Prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad u orfandad

¿Cuánto es lo mínimo y lo máximo que pueden cobrar los autónomos en 2024 por cada una de sus pensiones?

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó a principios de este año las cuantías mínimas y máximas que podrán cobrar los pensionistas en 2024 en cada una de sus prestaciones contributivas, como jubilación, Incapacidad Permanente, viudedad u orfandad. Éstas son.
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¿Cuánto es lo mínimo y lo máximo que pueden cobrar los autónomos en 2024 por cada una de sus pensiones?
¿Cuánto es lo mínimo y lo máximo que pueden cobrar los autónomos en 2024 por cada una de sus pensiones?

El Gobierno recopiló a principios de año en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a través de distintos decretos las subidas y las nuevas cuantías que se han aplicado en todas las pensiones de los autónomos, tanto en las contributivas, como en las contributivas mínimas y las no contributivas. 

Así, todas las pensiones crecieron en 2024, como mínimo, en la misma medida que el Índice de Precios al Consumo (IPC) del año pasado, que se terminó situando en el 3,8%. Sin embargo, en el caso de las mínimas, el incremento se produjo muy por encima de esta cifra, hasta casi un 7%.

Las pensiones contributivas, como su propio nombre indica, dependen de lo que cotice del autónomo. Normalmente, estas prestaciones, como puede ser la jubilación, la Incapacidad Permanente, la viudedad, la orfandad o el favor de familiares, se calculan en función de las aportaciones que se han hecho a la Seguridad Social. Sin embargo, en algunos casos, el autónomo puede percibir una cuantía independiente a sus bases de cotización. 

Esto es porque las pensiones contributivas están topadas tanto al alza como a la baja. Cada año, los Presupuestos Generales del Estado publican las cuantías que, como mínimo y como máximo, pueden cobrar los pensionistas en cada prestación, independientemente de cuál haya sido su base. Así pues, aunque un autónomo cotice por la base máxima eso no quiere decir que vaya a cobrar exactamente esa cantidad ya que la pensión máxima este año es de 3.175,04 euros mensuales.  

Del mismo modo,  podría darse el caso de que un autónomo haya cotizado toda su vida laboral por la base mínima y además haya tenido lagunas de cotización pero que, finalmente, termine percibiendo más de lo que le correspondería en realidad por esa base, ya que las pensiones también tienen unos topes mínimos asignados en cada prestación. 

Cuantías mínimas y máximas que pueden cobrar los autónomos en 2024 para cada pensión 

Este año, el Gobierno fijó la cuantía máxima de las pensiones en 44.450,56 euros anuales.  Este tope máximo que pueden percibir los pensionistas es aplicable para todas las prestaciones contributivas del sistema, aunque muchas de ellas -como la viudedad o la orfandad- por sus características, no podrían alcanzar este importe en ningún caso, ya que no hay ninguna base de cotización tan elevada como para dar este resultado aplicando un 55% o un 30% a la base reguladora. 

En todo caso, los pensionistas no podrán percibir en ningún caso más de 3.175,04 euros mensuales al mes en las pensiones que se calculan con 14 pagas anuales. En el caso de la Incapacidad Permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional, que se calcula sin pagas extra, el límite será de 3.704 euros al mes por doce pagas.. 

Además, el BOE también ha publicado las nuevas cuantías mínimas que percibirán los pensionistas en cada una de las prestaciones contributivas. Éstas son:  

Jubilación mínima con 65 años:  

  • Con cónyuge a cargo: 14.466,20 euros al año, o 1.033 euros mensuales en 14 pagas.
  • Sin cónyuge: 11.552,80 euros anuales, u 825,20 euros al mes en 14 pagas.
  • Con cónyuge no a cargo: 10.966,20 euros, o 783,30 euros al mes en 14 pagas.

Jubilación con menos de 65 años:  

  • Con cónyuge a cargo: 14.466,20 euros al año, o 1.033 euros mensuales en 14 pagas.
  • Sin cónyuge: 10.808 euros anuales, o 772 euros al mes en 14 pagas.
  • Con cónyuge no a cargo: 10.215,80 euros, o 731,84 euros al mes en 14 pagas.

Pensión mínima de Incapacidad Permanente: 

La incapacidad permanente da derecho a algunos autónomos a cobrar una pensión, a veces vitalicia, cuando se disminuye o anula su capacidad para estar al frente del negocio. Si bien se trata de una misma prestación, existen varios tipos según el grado de incapacidad que se le reconozca al autónomo. 

Las que suelen dar derecho a una pensión mínima y vitalicia son:  

  • La Incapacidad permanente total para la profesión habitual, cuando se les reconoce una inhabilitación para la realización de todas las tareas -o las más esenciales- de su actividad habitual, y siempre que se puedan dedicar a otra distinta. 
  • La Incapacidad absoluta, en el caso de que se les reconozca una incapacidad para cualquier profesión y no puedan hacer ninguna actividad remunerada. 
  • La gran invalidez, que es similar a la Incapacidad permanente absoluta, pero de forma agravada. En este caso el autónomo no sólo ha tenido que quedar invalidado para desempeñar cualquier actividad, sino que además debe requerir de alguien que la ayude en sus actos esenciales como comer, vestirse o lavarse 

Éstas son las pensiones mínimas en 2023 por Incapacidad Permanente para cada caso: 

Gran Invalidez

  • Con cónyuge a cargo: 21.698,60 euros al año, o 1.549,90 euros mensuales en 14 pagas.
  • Sin cónyuge: 17.329,20 euros anuales, o 1.237,80 euros al mes en 14 pagas.
  • Con cónyuge no a cargo: 16.448,60 euros, o 1.177,75 euros al mes en 14 pagas.

Incapacidad Permanente Parcial por accidente de trabajo con 65 años o más

  • Con cónyuge a cargo: 14.466,20 euros al año, o 1.033 euros mensuales en 14 pagas.
  • Sin cónyuge: 11.552,80 euros anuales, u 825,20 euros al mes en 14 pagas.
  • Con cónyuge no a cargo: 10.966,20 euros, o 783,30 euros al mes en 14 pagas.

Incapacidad Permanente Total por enfermedad común, con titular menor de 60 años

  • Con cónyuge a cargo: 8.516,20 euros al año, o 608,30 euros mensuales en 14 pagas.
  • Sin cónyuge: 8.516,20 euros anuales, o 608,30 euros al mes en 14 pagas.
  • Con cónyuge no a cargo: 8.443,40 euros, o 603,10 euros al mes en 14 pagas.

Incapacidad Permanente Total cuyo titular tenga entre 60 y 64 años

  • Con cónyuge a cargo: 14.466,20 euros al año, o 1.033 euros mensuales en 14 pagas.
  • Sin cónyuge: 10.808 euros anuales, o 772 euros al mes en 14 pagas.
  • Con cónyuge no a cargo: 10.215,80 euros, o 731,84 euros al mes en 14 pagas.

Incapacidad Permanente Total cuyo titular tenga 65 años o más

  • Con cónyuge a cargo: 14.466,20 euros al año, o 1.033 euros mensuales en 14 pagas.
  • Sin cónyuge: 11.552,80 euros anuales, u 825,20 euros al mes en 14 pagas.
  • Con cónyuge no a cargo: 10.966,20 euros, o 783,30 euros al mes en 14 pagas.

Incapacidad Permanente Absoluta

  • Con cónyuge a cargo: 14.466,20 euros al año, o 1.033 euros mensuales en 14 pagas.
  • Sin cónyuge: 11.552,80 euros anuales, u 825,20 euros al mes en 14 pagas.
  • Con cónyuge no a cargo: 10.966,20 euros, o 783,30 euros al mes en 14 pagas.

Pensión mínima de viudedad 

En el caso de las pensiones de viudedad, éstas también actualizarán sus cuantías mínimas a partir de enero de 2024, resultando en las siguientes cantidades.

  • Titular con cargas familiares: 14.466,20 euros anuales, o 1.033 al mes en 14 pagas.
  • Titular con 65 años o con discapacidad superior al 65%: 11.552,80 euros al año, u 825,20 euros mensuales en 14 pagas.
  • Titular con entre 60 y 64 años: 10.808 euros al año, o 772 euros en 14 mensualidades.
  • Titular menor de 65 años: 8.752,80 euros al año, o 625,20 euros en 14 pagas.

Orfandad

Por su parte, las pensiones de orfandad mínimas también se incrementarán, hasta los 3.533,60 euros anuales por beneficiario. Además, si éste es menor de 18 y tiene una discapacidad igual o superior al 65%, pasará a percibir una pensión de 6.946,80 euros al año.

Pensión mínima por favor de familiares 

Por último, la pensión en favor a familiares mínima para 2024 ascenderá a 3.533,60 euros al año. Esta prestación es concedida a los familiares de primer y segundo grado que, en los dos años anteriores al fallecimiento de un contribuyente, hayan convivido con éste dependiendo económicamente de él y no tengan acceso a otra pensión pública ni medio de subsistencia.