Los profesores de más de 13.000 centros de enseñanza son trabajadores por cuenta propia

La Justicia sentencia que contratar autónomos para impartir cursos de formación para el empleo es legal

Los jueces han sentenciado que los profesores de sus cursos de formación para el empleo, dados de alta como autónomos, están cotizando en el régimen que les corresponde y que no existe un fraude, como defendía la Seguridad Social.
El juzgado de lo social número 8 de Murcia no ve fraude en la contratación por cuenta propia.
La Justicia sentencia que contratar autónomos para impartir cursos de formación para el empleo es legal

El juzgado de lo social número 8 de Murcia desestimó recientemente una demanda planteada por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la Federación Regional de Empresarios del Metal en Murcia (FREMM) por tener a autónomos impartiendo sus cursos de formación para el empleo, dando la razón a la patronal murciana.

Según la sentencia, la demanda se sustenta en un acta que emitió la Inspección de Trabajo poniendo en duda la legalidad de las contrataciones de la patronal —un modelo recurrente en muchos centros de formación en España— al entender que estos trabajadores debían estar dados de alta con un contrato laboral por cuenta ajena y no por cuenta propia, es decir, que estos trabajadores eran falsos autónomos. 

En 2021, cuando la patronal fue demandada por la Seguridad Social, la FREMM aseguró que llevaba décadas contratando a este tipo de trabajadores como autónomos porque “así está contemplado en la ley” y que estas actuaciones ponían en peligro el mantenimiento de estos cursos. Ahora, los tribunales les han dado la razón. 

El juzgado de Murcia avala que contratar autónomos para impartir cursos de formación es legal 

El Juzgado de lo Social número 8 de Murcia ha sentado precedente al desestimar una demanda de la Seguridad Social contra el centro de formación de la FREMM por tener a empleados autónomos como profesores para impartir cursos de formación para el empleo

Como aclaró Carlos Piñero, abogado y asesor jurídico de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), según dicta la sentencia, el magistrado respaldó que los trabajadores no puedan ser considerados empleados por cuenta ajena —lo que los convertiría en falsos autónomos— ya que no se cumplen las premisas de ajenidad, retribución y dependencia , es decir, que se demuestra que no forman parte del organigrama de la empresa ni está presente la existencia de tal relación laboral

La Seguridad Social interpuso la demanda en 2021, cuando la Inspección comprobó si los trabajadores estaban debidamente encuadrados en el régimen que les correspondía. Como explicó Piñero, en el ejercicio de sus funciones la Inspección consideró que no se cumplían los requisitos para que los trabajadores fueran autónomos, por lo que debían ser ocupados mediante un contrato laboral como trabajadores por cuenta ajena. Con ello, levantó acta para liquidar los seguros sociales a través del Régimen General.

Debido a este criterio de la Inspección ante el personal de los cursos de formación, la patronal del Metal aseguró entonces que con ello se ponía en riesgo la continuidad de los cursos de formación, que cada año se impartían a más de 5.000 trabajadores y desempleados del territorio, incluyendo en sus números a jóvenes en paro inscritos al sistema de Garantía Juvenil. 

Sin embargo, el criterio de los tribunales ha terminado siendo favorable para la patronal, dado que la sentencia avala que no forman parte de la estructura interna laboral de la FREMM.

La sentencia estipula que estos autónomos no están sometidos al control horario del centro de formación, no reciben órdenes o instrucciones de un superior, ni pueden ser sancionados por el régimen disciplinario de la organización.

Tampoco trabajan por cuenta de un tercero que establezca los materiales, tome los resultados del trabajo como propios y asuma los riesgos y costes del proceso productivo, sino que estos autónomos elaboran sus propios materiales —manteniendo la propiedad sobre los mismos— y son, además, los que asumen el riesgo, dado que recae sobre ellos la labor de contar con el alumnado suficiente para sacar el curso adelante, y así, perciben una retribución sujeta a resultados en función del número de alumnos, que se obtiene a partir de subvenciones convocadas por la propia Administración para dar cursos de formación.

A su vez, pueden ser sustituidos por otra persona sin consentimiento de la empresa y a su elección.

Así, dados estos argumentos, el juzgado de lo social de Murcia decidió desestimar la demanda, legitimando que los trabajadores autónomos se encuentran dentro del régimen de cotización que les corresponde, si bien no se trata de una sentencia firme y aún se puede recurrir.

Los autónomos dedicados a la formación para el empleo están cualificados

Como explicó Ángel Hernández Martín, abogado de la causa, la contratación que han venido realizando en la FREMM de estos trabajadores como autónomos ha sido “conforme a la ley” en todo momento, además de tratarse de una práctica generalizada dentro del sector. De hecho, se calcula que más de 13.000 centros en España funcionan con de esta forma. 

“Hay cientos de empresas de formación en Murcia que operan de esta manera, porque así está recogido en la ley. No entendemos, tampoco, por qué se ha puesto el ojo en la FREMM en particular, pero estos trabajadores son autónomos y cumplen con los requerimientos necesarios para ello", apuntó Hernández.

La propia FREMM, en 2021, alertó ante el acta de la Inspección de que el Ministerio de Trabajo podría reclamar a estos centros la regularización en el Régimen General de la Seguridad Social de todos los profesores que habían pasado por estos centros, poniendo en riesgo su viabilidad y continuidad ante el coste derivado de tal procedimiento, según informó La Opinión de Murcia en aquel momento. 

En ese sentido, tanto Hernández como otras fuentes cercanas a la patronal aclararon que se trata de un sistema que permite ampliar la calidad de los contenidos, ya que se trata de profesionales “con experiencia real en el ámbito de trabajo sobre el que imparten las clases”.