, sería muy complicado de demostrar sin el registro horario exigido.

Los autónomos pueden despedir a los asalariados que no registren correctamente su horario

Por último, cometer errores en el registro horario -o directamente no realizarlo- también puede tener consecuencias para los asalariados de los negocios, algo que muchos autónomos no saben. En algunos casos, puede ser un motivo suficiente, incluso, para despedir al empleado de forma procedente.

Así, “aunque la obligación de realizar el registro diario de jornada recae en las empresas, los asalariados deben cumplir con las instrucciones dadas por el negocio a la hora de fichar”, recordaron desde SincroGO. En caso de no hacerlo, los autónomos podrán sancionarles e, incluso, llegar a despedirles.

En este sentido, el TSJ de Asturias ha ratificado recientemente la declaración de procedencia del despido de una trabajadora que, pese a reiteradas advertencias (y entre otros incumplimientos), no registraba diariamente su jornada en la aplicación implantada por la empresa para realizar el registro diario de jornada. Sin embargo, Estela Martín recordó que los negocios deben avisar en varias ocasiones al empleado antes de notificar el despido.

Asimismo, si el negocio o el autónomo se da cuenta de que un asalariado está falseando su registro de jornada, también cabe sancionarle, incluso con el despido. “Ya tenemos diversas sentencias al respecto, como una del TSJ de Madrid”, recordaron.

Por último, los jueces también han dado la razón a algunos negocios en los últimos meses, admitiendo que “cabe descontar de la nómina los retrasos utilizando el sistema de registro de jornada”, recordaron desde SincroGO. Así, el Tribunal Supremo ha sentenciado que el negocio puede “descontar directamente de las nóminas mensuales de los trabajadores los retrasos en el fichaje de entrada. entendiendo que no constituye una multa de haber”, concluyeron desde SincroGO.