¿Cuándo pueden reclamar los autónomos una indemnización si les cancelan un vuelo de trabajo?
En un contexto de huelgas e incremento del tráfico de viajeros, muchos autónomos podrían verse afectados por la cancelación de un vuelo de trabajo. Éstas son las condiciones que tienen que cumplir para reclamar.
El aumento del tráfico de viajeros aéreos durante los meses de verano está haciendo crecer el número de incidencias en los aeropuertos españoles. Este factor, sumado a las huelgas anunciadas en algunas compañías, podrían generar cancelaciones de algunos de los vuelos que los autónomos deben coger a menudo para trabajar, según la compañía especializada en reclamaciones Reclamio.com.
Sin embargo, tal y como explicaron desde la compañía, muchos autónomos “desconocen que la denegación de embarque, la cancelación o el retraso de los vuelos pueden dar derecho a recibir una indemnización de hasta 600 euros si el motivo de la incidencia es imputable a la compañía, tal y como recoge la normativa europea”, explicaron.
Aunque el reglamento europeo es claro en cuanto a las causas extraordinarias, el equipo de Reclamio.com ha detectado que las aerolíneas suelen intentar alegar que el motivo de la incidencia es siempre una causa extraordinaria, que no tendría derecho a una indemnización. “El quid de la cuestión está en determinar que la causa de la incidencia es por culpa de la aerolínea, algo que muchas, sobre todo las low cost, van a intentar negar de entrada para evitar tener que resarcir a los pasajeros”, explicó Noemí Fernández, gerente de Reclamio.com.
Condiciones que hay que cumplir para que los autónomos puedan reclamar
Tal y como explicaron desde la compañía, las condiciones que se tienen que cumplir para que un autónomo pueda reclamar una indemnización por la cancelación de un vuelo de trabajo son las siguientes:
- Tiempo de demora:
El pasajero debe llegar a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea. Por tanto, “no importa a qué hora tenía que salir el primer vuelo, sino a qué hora tenía que llegar el pasajero a su destino final. Esto significa que, si el cliente tenía una escala muy larga en mitad de su viaje que se ve acortada por el retraso, pero que no implica llegar tarde al destino final, no se tendrá derecho a indemnización económica”, indica Noemí Fernández, gerente de Reclamio.com.
- La indemnización se fija en función de la distancia del vuelo:
Tal y como recordaron desde la compañía, la indemnización que percibirá el autónomo dependerá de la distancia del vuelo. Así, hasta 1.500 kilómetros será de 250 euros; entre 1.500 y 3.000 kilómetros, de 400 euros; y en vuelos de más de 3.000 kilómetros, de 600 euros. Todo, evidentemente, además del abono del precio del billete.
- Excepciones:
El Reglamento indica una excepción y es el hecho de que la aerolínea pueda demostrar que el retraso de más de 3 horas ha sido provocado por una causa extraordinaria y que ha hecho todo lo posible por evitar el retraso. Estas causas extraordinarias son, por ejemplo, las huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, “como la huelga de los vigilantes de El Prat-Barcelona o las de controladores aéreo”; las inclemencias meteorológicas; riesgos para la seguridad; o la inestabilidad política en los países de origen y destino, entre otras.
A través de un sistema informático y con los datos del vuelo y del pasajero, la aerolínea puede ver qué tipo de incidencia ha sufrido el pasajero afectado. Sin embargo, “hay algunas compañías aéreas que, incluso cuando saben que se trata de una causa ordinaria, siempre alegan que es una causa extraordinaria para retrasar el pago de las indemnizaciones y para generar inseguridades en el consumidor, que dejará de estar seguro de si le pertenece o no una indemnización”, afirmó Noemí Fernández.