La otra cara de la moneda es que se agilizará el cobro de deudas

Los acreedores pueden demandar a los autónomos por vía electrónica y deberán contestar en tres días

Los abogados explican cómo el nuevo decreto que permite recibir demandas por medios electrónicos acortará los procedimientos para reclamar deudas pero también los autónomos podrán ser demandados por este vía desde esta semana.
Entra en vigor el decreto por el que se podrá reclamar a los autónomos antes sus deudas por impagos.
Los acreedores pueden demandar a los autónomos por vía electrónica y deberán contestar en tres días

Los negocios van a poder recibir demandas por medios electrónicos desde esta semana, como se recoge en el Real Decreto-ley 6/2023 del pasado diciembre. Con este cambio, los negocios que cometan impagos podrán ser requeridos de manera más rápida y directa, ya que no será necesaria la notificación para reclamar el pago de manera física y personal. Con ello, se agilizará el procedimiento para hacer efectivo el cobro de deudas, como detallaron diferentes expertos en litigación a este medio. 

Dentro del proceso monitorio -el sistema que permite reclamar de forma rápida y sencilla deudas de cualquier importe siempre que sean líquidas, vencidas y exigibles- una de las fases que más demoraba el trámite era notificar el requerimiento de pago del juzgado al deudor, que había que comunicar de forma presencial a través de correo certificado en el domicilio social.

Con este cambio, esta parte del proceso se acelerará, disminuyendo el tiempo de demora antes de dar paso al plazo de cobro. “A partir de ahora, los negocios van a tener aumentar su vigilancia y, si mantienen deudas con otros negocios, tendrán que revisar sus medios electrónicos de manera más efectiva, ya que podrán ser demandados por esta vía”, explicaron a este medio diferentes abogados expertos en litigación.

Los negocios pueden recibir demandas por medios electrónicos cuando no paguen sus deudas a tiempo

El Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre incluye importantes novedades sobre la notificación de las demandas. Por ejemplo, que todas las personas jurídicas podrán recibir, desde este martes, demandas por medios electrónicos, propiciando una aceleración en los procesos de información judiciales, como sucederá con el procedimiento monitorio de reclamación de deudas. 

Con este cambio, se determina que el primer emplazamiento de la notificación pueda ser realizado por esta vía, es decir, que la demanda judicial para exigir el pago se puede remitir por medios electrónicos. Hasta el momento, este paso no podía llevarse a cabo de forma telemática, sino que debía ser de manera física y personal, notificadas en papel en el domicilio y con la firma del receptor.

¿Cómo será el nuevo procedimiento para los autónomos con el cambio y a quién afectará?

Como apuntó Miquel Morales, abogado experto en litigación y socio directo de Morales y Asociados, esta modificación afectará desde este martes a las personas jurídicas, incluyendo sociedades anónimas y limitadas, cooperativas, asociaciones, fundaciones y profesionales cuya colegiación sea obligatoria, como abogados, médicos o arquitectos. Por tanto, estos colectivos de autónomos ya pueden recibir las demandas por estos medios. 

La principal consecuencia de la entrada en vigor del decreto es la agilización de los trámites para reclamar a los negocios las deudas pendientes. En los casos de morosidad o de reclamación de impagos, ya no se podrá retrasar o alargar el proceso, por ejemplo, no recogiendo la citación. Esto es debido a que con la notificación electrónica se dará por avisado el procedimiento una vez transcurridos tres días desde que el negocio recibe el correo.

Hasta el momento, si durante el proceso monitorio no se localizaba al deudor o no se le podía notificar personalmente, se complicaba y alargaba el procedimiento -había que pasar al proceso declarativo que correspondiera, verbal u ordinario según el caso-. Por consiguiente, al permitir enviar la demanda de forma telemática, “habrá un mayor número de procesos monitorios que fructifiquen”, explicó Morales a este diario, ya que se modifica una de las partes que más engrosaban la duración del trámite, siendo la notificación electrónica equivalente a la notificación personal.

Con el nuevo decreto, si un negocio es demandado por otro por impago, el juzgado podrá enviar la demanda al primero a través de la notificación electrónica. Es decir, se le remitirá directamente el requerimiento de pago junto con la demanda de juicio monitorio del acreedor.

El deudor tiene tres días para acceder a la notificación

Una vez que acceda a la notificación telemática tendrá un plazo de tres días para acceder a ella. Si no se contesta en tres días, pasará al Tablón de Edictos Judiciales y comenzará a contar el plazo de veinte días para pagar u oponerse al procedimiento. En caso de ignorar la demanda electrónica o no abrir la notificación, el acreedor dará paso a la sentencia efectiva de cobro -la demanda de ejecución- contra el deudor. Con ella se genera la instancia final que permite hacer cumplir el pago de la deuda, establecido por el juez.

El resto del procedimiento se mantendrá igual, con los mismos plazos, pero en global, quedará reducido gracias a este pequeño cambio. Con frecuencia, “lo que obstaculiza el procedimiento y dilata los tiempos es llevar a cabo la notificación en el domicilio de aquellos negocios que hayan generado impagos”, por lo que se impulsa la eficacia del procedimiento monitorio, aclaró el abogado. 

Los pasos para llevar a cabo este proceso de reclamación de impagos quedarían de la siguiente manera:

  • El acreedor plantea la solicitud de juicio monitorio en el juzgado, aportando, por lo general, factura y requerimiento de pago para acreditar que esa deuda es debida, líquida y exigible. 
  • El juzgado recoge esta demanda, la admite a trámite y ordena notificar y requerir de pago al deudor. Hasta ahora, esta notificación tenía que llevarse a cabo de manera física y personal o mediante correo postal certificado, una de las partes que más demoraba el proceso. Ahora, con el cambio, podrá remitirse directamente de manera electrónica, acortando el tiempo del trámite. 
  • El deudor recibe, mediante notificación electrónica, el requerimiento de pago con la demanda del juzgado, que tiene tres días para contestar. 
  • Si no descarga la notificación o la ignora, a los tres días comienza a correr el plazo para comenzar con las actuaciones pertinentes, es decir, veinte días hábiles para realizar el pago
  • Además, si se pasa el plazo de los tres días sin descargar o responder, el requerimiento de pago pasará a formar parte del Tablón Judicial Edictal Único, por lo que “el requerimiento que se esté exigiendo al negocio se podrá consultar”, si bien aún no ha trascendido hasta qué punto estará permitido su acceso para consulta. 

Los abogados recomiendan a los autónomos configurar un sistema de alertas ante posibles demandas

Según detalló Clara Carrera, paralegal del área de Litigación y Arbitraje de AGM Abogados, con la reforma se deja atrás el antiguo sistema para las personas jurídicas, ya que son sujetos obligados a relacionarse mediante medios electrónicos con la Administración de Justicia, pudiendo recibir, desde hoy, actos de las notificaciones de demanda por esta vía.

Estos cambios se realizan para “promover una mayor eficacia y agilidad en los actos de comunicación que, en demasiadas ocasiones, generan tardanza en la tramitación de los litigios”, apuntó Carrera.

Todo esto supondrá que los negocios deberán llevar un estricto seguimiento de los portales a través de los cuales pueden recibir estas “primeras comunicaciones” que surgen del procedimiento judicial, necesarias para poder llevar a cabo los trámites en plazo. 

Así, la abogada recomendó a los negocios adoptar el acceso y registro en los apartados de notificaciones en el nuevo espacio online de la Carpeta de Justicia, o en las distintas sedes judiciales electrónicas, así como configurar un sistema de alertas en el Tablón Judicial Edictal Único, para que puedan averiguar si existen procedimientos contra el negocio, a los efectos de poder contestar en plazo y ejercer su defensa ante la reclamación.

Será esencial, en este caso, que las mercantiles se familiaricen con estos entornos digitales, para lo que sugiere la experta que soliciten asesoramiento a sus gestores, abogados y procuradores de confianza, para que cuenten, “lo antes posible”, con un debido manejo de los mismos.

Dentro de los cambios que trae esta modificación legislativa, la abogada destacó prestar atención, ya que se publicitará la existencia del procedimiento y la notificación al demandado en el Tablón Judicial Edictal Único de manera directa -en caso de superar los tres días de plazo para acceder a la notificación de la demanda electrónica-, ya que será la última oportunidad para que el negocio demandado conozca la existencia del procedimiento, como explicó la abogada. 

También, aclaró Carrera, los negocios deben determinar si se trata de un procedimiento en el que la representación procesal será obligatoria a lo largo del mismo. En los trámites que deriven en juicio verbal hasta los 2.000 euros será el propio negocio el que tendrá que mantenerse alerta durante todo el procedimiento, siendo el que se encargará de las comunicaciones, y el que tendrá que consultar los portales electrónicos destinados a notificaciones, al no ser obligatorio contar con un procurador. 

En el caso de los autónomos persona física, no deberán estar atentos al cambio ya que no se verán afectados, salvo que “se obligue contractualmente a hacer uso de estos medios, o bien que ellos opten expresamente por realizar los actos de comunicación a través de medios electrónicos”, si bien sí aconsejó la familiaridad con los portales mencionados de cara a la transición telemática que se está produciendo de la Administración de Justicia.