La fecha límite acaba este mes pero un proyecto de Real Decreto lo alargaría hasta 2024

Plazo para que los autónomos comuniquen sus datos a la Seguridad Social: baraja ampliarlo cinco meses más

La Seguridad Social incluyó en un proyecto de real decreto una ampliación del plazo que tienen los autónomos para comunicar algunos datos a la Tesorería de cara a la cotización por ingresos reales. Este plazo termina en un principio el próximo 31 de octubre y la Tesorería podría ampliarlo hasta el 31 de marzo de 2024.
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El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá
Plazo para que los autónomos comuniquen sus datos a la Seguridad Social: baraja ampliarlo cinco meses más

La Seguridad Social se plantea ampliar cinco meses más el plazo para que los autónomos comuniquen sus datos de cara al nuevo sistema de cotización por ingresos reales. La fecha límite que tienen algunos trabajadores por cuenta propia para aportar información a la Tesorería es el próximo 31 de octubre. De hecho, según explicaron los Gestores a este diario, es posible que se estén requiriendo estos datos incluso al conjunto del colectivo, y no sólo a los societarios, colaboradores o profesionales colegiados.

Finalmente y ante las peticiones de distintos colectivos para que se alargara el plazo de comunicación de estos datos, la Tesorería finalmente ha incluido un nuevo apartado para cambiar la fecha límite de comunicación de estos datos en un proyecto de Real Decreto para modificar distintos reglamentos como el de recaudación o cotización a la Seguridad Social.

Según la disposición transitoria del nuevo proyecto de Real Decreto para la modificación de los reglamentos, los autónomos que no comuniquen antes del 31 de octubre los datos que les requiera la Tesorería -como altas, bajas y variaciones- tendrán una ampliación de plazo hasta el 31 de marzo de 2024 para hacerlo. Ahora bien, esta nueva fecha está todavía en tramite de audiencia e información pública en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por lo que todavía no está aprobada y los autónomos siguen exponiéndose a sanciones de hasta 750 euros si no comunican sus datos este mes.

Así lo comunicó el Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, a través de sus redes sociales.

Los autónomos podrían tener cinco meses más para comunicar sus datos a la Seguridad Social

Según prevé el proyecto de Real Decreto -que todavía está en consulta y tiene que ser aprobado-  en su Disposición transitoria tercera, la Tesorería propone un "nuevo plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomo que figuren de alta en algún régimen dela Seguridad Social".

Tal y como prevé esta nueva disposición que se adjunta a continuación, los trabajadores que en fecha de entrada en vigor de este real decreto figuren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización y que deban aportar cualquier de los datos que exige el Reglamento pero que no lo hubieran hecho antes del 1 de noviembre, deberán comunicarlos en un plazo que terminará el próximo 31 de marzo de 2024.

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Captura de la disposición transitoria tercera del nuevo Proyecto de Real Decreto

¿Qué datos deberán comunicar los autónomos societarios a la Seguridad Social antes del 31 de octubre?

Dependiendo del tipo de autónomo afectado por la nueva obligación, la Seguridad Social está requiriendo diferentes datos que, “en la mayoría de los casos, ya estaban en poder de la Administración”, según explicó el director del área jurídica de ATA, José Carlos Piñero. Estos datos serían, al menos, los siguientes, según la Tesorería:

  • Autónomos societarios: Razón social y CIF de todas las sociedades de las que se forme parte. Además, “si se es consejero, administrador o se prestan otros servicios para la sociedad, se debe comunicar el porcentaje de participación propio y el de los familiares convivientes. En estos caso, también hay que aportar nombre, apellidos y DNI de los convivientes”, explicó Carlos Piñero.

  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE): los autónomos que trabajen mayoritariamente para un solo cliente deben comunicar a la Seguridad Social el CIF de éste.
  • Autónomos obligados a estar colegiados: deben indicar el colegio al que pertenecen.
  • Sanitarios de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): en el caso de los sanitarios que “presten servicios para la empresa privada, además de trabajar a jornada completa para el servicio público, tienen que notificar el CIF del pagador”, explicó el director del área jurídica de ATA.
  • Autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo: deben comunicar el nombre, los apellidos y el NIF de estos autónomos colaboradores.

¿Cómo deben los autónomos presentar de nuevo los datos solicitados por la Tesorería?

Tal y como indicaron desde la Tesorería en la carta que han comenzado a enviar a los autónomos societarios, “para comunicar la información de las sociedades y comunidades de bienes de las que forme parte, se puede utilizar el Servicio ‘Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial’”, en la siguiente ruta, identificándose mediante certificado digital:

  • www.sede.seg-social.gob.es inicio -> empresas > Afiliación, inscripción y modificaciones.

Además, si el autónomo societario forma parte de dos o más empresas colectivas -como comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades colectivas, comanditarias, cooperativas, anónimas, limitadas o profesionales- “deberá comunicar a la Seguridad Social tantas actividades distintas como personas jurídicas o comunidades de bienes de las que forme parte, que determinen su alta en RETA, a través del Servicio “Comunicar nueva actividad” disponible en el Portal de la Seguridad Social”, explicaron desde la Tesorería.