Los administradores concursales piden que se regule su remuneración por el incremento de procedimientos
En un momento de crecimiento de concursos de acreedores debido a la reforma de la Ley Concursal, los administradores concursales reclamaron la creación de un Estatuto que regule su remuneración y cualificación.
Un año después de la entrada en vigor de la reforma de la Ley Concursal, los administradores siguen reclamando el desarrollo de un Estatuto que regule su remuneración y el acceso a la profesión. Así lo expresaron desde la Asociación Profesional de Administradores Concursales y Expertos en Reestructuraciones e Insolvencia (ASPAC), muchos de los cuales trabajan por cuenta propia.
Según explicaron, “el número de administradores en España no se corresponde con la realidad del número de concursos que tienen lugar cada año. Esto implica que, al final, en algunos casos no sean los profesionales mejor capacitados los que atienden los casos de insolvencia, lo cual puede repercutir gravemente en la eficacia de los procesos”, afirmaron desde ASPAC.
Diego Comendador, presidente de ASPAC, valoró que, “si se elabora un marco regulatorio para el sistema de la insolvencia, no puede abandonarse a sus profesionales. De ahí la necesidad de este Estatuto, que conllevaría profesionalizar la Administración Concursal y que los expertos del sector cuenten con un marco y unos criterios por los que regirse, generando un sistema más sólido para salvar empresas viables y dar una segunda oportunidad real a las personas”, concluyó.
El número de concursos de acreedores crece entre las personas físicas sin masa
En líneas generales, la reforma de la Ley Concursal, que entró en vigor hace ahora un año, “ha tenido un “gran impacto en el sistema económico y legal por el gran aumento del número de concursos declarados, prácticamente el doble que en el mismo período que en el año anterior”, valoraron desde ASPAC.
Sin embargo, los administradores concursales alertaron de que, si se analiza en detalle la tipología de ese aumento de los concursos, este proviene fundamentalmente de los concursos declarados de las personas físicas.
Para el presidente de ASPAC, Diego Comendador, “el número de concursos de empresas ha descendido, pero el aumento de las personas físicas que han solicitado concurso es exponencial. Lo que resulta más preocupante es que la mayor parte de esos concursos se han presentado bajo la nueva regulación de los concursos sin masa. Este tipo de concursos ha aumentado más de un mil por ciento”, explicó.
Diego Comendador valoró que “la segunda oportunidad no puede ser un mecanismo legal para favorecer un endeudamiento irresponsable.” En opinión de ASPAC, se debe regular de otra manera este tipo de concursos para evitar situaciones de abuso y de utilización de la Ley para algo distinto para lo que fue concebida. “Por ejemplo, que un experto en insolvencias pueda analizar previamente las causas que han provocado el endeudamiento, para conocimiento del juez del procedimiento”, concluyó el presidente de los administradores concursales.
Los autónomos y micropymes pueden utilizar una plataforma especial para agilizar sus concursos
Desde el pasado enero, los autónomos y micropymes que declaren un concurso de acreedores pueden agilizar el proceso mediante la plataforma especial puesta en marcha por el Ministerio de Justicia para comunicarse directamente con los juzgados mercantiles.
La principal novedad que aporta esta plataforma para los autónomos y las micropymes es que permite, tanto a deudores como a acreedores, comunicarse de manera directa con los juzgados mercantiles. Una funcionalidad que pretende servir para agilizar los trámites en los concursos de acreedores de los negocios más pequeños, y que más suelen sufrir la dilatación de los plazos en estas situaciones.
“Las microempresas son consideradas un sector de vital importancia en nuestra economía, ya que representan casi el 40% de las pymes en España, por lo que es importante la actualización del Derecho concursal, cuya finalidad, precisamente, es dar solución a las situaciones de crisis en las que se vean inmersas”, señaló, en este sentido, el Boletín Oficial del Estado (BOE).