En ambos casos la mayoría de los ingresos provienen de un único pagador

¿Qué diferencia hay entre un falso autónomo y un autónomo que depende de un sólo cliente?

Últimamente la Inspección ha impuesto multas millonarias a empresas que presuntamente albergaban falsos autónomos al considerar que realmente eran relaciones laborales y no mercantiles. En algunos casos se alegaba que eran trabajadores autónomos económicamente dependientes o "trades". Una figura reconocida legalmente. ¿En qué se diferencia a un falso autónomo? 

 

¿Cómo saber si trabajo con un falso autónomo o con un autónomo TRADE?
¿Cómo saber si trabajo con un falso autónomo o con un autónomo TRADE?
¿Qué diferencia hay entre un falso autónomo y un autónomo que depende de un sólo cliente?

La reciente sanción millonaria que la Inspección de Trabajo ha impuesto a la empresa Glovo ha reabierto el debate sobre qué es un falso autónomo. Si bien es cierto que, en los últimos años, esta relación laboral encubierta con un contrato mercantil se ha asociado a los repartidores de comida a domicilio, en realidad este tipo de prácticas fraudulentas también existen en otros sectores. Sin embargo, en ocasiones, esta figura puede llegar a confundirse con lo que se conoce como el autónomo TRADE, o lo que es lo mismo: el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente.

Y es que existen algunas características que pueden llegar a confundirse. De hecho, la figura del TRADE “también se está utilizando de forma fraudulenta”, según explicó el abogado laboralista de Sepín, Alberto Sierra. Esto no quiere decir que todos los falsos autónomos sean autónomos TRADE, puesto que también se puede ser falso autónomo a través de un contrato de servicios. “Muchos de los “riders”, que se ha demostrado que presuntamente eran falsos autónomos, estaban trabajando con un contrato de servicios o como TRADE”, añadió. Entonces, ¿cuál es la diferencia entre ambas figuras? ¿Cómo puede un autónomo al mando de un negocio o empresa saber si ha contratado a un falso autónomo? 

¿Cuál es la diferencia entre un falso autónomo y un autónomo TRADE?

La clave de la diferencia entre un trabajador por cuenta propia y un falso autónomo no está realmente en si sólo tiene un cliente, de donde provienen la mayoría de sus ingresos, sino realmente en la forma de realizar su trabajo, en su libertad de organización y el uso de sus propios medios para hacerlo.

El artículo 6.3.1 del Estatuto del Trabajo Autónomo establece que la definición de autónomo "se aplica a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena".

Es decir, lo importante no es que la mayoría de los ingresos provengan de un sólo pagador, sino que el trabajador por cuenta propia realice su labor sin depender de la organización de un tercero y, algo muy importante: con sus propios medios. El Estatuto deja bien claras las características de un TRADE:

  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que dependen económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes. No obstante, esta condición no será de aplicación en determinados supuestos (recogidos en el artículo 11 de la Ley 20/2007).
  • Ejecutar su actividad de manera diferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  • Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
  • Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.  Se diría que la mayoría de estas características son comunes a todos los trabajadores autónomos. En el caso del TRADE además, el Estatuto los diferencia de los demás autónomos porque la remuneración pactada con su cliente -en una relación mercantil libre, organizativamente diferente al de su cliente y que se realiza con medios propios- representa, al menos, el 75% de los ingresos totales que obtiene al año.

Es decir, que mientras que en un falso autónomo existe una relación laboral con la empresa que le contrata, ya sea porque está sujeto a la dirección, porque utiliza los medios de producción o los locales de su cliente o porque simplemente es parte de la plantilla, el TRADE es un autónomo que ejerce por su cuenta, corre un riesgo, aporta sus medios y sus herramientas de trabajo y se organiza como quiere. Da igual si la factura que le presenta representa el 75% o más de sus ingresos.

Es el caso de miles de repartidores que firman un contrato con una empresa y, con su camión propio, organizan su día, su semana o su mes a su manera para cumplir el encargo cumpliendo los plazos marcados por el cliente y no tienen relación con la empresa que les contrata. Es el caso de miles de freelance que pueden tener una relación casi en exclusividad con una empresa más grande pero trabajan en su casa, en su local alquilado, con sus ordenadores e impresoras y, tras cumplir los plazos marcados por el cliente, entregan el encargo pactado.

Por el contrario, un ejemplo de falso autónomo es el que tiene un contrato mercantil pero la empresa le proporciona el teléfono, los medios de producción u ocupa un lugar físico dentro de la compañía, realiza las mismas labores que sus compañeros de plantilla, le marcan un horario, laboral (no unos plazos de entrega) y no tiene ni riesgo ni libertad de actuación.   

El asesor fiscal y laboral de LGS Asesores, Luis García Sánchez, explica que, en general, un falso autónomo es aquel que se da de alta como autónomo -o le dan de alta como autónomo- para prestar sus servicios dentro de la plantilla de una empresa y con el fin de ahorrarse las cotizaciones sociales.  

Además "no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes, los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho", especifica el Estatuto del Trabajo Autónomo.

En realidad, la principal diferencia entre un trabajador autónomo y un TRADE es que ofrecen la mayor parte de sus servicios a un único cliente, ya que, al menos el 75% de sus ingresos, provienen del mismo pagador. Tal y como está especificado en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo Autónomo, la regulación de esta figura “obedece a la necesidad de dar cobertura legal a una realidad social: la existencia de un colectivo de trabajadores autónomos que, no obstante a su autonomía funcional, desarrollan su actividad con una fuerte y casi exclusiva dependencia económica del empresario o cliente que los contrata”. 

Pero, en general, un TRADE no es otra cosa que un autónomo que ejerce su actividad a riesgo y ventura como cualquier otro.   

Autónomo y empresa tienen obligación de firmar un contrato por escrito

El otro punto clave que ayuda a diferenciar al autónomo TRADE del falso autónomo es que el cliente y el autónomo TRADE tienen la obligación de firmar siempre un contrato por escrito. “Este contrato debe ser registrado por el trabajador autónomo o por el cliente en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En caso de que se produzcan modificaciones, también deberá comunicarse”, explicó Sierra.

¿Qué elementos deben aparecer en el contrato de un autónomo TRADE? 

En este contrato es fundamental que se haga constar que el autónomo es un trabajador TRADE, y este solo podrá ser TRADE de un solo cliente. En el momento en que se firma el contrato, ambas partes aceptan el correcto cumplimiento de las condiciones reguladas en el Artículo 11.3 de la Ley General de Seguridad Social: 

  • La actividad del trabajador autónomo económicamente dependiente no se ejecutará de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios, bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente. “Es decir, la tarea que realice el TRADE deberá ser diferente a la que realicen los trabajadores asalariados contratados”, apuntó Sierra.
  • La actividad se desarrollará por el trabajador autónomo con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera recibir de su cliente para la realización de la actividad.
  • El riesgo y ventura de la actividad será asumido por el trabajador autónomo, que recibirá la contraprestación del cliente en función del resultado de su actividad.

Es importante saber que para que el contrato tenga validez, este debe contener una serie de puntos imprescindibles:

  • Identificación de ambas partes
  • Elementos que configuran la condición de económicamente dependiente respecto del cliente con el que se contrata
  • Objeto y causa del contrato: hay que precisar el contenido de la prestación del autónomo, que asumirá el riesgo y ventura de la actividad y la determinación de la contraprestación económica asumida por el cliente en función del resultado, incluida, en su caso, la periodicidad y el modo de ambas prestaciones
  • El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad
  • El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación
  • Las partes podrán incluir en el contrato cualquier otra estipulación que consideren oportuna y que sea conforme a derecho

Tal y como explicó Alberto Sierra, “el contrato tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado”.