Los Tribunales Económico-Administrativos aceptan estos retrasos en una inspección

Hacienda deberá aceptar que los autónomos presenten pruebas fuera de plazo si actuaron de buena fe

Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) admite como válidas las pruebas presentadas por los autónomos en la fase de recurso de una inspección, aunque no las hayan aportado antes. Según los expertos, deberán demostrar que no lo hicieron de mala fe.

Hacienda tendrá que aceptar que los autónomos presenten pruebas fuera de plazo si actúan de buena fe.
Hacienda tendrá que aceptar que los autónomos presenten pruebas fuera de plazo si actúan de buena fe.
Hacienda deberá aceptar que los autónomos presenten pruebas fuera de plazo si actuaron de buena fe

Hacienda deberá aceptar las pruebas que los autónomos presenten fuera de plazo durante una inspección o investigación, siempre que éstos actúen de buena fe en el retraso de la documentación requerida. Así lo ha establecido el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que unifica el criterio que han venido marcando varias sentencias del Tribunal Supremo en los últimos años.

Así, a partir de ahora la Inspección deberá tener en cuenta los documentos o registros presentados por los autónomos para demostrar su inocencia ante la comisión de una falta o delito. Incluso, cuando éstos sobrepasen la fecha límite impuesta por la Agencia Tributaria, siempre que acrediten que el retraso se debe, por ejemplo, a que no encontraban las pruebas.

Según explicaron los abogados tributarios consultados por este diario, se trata de una resolución importante para los autónomos, ya que lo más probable “es que los casos donde se dejen de admitir pruebas presentadas durante la fase de recurso tras una Inspección se reduzcan considerablemente”, afirmó José María Salcedo, abogado especializado del despacho Salcedo Tax Litigation.

Si el autónomo actúa de buena fe, las pruebas entregadas fuera de plazo deben tomarse en consideración

La resolución del TEAC alude al caso de un negocio que, tras una inspección abierta por la Agencia Tributaria, fue requerido para entregar documentación relativa al Impuesto de Sociedades entre los años 2013 y 2016. En un primer momento, el negocio no entregó a Hacienda ningún libro de registro o facturas correspondientes a dichos años, pese a las reiteradas peticiones de Hacienda.

No obstante, la empresa sí presentó la documentación requerida después de que venciera el plazo impuesto por la Agencia Tributaria, ya dentro de la fase de revisión, pero los inspectores lo rechazaron aludiendo a este retraso. Después del recurso por parte del negocio, la Justicia terminó dándole la razón, y obligando a Hacienda a tomar en consideración las pruebas aportadas con posterioridad.

Así, el Tribunal Económico Administrativo Central unifica su criterio, y establece que las pruebas que un autónomo o negocio aporte a Hacienda después del vencimiento del plazo establecido deberán ser consideradas como válidas “salvo que la actitud del interesado haya de reputarse abusiva o maliciosa y así se constate debida y justificadamente en el expediente.”

Para José María Salcedo, esta cuestión “lleva años dando tumbos porque, cuando la inspección está en vía de recurso, si se aportaban pruebas fuera de la vía administrativa, Hacienda venía a decir que no lo permitía porque la fase de aportación de pruebas ya había concluido”, afirmó a este medio. Sin embargo, “el Tribunal Supremo le corregía bastante, porque no terminaba de ir de la mano con el derecho a la legítima defensa.”

Los inspectores de Hacienda afirman que serán los autónomos quienes tengan que demostrar su buena fe

A pesar de ello, los inspectores de Hacienda consideran que serán los autónomos quienes, dentro de la fase de revisión de sus liquidaciones, deban demostrar que, por ejemplo, olvidaron entregar la documentación requerida en el plazo, o que no disponían de ella en el momento del requerimiento.

En este sentido, el inspector de Hacienda José María Peláez recordó a este diario que “las pruebas se deben aportar en el momento procesal oportuno, que es la fase de instrucción. Si Hacienda le pide a un autónomo los registros, deben aportarlos en el plazo indicado”, afirmó.

Para el inspector, si el autónomo presenta estas pruebas en un tribunal con posterioridad, “los jueces deberán ver cada caso. Va a ser el contribuyente el que tenga que demostrar que no pudo aportarlas, explicando y demostrando el motivo. Si no hay motivo, el tribunal seguramente lo denegará”, explicó José María Peláez.

Por su parte, Salcedo matizó que “lo que dice el TEAC es que la mala fe debe probarse y quedar acreditada. Un olvido, por ejemplo, no es abuso ni mala fe. Sólo sería cuando no la aportes de forma consciente y voluntaria, y, además, dentro de una estrategia para anular la liquidación en los tribunales al declarar como nula la resolución de la Inspección.”

Ante esta resolución, las previsiones del abogado especializado en litigación tributaria pasan porque, a partir de ahora, haya “pocos tribunales que cuestionen las pruebas aportadas con posterioridad, salvo casos muy flagrantes.”

Ocultar pruebas a la Inspección de Hacienda puede suponer graves sanciones para los negocios

Así, aunque se trata de una resolución que permitirá a los autónomos presentar pruebas fuera del plazo indicado por la Inspección de Hacienda, los trabajadores por cuenta propia seguirán sin quedar exentos de hacerlo durante la fase de instrucción.

En este sentido, “si realmente se demuestra que existe mala fe al no entregarlos en un primer momento, la administración puede poner una infracción por resistencia. Aunque, en algunos casos, se establece que la Inspección debe requerirlo en numerosas ocasiones”, explicó a este diario José María Peláez.

Según explicaron los expertos, estas sanciones quedan recogidas en el artículo 203 de la Ley General Tributaria (LGT), para todos aquellos contribuyentes que mantengan alguna de las siguientes conductas:

  • No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con trascendencia tributaria.
  • No atender algún requerimiento debidamente notificado.
  • La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado.
  • Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Administración tributaria o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias.
  • Las coacciones a los funcionarios de la Administración tributaria.

En estos supuestos, las sanciones mínimas se sitúan a 150 euros, aunque, en algunos casos, los negocios que se nieguen de forma voluntaria a aportar la documentación requerida por Hacienda durante una inspección podrían enfrentarse a multas de hasta 400.000 euros o el 2% de su cifra de negocios.