Deben informar de las altas formativas realizadas entre el 1 de enero y el 20 de marzo

Los autónomos con becarios tienen hasta el 31 de marzo para comunicar su alta a la Seguridad Social

Los autónomos que hayan contratado becarios para realizar prácticas formativas no remuneradas entre el 1 de enero y el 20 de marzo tienen hasta el 31 de este mes de plazo para comunicar sus altas y bajas. Desde esta fecha, deberán hacerlo en los 10 días naturales a partir del inicio o finalización de las prácticas.
Prácticas formativas realizadas entre el 1 de enero y el 20 de marzo.
Los autónomos con becarios tienen hasta el 31 de marzo para comunicar su alta a la Seguridad Social

Seguridad Social ha recordado que este 31 de marzo de 2024 termina el plazo excepcional para comunicar las altas y bajas de las prácticas no remuneradas efectuadas entre el 1 de enero y el 20 de marzo, dado que, desde el pasado 1 de enero de 2024, los alumnos que realicen prácticas formativas -remuneradas o no- deben cotizar por ello.

Con el cambio en el proceso de ingreso de cuotas relacionadas con prácticas no remuneradas, una vez finalizado este período extraordinario, las cuotas se liquidarán durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural. Así, las cuotas correspondientes a enero, febrero y marzo se liquidarán en abril, y así sucesivamente.

Desde Seguridad Social valoraron que esta nueva obligación ayudará a los más jóvenes a comenzar antes “una carrera de cotización" con la que "generar derechos para el futuro". El reconocimiento de este tiempo de cotización “representa un ajuste fundamental en la administración de las prácticas formativas”.

Sin embargo, cabe recordar, como ya apuntó este medio, la existencia de un conflicto existente en algunas empresas y entidades donde habitualmente se ofrecían estas prácticas, quienes se estarían negando a abonar el 5% no bonificado de estas cuotas -el 95% restante sí lo está- forzando con ello a asumir el pago a las universidades. 

El 31 de marzo finaliza el plazo para comunicar las primeras altas y bajas de becarios de 2024

Como recordó la Seguridad Social, el  próximo 31 de marzo finaliza el plazo para que los autónomos comuniquen las altas y bajas de las prácticas no remuneradas que se hayan desarrollado entre el 1 de enero y el 20 de marzo en sus negocios.

Según lo estipulado en el RDL 8/2023, este plazo que se establece para comunicar a la Tesorería las altas y bajas es excepcional, ya que, a partir de esta fecha, el plazo para comunicar las altas y bajas será de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas respectivamente.

El ingreso de las cuotas correspondientes a las prácticas no remuneradas se llevará a cabo durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, siendo los plazos reglamentarios los siguientes:

  • Las cuotas de enero, febrero y marzo, se liquidarán en abril. 
  • Las cuotas de abril, mayo y junio se liquidarán en julio.
  • Las cuotas de julio, agosto y septiembre se liquidarán en octubre.
  • Las cuotas de octubre, noviembre y diciembre se liquidarán en enero del año siguiente.

Las cuotas a abonar, tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas, tendrán una reducción del 95%, si bien, como aclara la propia norma, no serán de aplicación otros beneficios en la cotización distintos de esta reducción.

Por tanto, la empresa o entidad donde se desarrollan las prácticas, y que son las encargadas de cumplir con las obligaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social, tendrán que liquidar el 5% restante, salvo que el convenio de cooperación fije lo contrario. 

En el caso de estos negocios o entidades, la Tesorería General de la Seguridad Social le asignará un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas.

Asimismo, cabe mencionar que en estas prácticas no remuneradas no se cotiza para desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni Formación Profesional, ni se cotiza por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Además, se excluye la cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Con ello, la cotización se reducirá a una cuota fija empresarial por contingencias comunes y accidentes de trabajo por día de prácticas formativas. 

Para el proceso de liquidación, Seguridad Social aclaró en el el Boletín Red 9/2023, de 6 de julio de 2023 que el responsable del ingreso de las cuotas deberá solicitar la correspondiente liquidación de cuotas -en los plazos mencionados- a través del Servicio de Solicitud de Borrador que está disponible en la Oficina Virtual del Sistema RED -o mediante la remisión del Fichero de Solicitud de Borrador a través del aplicativo SILTRA-.

Con anterioridad a la solicitud del borrador, es necesario que se hayan comunicado en el alta el número de días de prácticas realizadas, o previstas a realizar, en el trimestre anterior, incluyendo aquellos días en los que no se hayan producido estas prácticas. Es decir, que la cuota fija se aplicará por cada día efectivo de prácticas formativas. Como explicaron los expertos a este medio, si no se han producido prácticas durante un mes completo, en el fichero trimestral se indicarán estos días, “cotizando solo por los efectivos”. 

Seguridad Social controlará el fraude en la cotización de los becarios

Según el despacho jurídico Iberley, como se desprende del Real Decreto-ley 2/2023, las administraciones públicas competentes también llevarán a cabo planes específicos para erradicar el fraude a la Seguridad Social asociado a las prácticas formativas, como sucede en el caso de aquellas "que encubren puestos de trabajo". 

Según el RD, se creará un observatorio para el análisis y seguimiento de su aplicación y efectividad de las medidas adoptadas. 

Este observatorio estará conformado por representantes del Ministerio de Educación y Formación profesional, del Ministerio de Universidades, de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, así como por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. 

Por medio de éste, se propondrán medidas para fomentar “la adaptación de la regulación y cobertura de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas”.