Impuestos y cotizaciones por producir e-books, vídeos o cursos online

Obligaciones fiscales de los autónomos que se dedican a crear infoproductos y contenidos digitales

La asesoría online Declarando ha publicado una guía donde explica cuáles son todas las obligaciones fiscales y con Seguridad Social de los profesionales  que se dedican a crear y subir a Internet infoproductos y contenido digital, como e-books, vídeos o cursos online.

 

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Obligaciones fiscales de los autónomos que se dedican a crear infoproductos y contenidos digitales
Obligaciones fiscales de los autónomos que se dedican a crear infoproductos y contenidos digitales

Cada vez más profesionales ponen en marcha actividades vinculadas a la creación de contenidos digitales o infoproductos. Los youtubers, bloguers, y demás emprendedores que se dedican a subir vídeos, e-books, o cursos online también deberían darse de alta en la Seguridad Social y rendir cuentas con Hacienda. 

Declarando, la plataforma de asesoramiento online a autónomos, ha elaborado una guía en la que resume los pasos necesarios para desarrollar este tipo de negocios y cumplir con todas las obligaciones fiscales que se les exige a estos profesionales.

Según explicó Marta Zaragozá, CEO de Declarando, "los infoproductos se han convertido en los últimos años en una de las principales apuestas de los emprendedores digitales y de la Economía Creativa”. Y aunque "se trata de un negocio sencillo, que no requiere de materiales o herramientas complejas", está sujeto a algunas obligaciones que deben tener en cuenta los profesionales desde el primer momento.

Principales obligaciones de los creadores de contenido digital

Hacienda entiende los servicios digitales, como aquellos que son “prestados por vía electrónica”, que son enviados y recibidos por medio de “equipos de procesamiento”, y que son “enteramente transmitidos, transportados y recibidos por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos”; es decir, sin intervención humana directa. 

El ejemplo más claro de este tipo de plataformas de servicios digitales son aquellas dedicadas a ofrecer cursos online, en las que el usuario realiza la formación cuándo y cómo decide. También forman parte de este tipo de servicios las plataformas de contenidos audiovisuales bajo demanda, como por ejemplo Netflix o Amazon Prime. 

Sin embargo, se quedarían fuera de la definición de Hacienda las plataformas de e-Commerce que sirven para comprar una clase online o para reservar una cita a través de una web, ya que no se trata de un servicio totalmente automatizado y el cliente final deberá hacer uso de adquisición de manera presencial, atendiendo a unos horarios concretos, o través de un profesor.

Alta en el RETA y en el IAE

El primer paso para cualquier trabajador que quiera establecerse por cuenta propia, y que vaya a desarrollar de manera habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, será darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Para ello, es necesario contar con un certificado digital, DNI electrónico o alta en el servicio Cl@ve. Posteriormente, hay que rellenar los formularios 036 o 037 de Hacienda y el modelo TA 0521 de la Seguridad Social. 

Asimismo, antes del alta en Hacienda, será necesario definir la actividad que se va a realizar para elegir correctamente el epígrafe del IAE correspondiente. La elección de un epígrafe u otro determinará posteriormente el tipo de facturación (con IVA o sin IVA, con IRPF o sin él), y las declaraciones trimestrales que hay que presentar.

En el caso de los creadores de infoproductos, el epígrafe del IAE donde darse de alta dependerá del tipo de contenido que creen. De esta forma, los más comunes son: 

⦁    Epígrafe 826: es el que identifica al personal docente de enseñanzas diversas, por lo que es uno de los más habituales para este tipo de servicios, que se ajustan de manera mayoritaria a la oferta de cursos de idiomas online. 

⦁    Epígrafe 355.2: cuando los infoproductos se basan en grabaciones de vídeo, el epígrafe más adecuado es el 355.2, que está dedicado a la edición de soportes grabados de sonido, de vídeo y de informática. 

⦁    Epígrafe 824: como los infoproductos, por lo general, son servicios que están orientados al perfeccionamiento de disciplinas profesionales o cualquier otro tipo de formación, el epígrafe 824, dedicado a los profesores de formación y perfeccionamiento profesional, también es adecuado. 

⦁    Epígrafe 763: es el epígrafe del IAE destinado a los programadores y analistas de informática, por lo que los profesionales dedicados a crear infoproductos para la enseñanza de informática deben darse de alta aquí.

⦁    Epígrafe 799: existen también infoproductos relacionados al asesoramiento en el campo de las actividades financieras, jurídicas, de seguros y alquileres. Para ellos, el epígrafe más adecuado a su actividad es el 799.

El IVA, en función del origen del cliente final

La facturación de los servicios de los autónomos que se dediquen a los infoproductos se desarrollará teniendo en cuenta la localización del cliente final. Así, si el destinatario del servicio está dentro del territorio español, se aplicará el correspondiente 21 % de IVA y será necesario presentar trimestralmente la autoliquidación (modelo 303) y, anualmente, el resumen con el modelo 390.

Sin embargo, si los clientes son de otro país de la Unión Europea, la normativa comunitaria exige aplicar el IVA español (21 %) siempre que las ventas no superen los 10.000 euros y sean ventas a particulares europeos. Una vez superado este límite, los autónomos deberán presentar el modelo 369, que permite ingresar el IVA de los países de la UE. Además, si el trabajo como creador de infoproductos recibe clientes no europeos, no será necesario aplicar el IVA en las facturas.

Además, el IVA está también en función del bien, como se ha mencionado, como regla general es del 21 %, pero si se trata de venta de ebooks, será del 4 %.

IRPF

El impuesto imprescindible para todo creador de infoproductos, al igual que para cualquier trabajador autónomos, es el IRPF, que se presenta de manera anual a través del modelo 100 y recoge los ingresos generados durante el ejercicio previo. 

Por otra parte, algunos autónomos están obligados, en función del epígrafe del IAE donde estén dados de alta, a presentar el modelo 130 que recoge los pagos a cuenta y que se realiza mediante la declaración trimestral de ingresos y gastos.  En el caso de los profesionales dedicados a los infoproductos, deberán presentarlo aquellos que así se los exija su epígrafe del IAE, con las siguientes excepciones: 

⦁    Si el autónomo realiza una actividad empresarial, sin importar si el cliente es una empresa o una persona, debe presentar siempre el modelo 130.

⦁    Si realiza una actividad profesional y la mayoría de los clientes son particulares, también deberá presentar el modelo 130 obligatoriamente.

⦁    Si el trabajador realiza una actividad profesional, pero la mayoría de los clientes son empresas o autónomos españoles, se deberá aplicar la retención profesional a las facturas y no tendrá que presentar el modelo 130.

¿Qué gastos se pueden deducir para rebajar la base imponible?

Al igual que el resto de trabajadores autónomos, aquellos profesionales que se dediquen a ofrecer servicios digitales podrán deducirse todos los gastos que genere su actividad en función del epígrafe del IAE donde se hayan dado de alta. En líneas generales, los gastos más habituales que pueden deducirse son los gastos del lugar donde desempeñan sus tareas profesionales; la compra de materiales y suministros necesarios para el desarrollo de la actividad; las cotizaciones y cuotas de autónomos abonadas a la Seguridad Social; el importe de los servicios contratados a otros profesionales que guarden relación con la actividad; y algunos seguros como el del Salud o el de vida.