Según una sentencia del Alto Tribunal, no vulnera el derecho a la intimidad

El Supremo avala que Hacienda precinte las cajas fuertes que guardan los negocios en los bancos

El Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que avala que Hacienda precinte la caja fuerte que guardan en el banco los negocios. Según el Alto Tribunal, al tratarse de una sociedad, no está protegida por el derecho a la intimidad.
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El Supremo avala que Hacienda precinte las cajas fuertes que guardan los negocios en los bancos
El Supremo avala que Hacienda precinte las cajas fuertes que guardan los negocios en los bancos

El Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia que desestima el recurso de un negocio que consideró vulnerado su derecho a la intimidad después de que la Agencia Tributaria precintase la caja fuerte que guardaba en una entidad bancaria. En este tipo de cajas, los autónomos y pymes suelen guardar dinero de la empresa en efectivo, pero, sobre todo escrituras y documentos confidenciales de los socios y dueños de la actividad.

Esta vez, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha respaldado la actuación de Hacienda que precintó la caja fuerte bancaria de esta pequeño negocio en el marco de una inspección del impuesto de sociedades e IVA. Según el Alto Tribunal, el mero hecho de haber precintado esta caja no supone una vulneración del derecho a la intimidad de la empresa ya que, a su juicio, las sociedades no son titulares de este derecho constitucionalmente protegido.

Según explicó José María Salcedo, socio director del despacho Salcedo Tax Litigation, "la sentencia del Supremo podría marcar precedentes y afecta a actuaciones que son habituales en una inspección de Hacienda. La clave en este caso es que la caja fuerte del banco estaba a nombre de una sociedad jurídica. Y, como argumenta la sala, las empresas no tienen derecho a la intimidad. Aunque, bajo mi punto de vista sí podrían tenerlo sus socios".

Además, afirmó Salcedo, "otro punto clave en la sentencia es que sólo se trata el hecho de que la Inspección precintó la caja fuerte e impidió a la empresa abrirla. La resolución podría haber sido distinta si los inspectores la hubieran abierto sin previa autorización judicial, ya que en este caso sí estarían pudiendo acceder a documentos confidenciales del negocio".

Hacienda puede precintar las cajas fuertes de los negocios, según el Supremo 

En el caso examinado, la Dependencia Regional de la Inspección de la Agencia Tributaria inició en marzo de 2022 actuaciones inspectoras contra un negocio relativas a la comprobación e investigación del Impuesto sobre Sociedades de 2017 a 2020 e Impuesto sobre el Valor Añadido de marzo de 2018 a diciembre de 2021. El mismo día se acordó y practicó una medida cautelar que consistía en precintar una caja de seguridad en un banco contratada por la sociedad.

La Inspección explicaba en su acuerdo que se trata de una medida cautelar de apertura de la caja de seguridad bancaria que era proporcionada, idónea y necesaria, señalando una serie de indicios que respaldaban la adopción de tal medida de precinto.

La entidad mercantil interpuso recurso contencioso administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales ejercitando una pretensión de nulidad denunciando, entre otros puntos, una vulneración del derecho fundamental a la intimidad del artículo 18.1 de la Constitución. Finalmente, el recurso fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, cuya sentencia ha sido confirmada ahora por el Supremo.

Las sociedades no tienen Derecho a la Intimidad, establece el Tribunal Supremo

La reciente sentencia del Supremo podría marcar un hito en una disputa que muchos negocios llevan años librando en los tribunales. Desde hace tiempo, según explicó Salcedo, las sociedades jurídicas han intentado que las cajas fuertes donde guardan información confidencial se tengan en cuenta como domicilio socialmente protegido. Sin embargo, es dificil sostener esta tesis dado que no se desarrolla ahí el día a día de la empresa.

Por ello, en la sentencia, "el negocio intentó defender su derecho a la intimidad. Algo que ha refutado el Supremo por ser una empresa. Habría que ver si hubiera sucedido lo mismo si hubiera sido un autónomo persona física", explicó José María Salcedo, de Salcedo Tax Litigation.

La Sala explicó en la sentencia que las personas jurídicas privadas "no son directamente titulares del Derecho a la intimidad y, por tanto, la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad de su titularidad, por mucho que la información con trascendencia tributaria puede incidir en su intimidad, nunca puede afectar a ese derecho".

De hecho, el alto tribunal concluye en la sentencia que, desde la perspectiva del derecho fundamental a la intimidad, no resulta necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la Agencia Tributaria en un procedimiento de inspección de tributos como el analizado.