Los asesores piensan que no son suficientes

Novedades fiscales para autónomos que entrarán en vigor en 2024, tanto estatales como autonómicas

La Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios ha analizado las novedades fiscales que deberán tener en cuenta los autónomos en 2024.

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En cuanto a la reducción fiscal para autónomos, en 2024 se incrementa hasta el 7% los gastos de difícil justificación.
Novedades fiscales para autónomos que entrarán en vigor en 2024, tanto estatales como autonómicas

Las novedades que el Ministerio de Hacienda y Función Pública presentó en septiembre de 2022, con un paquete de medidas fiscales entraron en vigor el 1 de enero de 2023, pero, al no tener carácter retroactivo, se aplicarán en la declaración de la Renta del 2024, cuando comience la próxima campaña. Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET), Cesar de la Puente, Defensor del Asociado, ha analizado dichas novedades y lo que le pueden suponer al autónomo, ya que siendo positivas, son insuficientes.

Este es el caso, por ejemplo, de la modificación en el mínimo para tributar, que pasará a ser de 15.000 euros, en lugar de los 14.000 euros que estaba marcado en la actualidad. Es decir, que sólo estarán obligadas a hacer la declaración de la renta aquellas personas que tengan ingresos superiores a 15.000 euros, actualización que viene claramente derivada de la subida del SMI. Así pues, no estarán obligados a hacer la declaración aquellos autónomos con más de un pagador, si la suma de esos rendimientos de trabajo no supera los 15.000 euros.

Un segundo punto es la reducción en los rendimientos de trabajo sobre sueldos brutos entre 15.000 y 21.000 euros. Ante esto, aumenta la posibilidad de que la declaración de la renta “salga a devolver".

En cuanto a la deducción fiscal para autónomos en el IRPF, por un lado mejora en cinco puntos porcentuales en el caso de los rendimientos netos de los autónomos que tributan por el sistema de módulos y se incrementa hasta el 7% los gastos de difícil justificación para todos los trabajadores por cuenta propia.  “Tanto la rebaja de cinco puntos en el rendimiento de módulos, el citado incremento hasta el 7% de los gastos de difícil justificación, así como la prórroga durante un año más de los límites de exclusión del sistema de módulos, son medidas positivas pero insuficientes. Se echa en falta un diferente tratamiento fiscal en relación con la reducción por bajos rendimientos de los autónomos, siendo aconsejable y necesario aumentar la reducción actual y el límite de renta para los autónomos que tienen una situación diferente a de los asalariados”, apunta César de la Puente.

“Otras medidas destacadas son la rebaja del impuesto sobre sociedades, que pasa del 25% al 23 % en las pymes que facturen menos de un millón de euros, o la ampliación del abanico de posibilidades para tributar en los primeros años al 15% en el impuesto sobre sociedades, para aquellos negocios emprendedores o de nueva creación, añade.

Novedades fiscales por comunidades autónomas de aplicación en 2024

Este es el recopilatorio de las novedades fiscales por comunidades autónomas, que se verán aplicadas al año que viene, realizado por Tax Down:

Asturias

  • Deducciones nuevas:

-La deducción por arrendamiento de vivienda habitual amplía su máximo hasta los 500 euros; y en el caso de zonas en riesgo de despoblación hasta los 1.000 euros.

- La deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años se amplía desde los 341 a los 500 euros.

- La deducción por adopción internacional de menores pasa de 1.010 euros a 1.500, por hijo adoptado.

- La deducción por acogimiento familiar de menores pasa de los 253 euros hasta los 500, por menor acogido que conviva más de 183 días.

- La deducción por partos múltiples también se incrementa desde los 505 euros hasta los 1.000, por hijo nacido en parto múltiple o adoptado en la misma fecha. Desaparecen las limitaciones en la tributación individual o conjunta para aplicar esta deducción.

- La deducción por familias monoparentales aumenta desde los 303 euros a los 500 y se aplicará a contribuyentes con rentas inferiores a 45.000 euros, en lugar de los 35.240 establecidos en la anterior normativa.

- La deducción por gastos en centros educativos para niños de cero a tres años se amplía de 330 euros a 500. Y en caso de contribuyentes con residencia en zonas en riesgo de despoblación pasa de 660 euros a un máximo de 1.000.

- La deducción por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en zonas en riesgo de despoblación se triplica, pasando de los 100 euros hasta los 300 por cada hijo, a partir del segundo.

- Se crea una deducción para el cuidado de descendientes menores de 25 años con una cuantía de 300 euros, aplicable cuando el progenitor conviva con una persona que tenga derecho al mínimo por descendiente, y siempre que la base imponible del contribuyente no exceda de 35.000 euros en tributación individual o 45.000 en tributación conjunta.

- Se establece un límite específico para las deducciones relacionadas con las zonas en riesgo de despoblación de 35.000 euros en tributación individual o 45.000 en tributación conjunta. Además, el criterio para definir un concejo en riesgo de despoblación cambia: se identificarán como aquellos que no superen los 20.000 habitantes y que hayan sufrido un descenso de su población de, al menos, un 10% desde el años 2000.

Galicia

  • Deducciones nuevas:

- 250€ para los contribuyentes con dos hijos. Se equipará al de las familias numerosas con el mismo número de hijos.

  • Deducciones con cambios de requisitos:

- Se incrementa la actual deducción aplicable a las familias numerosas: a partir del tercer hijo aumenta en 250 euros por cada uno de los siguientes que lleguen.

  • Nuevos impuestos:

- Daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada y el canon eólico.

Murcia

  •  Deducciones nuevas:

- 10% de deducción en la cuota íntegra autonómica de la cantidad destinada a la adquisición de una nueva vivienda habitual. Los beneficiarios deben tener residencia habitual en la Región de Murcia, condición legal de familia numerosa, o grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  • Deducciones con cambios de requisitos:

- Aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tendrán derecho a aplicar una deducción de 120 euros en la cuota íntegra autonómica, en vez de los 100 actuales.

Los recientes anuncios de la Comunidad Autónoma de Madrid

Desde principios de octubre, la Comunidad de Madrid está elaborando un nuevo paquete de medidas fiscales, entre las que se contempla deducciones para:

- Quienes trasladen su residencia a localidades que se encuentran en riesgo de despoblación, un problema que afecta a un 41% de los 179 municipios que componen la Comunidad. Están destinadas a personas menores de 35 años que ya residen en la región que decidan trasladar su residencia (compra o alquiler) habitual a un municipio con menos de 2.500 habitantes. También podrán acogerse a estas deducciones quienes compren o rehabiliten una casa en estos pueblos. Se estima que la deducción sea del 10% del precio de compra o reforma de la vivienda, con un límite anual de 1.500 euros.

- Bonificación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en caso de adquisición de vivienda de segunda mano, como el de Actos Jurídicos Documentados, en caso de nueva vivienda.

- Deducción en el IRPF destinada a cualquier persona que no haya residido en España en los cinco últimos años y quiera invertir y trasladarse a la región, convirtiéndose en nuevo contribuyente. En ese caso, se podrá desgravar el 20% del total de la inversión realizada en activos financieros en la cuota autonómica del impuesto, siempre que se mantenga durante los siguientes seis años.

La Rioja

 La Rioja ha anunciado una deducción del 15% durante los ejercicios 2023 y 2024 para hipotecas suscritas desde enero de 2013; y otra del 30% para el gasto deportivo de los hogares, que será del 100% para mayores de 65 años y personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Esta deducción se complementará con una exención total del 100% de la cuota resultante en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en las operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios. Se trata de una bonificación que el Gobierno regional recupera, ya que estuvo vigente entre 2014 y 2018.

Ambas deducciones se aplicarán con carácter retroactivo y se regularán mediante un anteproyecto de Ley que modificará la norma 10/2017, de 27 de octubre.

Valencia también ha hecho públicas nuevas medidas fiscales con carácter retroactivo

Entre el paquete de nuevas medidas fiscales anunciadas hace un mes, se incluyen las siguientes deducciones:

- Hasta 150 euros por el 30% de las cantidades satisfechas por gastos vinculados a la salud bucodental.

- Hasta 100 euros por el 30% de gastos destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.

- Hasta 150 euros por el 30% de los gastos generados por miembros de la unidad familiar que necesiten ayuda por sufrir cualquier patología asimilada a problemas de salud mental.

- Hasta 100 euros por gastos asociados con enfermedades crónicas de alta complejidad o las denominadas raras, así como con diagnóstico de daño cerebral adquirido o alzhéimer. El límite de esta deducción se eleva hasta 150 euros, si la unidad familiar es numerosa o monoparental.

- Hasta 150 euros por el 30% de los gastos asociados a la práctica deportiva.

- Rebajar al 6% el tipo de las transmisiones patrimoniales del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) por compra de vivienda habitual, por parte de jóvenes menores de 35 años y también para compradores de viviendas de protección oficial de régimen general; en ambos casos con un valor de la vivienda de hasta 180.000 euros.

- Para la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial, o si los compradores son familias numerosas y familias monoparentales o personas con discapacidad y mujeres objeto de violencia de género que adquieran una vivienda, el tipo superreducido pasa a ser del 3%. También en estos casos el límite del valor de la vivienda se fija en 180.000 euros.

Los Impuestos de Sucesiones y Donaciones

Desde que se celebraron las elecciones del 28 de mayo, comunidades autónomas como la Valenciana, Baleares, La Rioja y Canarias anunciaron que habrá bonificación total del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Murcia ya lo había manifestado públicamente con anterioridad a esa fecha), mientras que Aragón y Cantabria han decidido rebajar este gravamen.

En opinión de Cesar de la Puente, Defensor del Asociado de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios, “todas estas deducciones que aplicará cada comunidad autónoma son positivas y afectarán en medida de los aspectos personales y familiares de cada contribuyente. Pero, para los autónomos, en caso de poder optar a estas deducciones sólo tendrán acceso a las mismas una vez realizada la renta anual”.

Propuestas de los asesores fiscales para un sistema tributario que fomente el trabajo autónomo

Desde ASEFIGET han analizado toda esta batería de nuevas medidas fiscales que se podrán aplicar en 2024 y “para el trabajador autónomo y el pequeño empresario individual son positivas, pero insuficientes. Dada la diferencia que existe entre trabajador asalariado y autónomo (con o sin empleados), las medidas que se deben adoptar para tener un sistema fiscal más justo progresivo y redistributivo, y tendente a fomentar el emprendimiento, deben partir de la base de diferenciar claramente a estos dos casos empresariales, pues la consecución de sus ingresos es distinta y los riesgos asumidos para ello también. Sería, pues, muy conveniente para los autónomos que se les tratara de forma diferenciada y en base a otros criterios, ya mencionados anteriormente. Igualmente se debe desarrollar un panorama fiscal y jurídico tendente a:

- Crear un entorno fiscal y jurídico que apoye incondicionalmente el emprendimiento.

- Mejorar el acceso a la financiación, formación y reducción de los trámites burocráticos.

- Reformar la Ley de la Segunda Oportunidad para que fuera más directa, con menor tiempo, mejor acceso y mayores facilidades en los planes de pago para todas aquellas deudas (sobre todo con las administraciones) que no se puedan “anular”. Una ley de segunda oportunidad sólo será merecedora de dicha denominación cuando efectivamente otorgue una segunda oportunidad, facilitando el pago de todas deudas contraídas mediante planes eficientes y realistas, así como abriendo y señalando el camino hacia una segunda oportunidad empresarial real.

- Establecer una diferencia de tratamiento fiscal para los trabajadores autónomos, este es un paso fundamental para que puedan desarrollar su negocio con una mayor efectividad.