El aumento de la edad de retiro sólo afecta a los que han cotizado menos tiempo

Los autónomos que hayan cotizado más de 38 años y medio no tendrán que esperar a jubilarse a los 67 años

Un error común entre los autónomos es pensar que todos se van a tener que jubilar más tarde. Los que tengan una carrera de cotización superior a 38 años y medio no se ven afectados por la subida de la edad de acceso a la jubilación. Podrán seguir retirándose a los 65 años.
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Los autónomos que hayan cotizado más de 38 años y medio no tendrán que esperar a jubilarse a los 67 años
Los autónomos que hayan cotizado más de 38 años y medio no tendrán que esperar a jubilarse a los 67 años

En apenas cinco meses, el próximo 1 de enero de 2024, volverán a cambiar los requisitos que deberán cumplir los autónomos -y demás cotizantes a la Seguridad Social- para retirarse y acceder a la pensión de jubilación.

Como ha sucedido en los últimos años, estas modificaciones se deben a la anterior reforma de las pensiones, que fijó un incremento paulatino a aplicar entre 2013 y 2027 para aumentar de 65 a 67 años la edad para acceder a la jubilación ordinaria, Ahora bien, esta edad exigida para acceder a la prestación no afecta a todos los jubilados.

Aunque muchos autónomos siguen pensando erróneamente que van a tener que jubilarse a los 67 años o más, independientemente del tiempo que hayan cotizado, el aumento de la edad legal sólo afecta a algunos trabajadores por cuenta propia, que son los que menos carrera de cotización tienen. 

Desde 2013, la Seguridad Social da dos opciones:  jubilarse a los 67 años o prejubilarse a los 65 si no se cumple un mínimo de años cotizados o jubilarse a los 65 años pudiéndose prejubilar a los 63  si se tiene un carrera de cotización superior a los 37 años. Esta edad de 65 años para los trabajadores por cuenta propia que más han cotizado no ha variado ni se espera que vaya a variar en los próximos años. Lo único que sí se modifica es el mínimo de años de cotización exigidos para jubilarse antes.

Por ejemplo, hace diez años, la Seguridad Social exigía 35 años y tres meses para que un autónomo pudiera jubilarse a los 65 años. Si no cumplía ese tiempo de cotización, tenía que espera a los 65 años y 1 mes. Ahora, en 2023, exige un mínimo de 38 años para jubilarse a a los 65 años y prejubilarse a los 63. Sino, habrá que tener cumplidos 66 años y medio. Y no se espera que estos requisitos cambien en el futuro salvo lo que han dicho algunas especulaciones puntuales. 

La edad de jubilación sigue en 65 años para los autónomos que más han cotizado

Como se puede observar, el aumento progresivo de la edad de jubilación no afecta de ninguna manera a los autónomos que tienen largas carreras de cotización, que siempre han podido y van a seguir pudiendo acceder a la pensión a los 65 años y la posibilidad de prejubilarse se sitúa en 63 años. A los que sí afecta es a los que no tengan los años mínimos cotizados que se requieran en ese momento.

Según advirtieron desde la Seguridad Social, el periodo transitorio para ir aumentando la edad de jubilación a partir de 1-1-2013, " depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral".

De este modo, cada año hasta 2027 se irá subiendo el tiempo de cotización exigido para poder jubilarse a los 65 años. Y para los que no cumplan esos años cotizados, también se irá aumentando la edad a la que pueden retirarse.

Aumento del tiempo mínimo de cotización exigido para poder jubilarse a los 65 años

Así lo muestra la tabla de la Seguridad Social que recoge el aumento progresivo de la edad y tiempo cotizados para el acceso a la jubilación hasta 2027:

Captura

De este modo, tal y como aparece en la tabla de Seguridad Social, un autónomo que tuviera cotizados en 2023 37 años y 9 meses podría jubilarse a los 65 años y prejubilarse a los 63. Sin embargo, para retirarse a esa misma edad, en 2024, necesitará tener cotizados 38 años o más; en 2025 le harán falta 38 años y 3 meses; en 2026 necesitará también 38 años y tres meses; y, por último, en 2027 se le requerirán 38 años y 6 meses.

De lo contrario, si en 2027 no tuviera ese periodo de cotización exigido, sí que tendría que esperar a los 67 años para jubilarse. Pero podría prejubilarse a los 65 años.