Estos son los beneficios para los trabajadores por cuenta propia que se dan de alta

Dudas más frecuentes de los autónomos sobre deducciones en las cuotas: Seguridad Social responde

Estas son algunas de las principales preguntas que los autónomos realizan a la Seguridad Social en materia de deducciones de las cuotas y sus prestaciones sociales. 
Dudas más frecuentes de los autónomos sobre deducciones en las cuotas: Seguridad Social responde
  1. ¿Hay deducciones o beneficios sobre la cotización? 
  2. ¿Se mantienen los actuales beneficios de cotización? ¿Se establece algún beneficio nuevo? 
  3. ¿Cuáles son los requisitos para poder aplicar las deducciones sobre la cotización? 
  4. Información a tener en cuenta sobre la tarifa plana 
  5. Estoy disfrutando actualmente de la tarifa plana de 60 €, ¿cómo me afecta esta nueva normativa? 
  6. ¿Puedo renunciar a mi tarifa plana? 
  7. ¿Qué prestaciones cubre el alta en trabajo autónomo y cómo puedo solicitarlas? 
  8. ¿Qué cubren mis cuotas?¿Qué excepciones hay?
  9. ¿Qué pasa si me pongo enfermo o tengo un accidente? 
  10. ¿Cuándo tiene el autónomo derecho a paro?¿Y los autónomos TRADE?
  11. ¿Tengo derecho a baja por nacimiento y cuidado del menor? 
  12. ¿Qué cubre la mutua? 

Lógicamente, los autónomos tienen muchas preguntas acerca de las bonificaciones en la cotización y sobre sus prestaciones. Debido a los diferentes tipos de deducciones a las que pueden acceder los trabajadores por cuenta propia en función de sus circunstancias particulares, la Seguridad Social ha aclarado algunas de las más frecuentes, compilando un resumen de las diferentes bonificaciones que se pueden aplicar a las cotizaciones, dudas sobre la tarifa plana y los tipos de prestaciones que cubre el trabajo autónomo en España

Estas bonificaciones y prestaciones mantienen una cobertura y protección para los trabajadores por cuenta propia muy completa en nuestro país, frente a otros países de la Unión Europea.  

¿Hay deducciones o beneficios sobre la cotización? 

Sí. Los descuentos en la cuota de autónomo se aplican con la finalidad de impulsar la actividad por cuenta propia. La Seguridad Social estipula que esos beneficios se aplicarán si:

  • Es la primera alta como autónomo (tarifa plana).
  • Es la primera alta como autónomo y realizas tu actividad en Cuenca, Soria y Teruel.
  • Resides en Ceuta y Melilla.
  • El autónomo está en descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • En situaciones de reincorporación tras el nacimiento de hija o hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
  • En situación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Compatibilizas la actividad autónoma con un trabajo por cuenta ajena.
  • Trabajas en actividades de venta ambulante.
  • Por creación artística.
  • Eres familiar colaborador de un trabajador autónomo.
  • Eres familiar del titular de una explotación agraria.
  • Contratas a otro profesional para facilitar la conciliación de la vida profesional y familiar.
  • Estás recibiendo una prestación de jubilación y estás de alta como autónomo.

¿Se mantienen los actuales beneficios de cotización? ¿Se establece algún beneficio nuevo? 

Con el nuevo sistema de cotización, se conservan los beneficios siguientes:

  • Tarifa plana de 60 €/mes, reconocida con anterioridad al 1 de enero de 2023 hasta el periodo máximo de duración. En el caso de los trabajadores autónomos del sector agrario, la tarifa plana de 50€/mes.
  • Por la contratación de un trabajador por cuenta ajena para la conciliación de la vida familiar y profesional del trabajador autónomo.
  • En situaciones de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
  • Por la reincorporación después del nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
  • Familiar colaborador del trabajador autónomo.
  • Familiar del titular de la explotación agraria.
  • Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla.

Además, se incluyen algunos beneficios nuevos, como la tarifa plana de 80 €/mes, reconocida con posterioridad al 1 de enero de 2023, la bonificación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, o las novedades en la tarifa plana en Cuenca, Soria o Teruel, donde se bonifica por tres años consecutivos.

También, cabe recordar que, a nivel autonómico, se puede solicitar la Cuota Cero en Murcia, Andalucía y Madrid, con posterioridad al 1 de enero de 2023. Mediante esta subvención dirigida a los trabajadores se bonifica el 100% de las cotizaciones sociales por un período máximo de dos años. Las bases de publicación siguen pendientes en otras comunidades donde la cuota se ha anunciado, como Canarias, Baleares, La Rioja o Galicia. 

La Seguridad Social recuerda que, para poder disfrutar de los beneficios mencionados anteriormente, “el autónomo deberá estar al corriente del pago con la Seguridad Social y Hacienda”, además de los requisitos exigidos para cada uno de ellos. 

¿Cuáles son los requisitos para poder aplicar las deducciones sobre la cotización? 

Como aclara la Seguridad Social, “algunas deducciones no son compatibles entre sí”. Junto con la tarifa plana, se pueden aplicar las siguientes deducciones, siempre que se cumplan los requisitos y se esté al corriente de pago en las obligaciones tributarias y con el INSS.

Beneficio en la cotización por familiar colaborador

Con carácter general, serán beneficiarios el cónyuge o familiar del trabajador autónomo por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive o, en su caso, por adopción. Es posible disfrutar este beneficio si es la primera alta como autónomo o si han pasado cinco años desde que se trabajó como autónomo por última vez. Los autónomos que se den de alta como familiares colaboradores tendrán derecho a una bonificación en las contingencias comunes del 50 % durante los primeros 18 meses y del 25 % durante los 6 meses siguientes, correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases.

Esta deducción se puede solicitar por medio del Registro Electrónico si el trabajador dispone de medios de identificación electrónica, como el Certificado electrónico o cl@ve permanente. En caso negativo, se podrá solicitar a través de el enlace a Enviar una solicitud. Además, será necesario probar el parentesco mediante el libro de familia y la TGSS comprobará el empadronamiento de los familiares que sean colaboradores. 

Bonificación de cuotas a favor de familiares del titular de explotación agraria 

Para la aplicación de este beneficio, con carácter general, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Realizar una actividad agraria.
  • Tener 50 años o menos en el momento del alta en trabajo autónomo.
  • Ser cónyuge o descendiente del titular de la explotación.

Tendrán derecho a una bonificación, durante los cinco años siguientes a la fecha del alta, del 40% de la cuota por contingencias comunes, correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases aplicable en dicho sistema especial. Si dispones de algún medio de identificación electrónica (Certificado electrónico o clave permanente), podrás solicitar esta deducción a través del Registro electrónico. o la opción Enviar una solicitud. Además, el autónomo tendrá que acreditar el parentesco mediante el libro de familia y la TGSS comprobará el empadronamiento de los familiares colaboradores.

Bonificación por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

Si el trabajador autónomo es beneficiario de la prestación por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, podrá disfrutar de una bonificación del 75 % de la cuota por contingencias comunes durante el periodo de la prestación. Este porcentaje se aplicará a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores. 

Para aquellos casos en los que llevara menos de doce meses consecutivos dado de alta, en el cálculo de la base media de cotización se tendrá en cuenta la última fecha de alta. El resultado se obtendrá dividiendo la suma de las bases de cotización entre el número de días dado de alta (de manera continuada), y la cuantía obtenida se multiplicará por treinta

La Seguridad Social también aclara que la bonificación se mantendrá durante el periodo de disfrute de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, y que será bonificable hasta los 23 años “siempre que el diagnóstico de la enfermedad fuera anterior a la mayoría de edad” y persistiera la necesidad de cuidado. 

Bonificación por reincorporación tras el nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela

Para trabajadora autónoma que cesen su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieres volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años siguientes a la fecha del cese, habrá derecho a una bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes durante los 24 meses siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo cuando coticen por una base superior a la mínima

Cuando coticen por la base mínima establecida, tendrán derecho a una cuota fija por contingencias comunes y profesionales de 60 euros al mes durante los doce meses siguientes a la fecha de reincorporación

Bonificaciones a los trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla

Para los autónomos que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla, podrán bonificar el 50% de la cuota por contingencias comunes. 

El requisito es que la actividad pertenezca a los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios; actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias.

Autónomos en pluriactividad

La Seguridad Social devolverá de oficio a los trabajadores por cuenta propia que compatibilicen su actividad con otra por cuenta ajena el 50% del exceso de la cotización, si ésta excede de 15.266,72 euros anuales.

Autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%

La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la bonificación consistirá, en caso de que la cotización sea sobre la base mínima, en una cuota de 60 euros al mes en los doce meses siguientes a la fecha de efectos del alta, y en caso de una cotización superior a la base mínima, una reducción de la cuota al 80% por contingencias comunes. 

Tras ese periodo de doce meses, podrán aplicarse otra reducción sobre la cuota por contingencias comunes del 50% por un período máximo de 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Información a tener en cuenta sobre la tarifa plana y excepciones

La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros doce meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo. Durante este periodo, se cotizará por el importe de la base mínima del tramo 1 de la tabla general de cotización. Al importe de la tarifa plana hay que añadirle la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,6%), lo que asciende a un total de 85,71€. La duración será prorrogable otros doce meses en caso de que los rendimientos percibidos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. 

Sin embargo, hay casos en los que se producirá una reducción determinada. En estos casos, la duración será de 24 meses, prorrogable otros 36 cuando la previsión de los rendimientos netos se encuentre por debajo del SMI, y recoge los siguientes:

  1. Personas con discapacidad. Se tendrá que acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Para ello, se requerirá la resolución del órgano competente en la que se reconozca el grado de discapacidad o resolución del INSS que acredite la incapacidad.
  2. Víctima de violencia de género. Se deberá acreditar la condición de víctima de violencia de género mediante la certificación de los Servicios Sociales u orden del Ministerio Fiscal y una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
  3. Víctima de terrorismo. Se tendrá que acreditar la condición de víctima de terrorismo, a través del Certificado del Ministerio del Interior.

A su vez, como se ha mencionado anteriormente, para los autónomos que se dan de alta por primera vez y desarrollan su actividad en Cuenca, Soria o Teruel, la cuota mensual de 80€ será prorrogable durante los 3 años siguientes a la fecha de alta, y la duración perdurará mientras la actividad se mantenga en dichas provincias.

Los autónomos que son familiares colaboradores tienen sus propios incentivos, por lo que, según aclara la Seguridad Social, "no pueden solicitar la tarifa plana". Tampoco podrán solicitarla los religiosos de la Iglesia Católica.

Para aquellos autónomos de alta en varios regímenes, la Seguridad Social apunta que "deberán elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad".

Estoy disfrutando actualmente de la tarifa plana de 60 €, ¿cómo me afecta la nueva normativa? 

La tarifa plana se disfrutará hasta que finalice su periodo máximo de duración y dentro de las mismas condiciones. 

¿Puedo renunciar a mi tarifa plana? 

. Es posible renunciar a la tarifa plana a través del servicio Renuncia a tu tarifa plana, y sus efectos contarán a partir del día primero del mes siguiente a la comunicación.

¿Qué prestaciones cubre el alta en trabajo autónomo y cómo puedo solicitarlas? 

Estas son las situaciones protegidas por la Seguridad Social dentro del RETA:

  • Baja médica por enfermedad común y accidente no laboral.
  • Baja médica por enfermedad profesional o accidente laboral.
  • Nacimiento y cuidado de menor.
  • Riesgo durante el embarazo y lactancia.
  • Incapacidad permanente.
  • Viudedad y orfandad.
  • Cese de actividad por causas involuntarias.
  • Jubilación.

Los autónomos pueden solicitar las prestaciones a través de este enlace.  

¿Qué cubren mis cuotas?¿Qué excepciones hay?

Con carácter general, los autónomos cotizarán por contingencias comunes (protección para los casos en que no se puede trabajar por accidente o enfermedad no laboral), contingencias comunes (protección para las situaciones de accidente laboral o enfermedad profesional), cese de actividad (conocido como paro de los autónomos, en caso de fin de la actividad), medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora (cobertura para acceder a formación que facilite la inserción en el mercado laboral) y el Mecanismo de equidad intergeneracional o MEI (para mantener el equilibrio entre generaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social).

Sin embargo, la Seguridad Social estipula las siguientes excepciones:

  • La cotización por contingencias comunes es opcional para aquellos trabajadores por cuenta propia que se encuentren dados de alta en otros regímenes de la Seguridad Social. También para los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
  • La cotización por contingencias profesionales no es obligatoria para: socios de cooperativas, autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales complementario al Sistema Público, y trabajadores autónomos agrarios (SETA).
  • La cotización por cese de actividad y formación no es obligatoria para los autónomos que se encuentren disfrutando de la tarifa plana.

¿Qué pasa si me pongo enfermo o tengo un accidente? 

La prestación económica se puede solicitar cuando el autónomo cumpla con los requisitos exigibles por la Seguridad Social. Estos vendrán determinados por el motivo de la incapacidad

En caso de que la incapacidad se deba a una enfermedad o un accidente no relacionados con el desarrollo de la actividad, el trabajador por cuenta propia tendrá derecho al cobro del subsidio a partir del cuarto día de baja. Para solicitarlo deberá:

  • Estar de alta en trabajo autónomo.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas. Si tienes algún pago pendiente tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas. Consulta de deudas y obtención de documento de pago.
  • Haber cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores a la enfermedad.

Si, por el contrario, la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, no se requerirá período previo de cotización y el derecho se cobrará a partir del día siguiente a la baja.

¿Cuándo tiene el autónomo derecho a paro?¿Y los autónomos TRADE?

Los autónomos que gozan del derecho a la prestación por cese de actividad pueden acceder a la misma si cumplen las siguientes condiciones:

  • Estar de alta como autónomo y tener cubierto el cese de actividad.
  • Haber cotizado por cese de actividad un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, con un plazo de 30 días para pagar las deudas pendientes.
  • El fin de la actividad debe ser por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión de jubilación.
  • No hay derecho a esta prestación por baja voluntaria.

En caso de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), las situaciones que dan derecho a esta prestación son las siguientes:

  • Cuando se acaba el contrato por tiempo o por el término del servicio.
  • Cuando el cliente incumple gravemente el contrato.
  • Cuando el cliente rescinde el contrato, de manera justificada o injustificada.
  • Jubilación, incapacidad o fallecimiento del cliente, cuando esto impida la realización de la actividad.
  • El resto de las causas aplicables a los trabajadores autónomos.

¿Tengo derecho a baja por nacimiento y cuidado del menor? 

. Estos son los casos en los que es posible solicitarla:

  • El nacimiento de hijo o hija.
  • En caso de adopción, la guarda con fines de adopción y acogimiento familiar si su duración es mayor a un año y se trate de menores de 6 años.

Para obtener este derecho, la Seguridad Social exige:

  • Estar de alta en trabajo autónomo.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas mensuales de la Seguridad Social.
  • Tener cotizado un período mínimo que varía en función de la edad.
  • La información pertinente puede consultarse en el siguiente enlace.