Se reconocen derechos fundamentales al investigar dispositivos electrónicos

El Supremo establece nuevos límites a Hacienda al revisar los móviles u ordenadores de los autónomos

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo establece nuevos límites para la Inspección de Hacienda a la hora de investigar los móviles, tablets o dispositivos electrónicos de los autónomos fuera del negocio.
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El Supremo prohíbe a Hacienda revisar el móvil u ordenador de los autónomos sin una orden judicial
El Supremo establece nuevos límites a Hacienda al revisar los móviles u ordenadores de los autónomos

El Supremo emitió el pasado 29 de septiembre una sentencia que establece nuevos límites para  Hacienda a la hora de investigar los móviles, ordenadores o tablets de los autónomos. A partir de ahora, la Inspección necesitará una orden judicial y deberá cumplir los mismos requisitos al revisar estos dispositivos electrónicos que al entrar a un negocio.

Hasta la fecha, el Alto Tribunal sólo se había pronunciado sobre los límites que debe cumplir Hacienda al revisar un dispositivo electrónico en el marco de las famosas visitas sorpresa. Ahora, con la nueva sentencia, el Tribunal Supremo ha reconocido que hay derechos fundamentales que debe respetar Hacienda al investigar un móvil u ordenador, independientemente de que éste se encuentre en el negocio del autónomo o no.

En esta nueva sentencia, el Tribunal Supremo falló en contra de la actuación de Hacienda al volcar y copiar los datos del ordenador de un empresario fuera de su negocio. "Lo novedoso en este caso es que se solicitó este copiado de datos en una inspección que se produjo fuera de la empresa y donde el empresario sólo estaba utilizando el ordenador para responder a las preguntas de los inspectores", explicó José María Salcedo, abogado especialista en Derecho tributario y socio-director del despacho Salcedo Tax Litigation

Hacienda necesita orden judicial para revisar los dispositivos electrónicos de los autónomos

La sentencia, según apuntó el abogado, ha establecido doctrina recordando que los dispositivos electrónicos en los que hoy en día almacenamos toda la información están también sujetos a derechos fundamentales aunque no se encuentren dentro del domicilio.

En este caso, se debe proteger el derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones y, por supuesto, "la Inspección tiene que contar con una orden judicial que permita revisar esta información, al igual que ocurre con las visitas sorpresa", explicó José María Salcedo.

Según informó esta semana el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo ha declarado en esta reciente sentencia de 29 de septiembre de 2023 que la Administración tributaria no puede llevar a cabo el examen de la documentación contenida en un dispositivo electrónico, en este caso un ordenador personal, "fuera de determinados casos y bajo estricto control judicial".

Tal y como explicó el abogado especialista en Derecho tributario, con la nueva sentencia, el Supremo limita un aspecto que hasta ahora no estaba regulado: la inspección de ordenadores, móviles o tablets que se encuentran fuera del domicilio protegido, en este caso la empresa.

Según José María Salcedo, la nueva sentencia extiende los mismos requisitos para una entrada en domicilio que para revisar los dispositivos electrónicos de un negocio que se encuentran fuera de la empresa. "Es decir, la Inspección deberá contar con la correspondiente orden judicial y además deberá basarse en los principios necesidad, proporcionalidad y adecuación de la medida teniendo en cuenta los derechos fundamentales. En este caso, el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones".

Nuevos criterios del Supremo para las investigaciones de dispositivos electrónicos

La sentencia establece, según el Poder Judicial, la siguiente jurisprudencia que deberá cumplir la Inspección de Hacienda a partir de ahora: 

  • Con la autorización de entrada a un negocio no basta para investigar los dispositivos electrónicos fuera de la empresa. Según el Supremo, las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio para comprobación tributarias, "son en principio inidóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido esencial de otros derechos fundamentales distintos".

  • Se extienden los mismos requisitos para entrar a los dispositivos electrónicos que al domicilio de una empresa: Según el Supremo, sería preciso seguir, a la hora de evaluar la procedencia de la autorización para revisar la información de un dispositivo, la doctrina sentada para el acceso a domicilios constitucionalmente protegidos Es decir los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida.
  • Se necesitará una orden del juez que deberá valorar si las exigencias de la actuación de Hacienda justifican el acceso a dispositivos sujetos a derechos fundamentales: En este caso, los derechos a la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos. Ante una falta de regulación, deberán primar siempre estos derechos.