Los bienes son de su propiedad, pero debe regularizar el IVA deducido anteriormente

¿Qué ocurre con los bienes del negocio cuando el autónomo tiene que cerrarlo o decide jubilarse?

Los asesores explicaron a este medio qué ocurre con los bienes de un negocio cuando el autónomo lo cierra o decide jubilarse. Las soluciones son diferentes, dependiendo de si es una persona física o una empresa con más socios.

A business man holding pen while looking at the bills in his workplace. Business concept.
Cuando se cierra un negocio hay que decidir qué se va a hacer con los bienes, si quedárselos o vender, porque hay veces que interesa más vender.
¿Qué ocurre con los bienes del negocio cuando el autónomo tiene que cerrarlo o decide jubilarse?

Con la entrada de un nuevo año, algunos autónomos se plantean el cierre del negocio, decisión que puede estar originada por diversos motivos, como el incremento de costes que vienen sufriendo en los últimos meses, o bien se jubilan.  Ante ello, es necesario saber cómo deben gestionarse los bienes para sopesar qué es mejor: si quedarse con ellos o vender. En este sentido, los expertos consultados por este diario incidieron en la necesidad de tener en cuenta el IVA de los que se compraron en su momento, así como la fórmula para liquidarlo cuando pasen a incrementar el patrimonio personal del autónomo.

La regulación sobre el autoconsumo del IVA aparece reflejada en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en sus artículos 9 y 12. Según explica, si se traspasan bienes del patrimonio empresarial al patrimonio personal, tanto al propio autónomo como a un socio o socios de la empresa mercantil, se producirá un autoconsumo de bienes que está sujeto a este impuesto. Por lo tanto, habrá que declarar y liquidar la cuota impositiva correspondiente. Habrá casos de transmisión de bienes en los que se tendrá que devolver a Hacienda parte del IVA que en su día se dedujo la empresa al adquirir esos bienes, y otros en los que no será necesario.

Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET) recomendaron ponerse en manos de un asesor fiscal antes de actuar y, sobre todo, antes de acudir al notario para hacer la liquidación, porque son los asesores los que saben regularizarlo. Y hay que ir paso por paso y gestionarlo todo según marca la ley, porque, al cabo de unos años, puede llegar una notificación de Hacienda por haber cometido algún error. Es importante hacer las cosas bien desde el primer momento, advierten.

Según explicaron, es necesario diferenciar si cierra el negocio porque no va bien o porque se presente a un concurso de acreedores. En este último caso, hay que tener en cuenta la Ley Concursal y, lógicamente, las responsabilidades son otras. Porque, si hay que hacer una regularización de IVA, será una deuda más a declarar en el último modelo que presente la sociedad a la hora de llevar a cabo el concurso; lleva un procedimiento determinado y concreto.

Si un autónomo es persona física, podría tener que devolver a Hacienda el IVA deducido con anterioridad

“El ejemplo que más suele darse es el del negocio que no va bien y el del autónomo que tiene que cerrarlo. Si se trata de una persona física, los bienes son suyos: mesas, ordenadores, el local, etc. Lo único que habría que hacer sería regularizar a efectos del IVA, y ello dependiendo de si es un bien inmueble o no”, indicó Juan Ramón Fernández Gancedo, Vocal de ASEFIGET.

Así, si se trata de un bien inmueble hay que haberlo tenido en propiedad un mínimo de nueve años y si se trata de un ordenador, etc., cuatro años para no tener que ajustar el IVA que en su momento se dedujo. Ahora bien, si ese bien se ha tenido menos de ese tiempo, hay que contemplar la parte proporcional del tiempo útil que ese bien ha estado en el negocio e ingresar el IVA correspondiente. Y ese IVA se ingresará en el último modelo del mismo que se declare en la actividad.

Esto, siempre que se trate de un llamado bien útil, que sigue funcionando, como pueda ser un coche. Otra cosa diferente es que se quisiera vender el bien. Si, por ejemplo, se vendiera el coche y no se hubiera utilizado durante esos cuatro años como mínimo, habría que comprobar por cuánto se vendió y qué IVA se cobró en la venta. Así, si el IVA cobrado que se tendría que ingresar a Hacienda fuera superior, no habría que regularizar; y si fuera inferior no habría que regularizar. Pero, también pudiera ser que se comprara un coche y que se rompiera antes de los cuatro años, pues en ese caso no habría que regularizar, explicó Fernández Gancedo.

Si se trata de una sociedad, los socios pueden optar por vender los bienes

Diferente sería el caso de una sociedad, porque si se decide cerrar el negocio y se venden los bienes inmuebles, hay que declararlo dentro de la actividad como venta y con su IVA correspondiente.

“Cuando se cierra un negocio hay que decidir qué se va a hacer con los bienes, si quedárselos o vender. Porque hay veces que interesa más vender, ya que el IVA que se cobró fue superior y no habría que devolver nada a Hacienda. Cuando un bien pasa de una mercantil a un socio o socios del negocio, en la declaración de la RENTA constituye un incremento en patrimonio”, aclararon desde ASEFIGET.

Todo lo que tiene la empresa se puede transmitir, desde una mesa hasta una patente, un nombre comercial registrado, etc. “Y cómo saber valorar esos bienes es donde interviene un buen asesor fiscal. Porque una cosa es la contabilidad y otra el valor de mercado, sobre todo en el caso de bienes inmuebles o bienes intangibles, como pudiera ser precisamente una patente o una marca, que se quiera poner a nombre de un socio del negocio”, subrayaron desde esta Asociación.

Los errores habituales –añadieron– vienen si no se tiene un buen asesor fiscal que conoce el libro de inversión, cuándo se compraron los bienes, lo que se ha amortizado y cómo. Porque el asesor conoce el vencimiento de cada uno de los bienes y si hay que regularizarlos o no.

Resumiendo, si se trata de una persona física, los bienes ya están a nombre de ese autónomo y sólo hay que regularizar las deducciones de IVA que se hayan hecho con anterioridad. Pero, en el caso de una mercantil, no sólo hay que regularizar el tema del IVA, sino que las propiedades hay que trasladarlas a los socios. Y en este último caso, los bienes que se traspasen tendrán su valor contable; si no se han mantenido esos bienes durante cuatro años habrá que regularizar el IVA por aquellos años que se hayan explotado esos bienes.

Esa regularización de IVA lo tendrá que hacer la empresa, lo pagará y luego, cuando esos bienes se trasladen como propiedad al socio o a los socios, tendrán que sentarse a hacer cuentas. Es decir, valorar cuánto valen contablemente los bienes a recibir y cuánto se aportó de capital social a la empresa. Todo ello tendrá su repercusión en RENTA.