Límites de la Inspección al revisar las comunicaciones de los negocios

El Supremo aclara en qué casos puede Hacienda investigar hasta el correo electrónico de los autónomos

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclaró cuándo puede Hacienda entrar a un negocio y revisar incluso sus correos electrónicos. La Inspección tiene que cumplir algunas condiciones para acceder a las comunicaciones del autónomo.
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El Supremo aclara en qué casos puede Hacienda investigar hasta el correo electrónico de los autónomos
El Supremo aclara en qué casos puede Hacienda investigar hasta el correo electrónico de los autónomos

El Tribunal Supremo ha venido aclarando en los últimos años los límites que tiene la Inspección de Hacienda a la hora de entrar en los negocios para detectar algún tipo de irregularidad en impuestos como el IVA, el IRPF o Sociedades o infracciones relacionadas con las facturas.

Una de las fuentes de información más importantes para la Agencia Tributaria cuando visita un negocio es el correo electrónico, donde los autónomos se comunican con sus clientes y proveedores, envían facturas y hablan sobre sus operaciones comerciales. A principios de verano, el Supremo emitió una sentencia donde aclaró también los límites que tiene la Inspección de Hacienda a la hora no sólo de entrar al negocio de un autónomo, sino también al revisar y volcar la información de su correo electrónico.

La sentencia vino a raíz de un recurso presentado por un empresa a la que Hacienda practicó una entrada y registro en la sede de su negocio para revisar todo tipo de documentos con trascendencia tributaria relacionados con IVA e Impuesto de Sociedades. La empresaria en cuestión recurrió esta Inspección porque entendía que el Servicio de Auditoría Informática de la  Agencia Tributaria se había extralimitado al descargar y copiar todos los correos electrónicos, incluso los personales, que había en el ordenador de su empresa.

Según explicó José María Salcedo, abogado especialista en Derecho tributario y socio-director del despacho Salcedo Tax Litigation, en el caso de esta sentencia, el delegado de Hacienda hizo una autorización para la entrada y el empresario les dejó entrar. Y respecto a los ordenadores, para los que también había una orden de volcado, no se opuso en nada a que se descargaran los correos, por lo que no se admitió el recurso.

Sin embargo, según el abogado especialista en Derecho tributario, la importancia de esta sentencia está en que el Supremo recordó dos cosas: por un lado, que el domicilio de la empresa es inviolable y las comunicaciones, incluidos los correos electrónicos, están garantizados por la Constitución. Por otro lado, que sin orden judicial, la Inspección de Hacienda no puede entrar en ningún caso a las zonas protegidas del negocio, como puede ser la oficina, ni mucho menos al ordenador y a los correos electrónicos, a menos que el autónomo les permita la entrada.

La Inspección de Hacienda no puede acceder a un negocio y menos aún a sus correos sin orden judicial

Según explicó José María Salcedo, tal y como recuerda el propio Supremo en esta sentencia, los correos electrónicos del negocio tienen doble protección por parte de la Constitución. Por un lado, al estar normalmente en el ordenador de la empresa, que se encuentran casi siempre en una zona constitucionalmente protegida, como pueden ser las oficinas y están protegidos por el artículo 18.2, que regula la inviolabilidad del domicilio.

Además, el artículo 18.3 de la Constitución también garantiza la integridad de las comunicaciones, salvo resolución judicial. Por lo tanto, en un principio hace falta orden de un juez para poder revisar cualquier correo de una empresa. Además, en esta resolución no sólo se tiene que permitir la entrada sino que también se tiene que precisar que se permite el volcado y copiado de los correos para que la Inspección los revise.

Sin resolución judicial, el autónomo se puede oponer a la entrada al negocio y la revisión de sus correos

Por lo tanto, recordó Salcedo, si no hay resolución judicial la Inspección no puede entrar a la oficina, ni a las zonas donde se realiza la actividad, salvo que el autónomo lo consienta.  Por el contrario, si hay permiso del juez, normalmente se precisa lo que se está buscando y si están autorizados para descargar esos correos electrónicos, la Inspección puede hacerlo.

El problema es que, en algunos casos, la Agencia Tributaria puede presentarse sin previa autorización y el autónomo, por temor a ser sancionado por obstrucción, les suele dejar pasar aún cuando no tendría por qué hacerlo. "Hay que recordar, que en estos, casos, sin orden de un juez no hay obligación de permitir la entrada y el empresario no puede ser sancionado", recordó José María Salcedo.

Así lo estableció también una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia, que anuló en 2021 una multa de 301.535,38 euros por obstrucción impuesta a un negocio tras una inspección de Hacienda. El Fisco quiso castigar al contribuyente por obstrucción al negarse a que los inspectores accedieran a los ordenadores de su negocio. Hacienda no disponía de una orden judicial para realizar dicha inspección, por lo que la Justicia entendió que estaba vulnerando algunos de los derechos fundamentales a la privacidad e inviolabilidad del domicilio que también tienen los empresarios.

La sentencia del TEAR gallego recoge que el órgano inspector tenía constancia de la condición de “espacio constitucionalmente protegido”. Por este motivo, sin una autorización judicial, el Tribunal Constitucional reconoce la inviolabilidad del domicilio social de autónomos y empresarios. Esto significa que si los inspectores no traen consigo una orden válida, los trabajadores por cuenta propia pueden negarse a la inspección y no pueden ser sancionados por obstrucción.

El negocio tiene zonas "constitucionalmente protegidas"

Cabe recordar en este sentido que dentro de las visitas in situ y por sorpresa de la inspección de Hacienda, se diferencian claramente dos tipos de espacios: aquellos abiertos al público y los que no lo están. Esta diferencia, habitualmente, es la que marca el procedimiento que habría de seguir el funcionario y también la actuación que podría llevar a cabo el contribuyente afectado por esta investigación.

En las zonas de un negocio que están abiertas al público como, por ejemplo, la parte del local de un restaurante donde están dispuestas las mesas, o la zona de una frutería donde esperan los clientes a ser atendidos, no es necesario ningún tipo de autorización. En este caso, basta solamente con el propio acceso, sin que tenga que haber ninguna orden judicial ni de ningún tipo para justificarlo. 

No obstante, cuando la inspección quiere acceder a las zonas constitucionalmente protegidas, que hay en cualquier negocio, sí necesita una orden judicial, bien argumentada y con algo más que meras sospechas. Éstas pueden ser desde despachos o zonas de reuniones hasta sótanos donde se archivan algunos documentos y está prohibida la entrada a terceros ajenos al negocio. En otras palabras, casi todo lo que no sea espacio abierto al público, puede ser declarado como “zona restringida” y por tanto constitucionalmente protegida.    

En este caso, Hacienda no puede vulnerar los derechos fundamentales de autónomos y pequeños negocios recogidos en el Artículo 18 de la Constitución Española sin una orden judicial. Éstos son:

  • “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen”.
  • El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
  • “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.
  • “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.