Abarca el precinto, el depósito de documentos o, incluso, la incautación de bienes

Requisitos que debe cumplir Hacienda para adoptar medidas cautelares en una inspección de un negocio

La Agencia Tributaria ha repasado cuáles son las diferencias entre el precinto, el depósito o la incautación de los bienes de un autónomo durante una Inspección. La sanción mínima por no acatar las medidas cautelares es de 3.000 euros.

Hacienda explica los requisitos cuando la Inspección precinta o incauta documentación a los autónomos.
Hacienda explica los requisitos cuando la Inspección precinta o incauta documentación a los autónomos.
Requisitos que debe cumplir Hacienda para adoptar medidas cautelares en una inspección de un negocio

Ante las recientes sentencias judiciales que han establecido nuevos límites para que Hacienda revise los móviles u ordenadores de los autónomos, la Agencia Tributaria ha explicado los casos en los que la Inspección puede tomar medidas cautelares, como el precinto, la incautación o el depósito, de los dispositivos electrónicos, registros e, incluso, los locales de los trabajadores por cuenta propia.

Asimismo, la Agencia Tributaria ha recordado que los autónomos que quebranten estas medidas cautelares están sujetos a graves sanciones. Según la Ley General Tributaria (LGT), la sanción mínima asciende a 3.000 euros, y alcanza el 2% de la cifra de negocio de la empresa.

Según explicaron desde Hacienda, las medidas cautelares tomadas por la Inspección deben ser proporcionadas, y no pueden extenderse de forma indefinida. De lo contrario, los autónomos podrían recurrir estas decisiones ante la Justicia, que en los últimos meses ha dado la razón a algunos negocios.

Por ejemplo, en los supuestos en los que Hacienda puede revisar los dispositivos electrónicos, un reciente fallo del Tribunal Supremo recordó que la Agencia Tributaria necesita una orden judicial previa para poder acceder a los ordenadores, teléfonos móviles o tabletas de los autónomos, en aras de “proteger el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones” de éstos.

Estos son los requisitos para que Hacienda precinte, deposite o incaute los bienes de los autónomos

En primer lugar, el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria recoge la posibilidad, por parte de la Inspección de Hacienda, de precintar, incautar o depositar “las mercancías o productos sometidos a gravamen, así como de libros, registros, documentos, archivos, locales o equipos electrónicos de tratamiento de datos que puedan contener la información que se pretende asegurar”, según recordaron desde la Agencia Tributaria.

Así, los diferentes tipos de medidas cautelares que puede tomar la Inspección de Hacienda son los siguientes:

  • Precinto: se realiza mediante la ligadura sellada o por cualquier otro medio que permita el cierre o atado de libros, registros, equipos electrónicos, sobres, paquetes, cajones, puertas de estancias o locales u otros elementos de prueba, “a fin de que no se abran sin la autorización y control de los órganos de Inspección.”
  • Depósito: “consiste en poner los elementos de prueba bajo la custodia o guarda de la persona física o jurídica que se determine por la Administración. Los documentos u objetos depositados pueden ser previamente precintados”, explicaron desde Hacienda.
  • Incautación: es la toma de posesión de elementos de prueba de carácter mueble por los funcionarios de la Inspección. “Los documentos u objetos incautados también pueden ser previamente precintados”, matizaron.

Estas medidas cautelares, según se detalla en la Ley General Tributaria (LGT) deben tener por objeto impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas durante una excepción. Sin embargo, deben cumplir una serie de condiciones, según la legislación:

  • Deben ser proporcionadas al fin que persigan, adoptándose la medida que menor perjuicio cause al obligado tributario, siempre que sea suficiente para asegurar el elemento de prueba de que se trate.
  • No pueden extenderse indefinidamente durante toda la tramitación y resolución del procedimiento inspector, pues se encuentran limitadas temporalmente a los fines señalados.
  • No pueden adoptarse aquellas medidas que puedan producir un perjuicio al obligado tributario de difícil o imposible reparación.
  • Motivadas, con expresión de las circunstancias y finalidad que determinan la necesidad de adoptar dicha medida al objeto de asegurar el elemento de prueba de que se trate.
  • Ratificadas en el plazo de los 15 días siguientes a su adopción por el inspector jefe.
  • Documentadas en la correspondiente diligencia en la que se han de hacer constar las circunstancias y finalidad que determinan su adopción, el tipo de medida cautelar e inventario de las mercancías, documentos o demás elementos a los que afecta la misma. Asimismo, se debe informar al obligado tributario de su derecho a formular alegaciones en el plazo de cinco días.
  • Levantadas si desaparecen las circunstancias que motivaron la adopción de la medida cautelar.

Desde que la Inspección de Hacienda toma una de estas medidas cautelares, el bien incautado, precintado o depositado debe quedar asegurado en una cadena de custodia, en la que se acrediten “la forma en la que se efectuaron las tareas de recogida, traslado, manipulación y almacenamiento de los objetos de la prueba hasta su análisis, de manera que queda garantizada la identidad entre el objeto inicialmente obtenido”.

Para ello, debe quedar constancia de todas las actividades llevadas a cabo por cada una de las personas que se pongan en contacto con las evidencias, “asegurando de esta forma la trazabilidad de las pruebas”, explicaron desde Hacienda.

Además, la Agencia Tributaria recordó las sanciones a las que están expuestos los autónomos y negocios que no cumplan las medidas cautelares. Por ejemplo, oponiendo resistencia o negando a la Inspección las pruebas requeridas. “Según lo dispuesto en el artículo 203.8 de la LGT, consiste en una multa del 2% de la cifra de negocio del sujeto infractor con un mínimo de 3.000 euros.

El Tribunal Supremo fija nuevos criterios para la investigación de dispositivos electrónicos de los autónomos

Las aclaraciones de la Agencia Tributaria se han producido en un contexto en el que varias sentencias del Tribunal Supremo han modificado los criterios que la Inspección debe seguir cuando quiere incautar, precintar o depositar los dispositivos electrónicos de los autónomos, como sus teléfonos móviles, tabletas u ordenadores. Así, a partir de ahora:

  • Se necesitará una orden del juez en la que se valore si las exigencias de actuación de Hacienda justifican el acceso a dispositivos sujetos a derechos fundamentales, como la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos.
  • La autorización judicial para entrar en un negocio no será suficiente para investigar los dispositivos electrónicos de los autónomos fuera de la empresa.
  • Se extienden los mismo requisitos para entrar a los dispositivos que para acceder al domicilio de una empresa: Según el Supremo, sería preciso seguir, a la hora de evaluar la procedencia de la autorización para revisar la información de un dispositivo, la doctrina sentada para el acceso a domicilios constitucionalmente protegidos.