Es la denuncia que hace la asociación de repartidores

Tras dos años de la ‘Ley Rider’, parece que algunas empresas siguen contratando falsos autónomos

A dos años de su implementación, la normativa que esperaba regular las condiciones laborales de los repartidores no ha generado los cambios esperados y las empresas de envío de comida a domicilio parece que siguen imponiendo sus propias condiciones a supuestos autónomos, según afirmó el director de la Asociación Unificada de Riders

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Los repartidores deben darse de alta como autónomos aunque no cumplen las condiciones de ser uno
Tras dos años de la ‘Ley Rider’, parece que algunas empresas siguen contratando falsos autónomos

En los últimos años, el empleo en plataformas de comida a domicilio ha experimentado un crecimiento significativo en todo el mundo, y España no ha sido una excepción. Los repartidores, también conocidos como "riders", han emergido como fuerza laboral, planteando importantes interrogantes sobre sus condiciones laborales.

Durante un tiempo, se intentó clasificar a los repartidores como autónomos, para encuadrarlos como trabajadores por cuenta propia y no como asalariados lo que constituía un ahorro en cotizaciones sociales para las empresas. Sin embargo, esta clasificación fue objeto de controversia y provocó la actuación de la Inspección de Trabajo porque, como recuerdan desde la Asociación Unificada de Riders (AUR), incluso ahora, los riders están sometidos a un nivel significativo de control por parte de las plataformas de reparto, lo que los convertiría en "falsos autónomos".

Esta problemática llevó a la entrada en vigor en agosto del 2021, de la ‘Ley rider’, que buscaba regular la relación entre los repartidores y las empresas de delivery o reparto. Las empresas debían actualizar la situación de aquellos trabajadores que realizan repartos a domicilio y pasar de ser considerados autónomos a trabajadores asalariados o bien, dejando que estos definan sus propias condiciones -como horario o salario- tal  como haría un trabajador por cuenta propia.

Las asociaciones afirman que no hay cambios por parte de las empresas y siguen imponiendo sus condiciones

Sin embargo, dos años más tarde de aprobarse la Ley Riders parece no haberse realizado el tan esperado cambio y los repartidores seguirían ejerciendo como falsos autónomos, tal y como afirma Fernando Roan, presidente de la Asociación Unificada de Riders, quien sustenta que “se trata de una ley llena de imperfecciones. Tiene muchos puntos negros que hacen referencia a una presunción de laboralidad, donde las plataformas están estirando el chicle para no contratar a ningún rider”.

Roan destaca que las condiciones para los trabajadores en las empresas de entrega están empeorando constantemente. El presidente de AUR menciona que la entrada en vigor de la Ley Rider ha provocado que los ingresos de los repartidores sean más bajos ya que, actualmente, un repartidor pecibe sólo 0,05 céntimos por minuto, equivalente a 3 euros por hora, una cifra que “queda por debajo del salario mínimo legal” señaló. Además, subrayó que los ingresos de los repartidores han experimentado un declive desde la implementación de dicha ley. "Antes era posible ganar alrededor de 100 o 200 euros diarios, mientras que ahora la cifra se sitúa entre 50 y 70 euros por día".

Las “triquiñuelas”, tal y como las denomina Roan, que llevarían a cabo algunas empresas es que "imponen la zona donde debe trabajar el rider y es la empresa la que establece los precios y horarios, así como la tarifa de comisión al repartidor". El presidente de AUR denuncia que dicha comsión no es real, puesto que "en la aplicación de Glovo figura que, por pedido, se le da 5 euros al repartidor y eso no es así”.

A pesar de estar registrado como autónomo y cumplir con sus correspondientes cuotas mensuales y pagos trimestrales, Roan destaca un aspecto peculiar: “El repartidor no es quien emite la factura, sino que es la propia empresa la encargada de realizarla”. En sus palabras, “esta dinámica es como si uno brindara sus servicios y, paradójicamente, tuviera que confeccionar su propia nómina. Esto no tiene sentido; debería ser uno mismo quien envíe la factura con los honorarios que desee pactar o el precio por el servicio prestado".

La definición de falso autónomo y cómo se aplica en la Ley a los riders

Como hemos explicado anteriormente en este diario, el artículo 6.3.1 del Estatuto del Trabajo Autónomo establece que la definición de autónomo "se aplica a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena".

Esto quiere decir que lo importante no es que la mayoría de los ingresos provengan de un sólo pagador, sino que el trabajador por cuenta propia realice su labor sin depender de la organización de un tercero y, sobre todo, con sus propios medios.

Es a partir de ahí que se puede definir lo que es un "falso autónomo", que se refiere a la situación en la que una persona es clasificada formalmente como autónoma o trabajadora independiente, pero en la práctica, su relación laboral se asemeja más a la de un empleado que depende de un empleador o una empresa. 

Glovo se enfrenta a un juicio con sanciones de más de 200 millones de euros

Con la entrada en vigor de la Ley 'Rider', Inspección de Trabajo habría impuesto una multa de 79 millones de euros y el requerimiento de la regularización de 10.600 trabajadores en Barcelona y Valencia a la empresa de reparto de comida a domicilio Glovo. 

A comienzos de este año, la empresa volvió a ser sancionada con otra multa, esta vez por un valor de 56.7 millones de euros, según el Ministerio de Trabajo. En esa ocasión, la magnitud de la sanción no solo se debió a la problemática de los falsos autónomos, sino también a la contratación de inmigrantes que no contaban con papeles para trabajar legalmente en el país. Esta doble infracción habría llevado a que las sanciones acumuladas por la empresa alcancen una cifra que supera los 200 millones de euros.