Cómo consultar si tienes deudas con la Seguridad Social si eres autónomo

Si eres autónomo, consultar si tienes deudas con la Seguridad Social puede evitarte dolores de cabeza, recargos e, incluso, alguna sanción. 
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Cómo consultar si tienes deudas con la Seguridad Social si eres autónomo
Cómo consultar si tienes deudas con la Seguridad Social si eres autónomo

Una de las responsabilidades de los autónomos es estar al día de sus obligaciones tributarias. A diferencia de las personas que trabajan por cuenta ajena, en cuyo caso el empleador se encarga de pagar sus cuotas ante la Seguridad Social, los autónomos deben hacerse cargo de sus propias cotizaciones.

De ahí que sea necesario que pueda consultar si se tiene deudas con la Seguridad Social para llevar los pagos al día y evitar posibles recargos o sanciones.

Por suerte, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, podrás consultar online si tienes algún pago pendiente, así como otros trámites del RETA.

  1. Cómo consultar las deudas ante la Seguridad Social
  2. ¿Puedo pagar las deudas a la Seguridad Social con tarjeta?
  3. ¿Cómo saber si una deuda con la Seguridad Social ha prescrito?

Cómo consultar las deudas ante la Seguridad Social

Cualquier ciudadano puede consultar si tiene deudas con la Seguridad Social a través de Internet. Para esto, tan solo es necesario tener un número de afiliado a la Seguridad Social, o un código de cuenta de cotización.

Además, se debe haber completado el registro en el portal Import@ss de la Tesorería General de la Seguridad Social, con el nombre Import@ss.

Luego hay que seguir los siguientes pasos para completar la consulta:

  1. Se debe entrar en el portal web de la Seguridad Social.
  2. Sede electrónica. A continuación debes buscar el enlace a la Sede Electrónica. Se lo encuentra yendo hacia abajo de la página, donde dice "Otros recursos".
  3. Empresas. Momento de desplegar la pestaña "Empresas", y luego pulsar en el apartado "Recaudación".
  4. Consulta de deudas. Tras esto, buscar en el menú de la pantalla, en "Consulta de deudas y obtención de documento de pago".
  5. Pulsar en "Obtener acceso" para avanzar.
  6. Seleccionar método. El siguiente paso es elegir un método de identificación. En el caso de contar con un certificado digital admitido por la Seguridad Social instalado en el ordenador, es posible ingresar directamente haciendo clic en "DNIe o certificado", sin más.

Para consultar deudas generadas en el mes actual, hay que hacer el trámite a partir del día 26 del mes, ya que hasta ese momento no aparecerá la información actualizada.

¿Puedo pagar las deudas a la Seguridad Social con tarjeta?

Sí, es posible pagar las deudas a la Seguridad Social con tarjeta de débito o de crédito.

Para poder avanzar en este pago, estos son los pasos: 

  1. Para poder pagar la deuda con la Seguridad Social con tarjeta hay que ingresar a https://sede.seg-social.gob.es/
  2. Dentro de la página, se debe ir hacia la parte de abajo y busca un botón amarillo en el que pone "Pagar con tarjeta".
  3. Una vez ahí hacer clic en el mismo botón para poder acceder al sistema y hacer el pago. Algo muy sencillo de hacer.
  4. Una vez que se haya hecho el pago aparecerá en la pantalla un recibo que servirá como justificante de que se pagó la deuda, que se puede guardar e imprimir por si te lo solicitan en el futuro.

¿Cómo saber si una deuda con la Seguridad Social ha prescrito?

Para poder saber si una deuda ha prescrito, el propio certificado o un informe actualizado con la Seguridad Social arrojará la información. 

En el caso de que aparezca una deuda en este documento es básicamente porque existe y no está prescrita. Sin embargo, se debe tener en cuenta lo que dispone la ley al respecto.

Un punto importante a saber es que las deudas con la Seguridad Social prescriben a los cuatro años sin reclamar la deuda, cosa que en la práctica es muy difícil que pase, ya que las autoridades utilizan medios automatizados para reclamar.

Y también hay que tener en cuenta que no es lo mismo prescripción que caducidad de una deuda. Pero no es tanto que la deuda caduque, sino que existe un plazo de cuatro años en los que la Seguridad Social debe reclamar en caso de impagos. En el caso de que no reclamen es cuando se puede empezar a hablar de prescripción de la deuda.

Además la Seguridad Social tiene la facultad de interrumpir el plazo de prescripción, y por lo tanto impedir que la deuda prescriba haciendo reclamaciones, lo cual se reiniciaría el periodo de prescripción