Modelo 130 del IRPF para autónomos: para qué sirve y cómo rellenarlo

El modelo 130 del IRPF es uno de los formularios más habituales entre autónomos. Pero a la vez, este modelo de declaración del IRPF es uno de los que más dudas genera. 
modelo 130 IRPF (1)
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Modelo 130 del IRPF para autónomos: para qué sirve y cómo rellenarlo

El modelo 130 es el formulario trimestral que utilizan los autónomos para adelantar el IRPF que pagan a Hacienda por su actividad económica o negocio. Es decir, el modelo con el que adelantan a la Agencia Tributaria los pagos por los beneficios que obtendrán a lo largo del año. 

En general los autónomos se refieren al modelo 130 como “el modelo del IRPF”, que en realidad es un anticipo de lo que te tocará pagar en la declaración de la Renta anual por los beneficios de tu actividad. 

  1. Qué y para qué sirve el modelo 130 del IRPF
  2. Quién tiene que presentar este modelo
  3. Modelo 130 para autónomos
  4. Cómo rellenar el modelo 130
  5. Preguntas frecuentes sobre el modelo 130

Modelo 130, ¿para qué sirve?

El modelo 130 del IRPF es un formulario que se debe presentar cada tres meses para adelantar a Hacienda el pago del IRPF, por la actividad económica realizada por un autónomo. De esta manera pagan anticipos del 20% a cuenta de la declaración de la Renta.

Con el modelo 130 se abona dicho porcentaje fijo independientemente del volumen de ingresos. Lo mismo que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena y la retención de IRPF que se les deduce de las nóminas. 

Al cerrar el año se contabiliza lo pagado y si se computa que esos pagos (4 anticipos) son superiores a lo que corresponde por los ingresos reales, la declaración de la Renta saldrá a devolver. En el caso de que los ingresos sean superiores, entonces los anticipos no serán suficientes y la declaración saldrá a pagar.

Quién tiene que presentar el modelo 130

Para saber quiénes están obligados a presentar el modelo 130 primero hay que detallar la diferencia entre actividades profesionales y actividades empresariales.

Para los autónomos que ejercen actividades calificadas de empresarial, el modelo 130 es obligatorio. Pero para los autónomos profesionales, la obligación de presentarlo va a depender del porcentaje de retenciones efectuado, que a continuación se detallan.

  • Los autónomos profesionales que en el año anterior aplicaron retenciones sobre al menos el 70 % de sus ingresos, no tienen que presentar el modelo 130.
  • Los autónomos profesionales que el año anterior no efectuaron retenciones o las aplicaron en un porcentaje menor que el 70 %, entonces sí están obligados a presentar el modelo 130.
  • Los autónomos que forman parte de una comunidad de bienes o C.B. deben presentar el modelo 130 teniendo en cuenta los ingresos y gastos que le corresponden, dependiendo de su participación en la sociedad.

Modelo 130 para autónomos

El modelo 130 para autónomos necesita tener confirmado el alta que se hiciera en su momento, para conocer si está obligado o no el trabajador a presentarlo. 

La casilla 600 del modelo 036 o el modelo 037 de pago fraccionado del IRPF, es el que sirve para informar a Hacienda que se va a presentar el modelo 130.

Si al darse el alta se marcó dicha casilla se tiene que presentar el modelo 130; y si no se hace, se recibirá una reclamación.

Cómo rellenar el modelo 130, casilla por casilla

Para rellenar el modelo 130 del IRPF en el sitio web de Hacienda hay que seguir los pasos que se detallan a continuación. 

  1. Declarante: incluye el NIF, nombre y apellidos como declarante.
  2. Devengo: indica el año al que corresponde la declaración y el periodo trimestral según las abreviaturas 1T, 2T, 3T y 4T para cada uno de los cuatro trimestres.
  3. Liquidación: donde se declara el impuesto que se ha de pagar.

Consta además de tres subapartados:

En el apartado I, la mayoría de los autónomos indican sus ingresos y gastos del trimestre. En el caso de indicar que se realiza una actividad agrícola, ganadera, forestal o pesquera, se debe rellenar en su lugar el apartado II.

Hay que hacer constar los datos que comprenden desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre que se está declarando. Es decir, en las declaraciones del segundo, tercer y cuarto trimestre se debe acumular los datos de ingresos y gastos de los trimestres anteriores.

Así son las las casillas de los apartados I y II del modelo 130:

  • Casilla 01: son los ingresos que se generaron durante el periodo en cuestión.
  • Casilla 02: aquí se deben indicar todos los gastos pagados durante el periodo.
  • Casilla 03: es la diferencia entre los ingresos de la casilla 01 y los gastos de la casilla 02.

En el caso de la casilla 03, se recoge el rendimiento neto, que corresponde a la diferencia entre los ingresos del conjunto de actividades ejercidas de la casilla 01 y los gastos fiscalmente deducibles de la casilla 02.

  • Casilla 04: recoge el 20% del importe de la casilla 03 siempre y cuando sea positivo. Si es negativo, se pone un cero.
  • Casilla 05: incluye la suma de los importes que aparecen en las casillas 07 y 16 de los modelos 130 que hayas liquidado a lo largo del año.

Si se está rellenando la declaración del tercer trimestre, deberás consultar el IRPF del primer y segundo trimestre del mismo año. Debes sumar los importes de todas las casillas 07 y de todas las casillas 16. Al resultado de las primeras hay que restar el de las segundas. Y el resultado hay que indicarlo en la casilla 05.

  • Casilla 06: es la suma de todas las retenciones que se han aplicado a tus facturas desde el primer día del año.
  • Casilla 07: Refleja el pago a realizar en el trimestre seleccionado. Se calcula restando los importes de las casillas 05 y 06 a la casilla 04. Si el resultado da negativo, se pone el signo negativo (-) delante de la cifra.

El apartado II sólo debe completarse si el autónomo se dedica a actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cumplimentándolo de la siguiente manera:

  • Casilla 08: corresponde a los ingresos que obtenidos por dichas actividades (agrícolas, ganaderas, etc.) a lo largo del año, incluyendo las ayudas y subvenciones a la actividad, pero no las inversiones y las indemnizaciones.
  • Casilla 09: es el 2% del importe de la casilla 08 para calcular el rendimiento. Pero en este caso no se tienen en cuenta los gastos.
  • Casilla 10: corresponde a la suma de todas las retenciones que se aplicaron a las facturas desde el primer día del año.
  • Casilla 11: hay que restar el importe de la casilla 10 a la casilla 09. Si el resultado da negativo, poner el signo negativo (-) delante de la cifra. 

Para el apartado III, hay que decir que está dedicado al resultado final de lo que se tiene que pagar (total liquidación). Para hacerlo seguir estos pasos:

  • Casilla 12: corresponde al resultado de la suma de las casillas 07 y 11. Si da negativo, escribir directamente un cero (0).
  • Casilla 13: esta es la casilla que reviste mayor complicación, no se rellena de forma automática como las anteriores.

Cuando la cuantía de los rendimientos netos de las actividades económicas obtenidas en el ejercicio anterior al que corresponde el trimestre en el que se efectúa la autoliquidación haya sido igual o inferior a 12.000 euros, se consignará en esta casilla el siguiente importe en función de la cuantía de los señalados rendimientos:

  • Casilla 14: restar la casilla 12 menos la 13. Si es negativo, hay que poner el signo “-”.
  • Casilla 15: aquí se debe consignar los valores negativos de las declaraciones de trimestres anteriores, siempre dentro del mismo año.

Si los resultados de la casilla 19 fueron negativos, los gastos fueron superiores a tus ingresos, debes indicarlo en esta instancia. Prestar atención a esto, ya que es importante que en esta casilla el importe no sea superior al de la casilla 14.

  • Casilla 16: esta casilla solo afecta si el resultado de la casilla 14 ha sido positivo y si se está pagando un préstamo por la compra o rehabilitación de la vivienda habitual. Aquí se pueden deducir esos gastos.

Es posible deducir el 2% del importe de la casilla 03 o 08, de acuerdo al tipo de actividad que se realice, con un límite de 660,14 euros.
El importe de esta casilla no podrá ser superior a la diferencia positiva entre las casillas 14 y 15.

  • Casilla 17: es la diferencia entre las casillas 14 y 15.
  • Casilla 18: solo se debe rellenar si se presenta una declaración complementaria por el mismo concepto, ejercicio y período.

Consignar el resultado a ingresar de las declaraciones presentadas anteriormente por el mismo ejercicio y período. Si de ninguna de las declaraciones anteriores hubiese resultado cantidad a ingresar, colocar entonces un cero (0) en esta casilla.

  • Casilla 19: corresponde al resultado de restar la casilla 17 menos la 18. Este es el resultado de la declaración.

En el caso de que la cantidad consignada en la casilla 19 sea negativa, y se trata de una autoliquidación correspondiente a alguno de los trimestres 1.º, 2.º o 3.º, hay que marcar en el espacio reservado al efecto “A deducir”.

El importe negativo de la casilla 19 puede deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo año cuyo importe positivo lo permita.

En el caso de que la cantidad señalada en la casilla 19 es negativa y estamos ante una autoliquidación correspondiente al 4.º trimestre, no se cumplimentará este apartado, sino el apartado "Negativa".

Pero si el resultado final es positivo, esa es la cantidad que se debe ingresar a la Agencia Tributaria en concepto de IRPF. Es importante aclarar que un resultado negativo no es sinónimo de ingreso o devolución del importe por parte de Hacienda. En este último caso, se deberá marcar la casilla que aparece al final del modelo 130, como negativa.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 130

Hay una serie de preguntas frecuentes que suelen surgir entre los autónomos al respecto del modelo 130 del IRPF como por ejemplo cuál es la sanción por presentarlo fuera de plazo o incluso cómo descargarlo. A continuación se aclaran todas esas dudas y consultas habituales. 

Cómo descargar modelo 130 presentado

Una vez que se ha dado a enviar y firmar, el sistema te deja exportarlo como un archivo PDF para facilitar el proceso final al autónomo, que puede disponer del mismo para su impresión o en formato digital.

Cuál es la sanción por presentar el modelo 130 fuera de plazo

Si el modelo 130 se presenta fuera de plazo, es posible exponerse a sanciones o un recargo. En el caso de que sea el contribuyente el que avise del error sin intervención de Hacienda, presentar fuera de plazo conllevaría los siguientes recargos sobre la cantidad a ingresar:

  • En menos de tres meses: recargo del 5 %
  • Entre tres y seis meses: recargo del 10 %
  • Entre seis y nueve meses: recargo del 15 %
  • Entre nueve y doce meses: recargo del 15 %
  • En más de doce meses: recargo del 20 %

Pero si es la Administración la que se da cuenta del error y lo requiere por medio de una notificación, conllevará una sanción que será calificada como leve, grave o muy grave, como se describe a continuación. 

  • Infracción leve: sanción del 50 % de lo dejado de ingresar
  • Infracción grave: sanción del 100 %
  • Infracción muy grave: sanción del 150 %

¿Se puede presentar el modelo 130 telemáticamente?

El modelo 130 se puede presentar tanto en formato papel de manera presencial o de forma telemática a través de la web de la Agencia Tributaria. Para hacer esto solo hay que identificarse mediante el certificado digital o con la Clave PIN.

Es posible además presentar el modelo 130 de forma telemática por dos vías. Una desde el programa oficial de ayuda que ofrece la administración o desde una asesoría fiscal online autorizada.

Cuándo se presenta el modelo 130

El plazo para presentar el modelo 130 se comprende entre los días 1 y 20, de abril, julio y octubre, dependiendo del trimestre en el que se presente.

Trimestre Fecha presentación
Primer trimestre 1 al 20 de abril
Segundo trimestre  1 al 20 de julio
Tercer trimestre 1 al 20 de octubre
Cuarto trimestre 1 al 30 de enero

En cuanto al plazo para hacer la presentación del modelo 130 del cuarto trimestre, se comprende entre los días 1 y 30 de enero del año natural siguiente.

Una aclaración importante: los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.