La campaña se extenderá hasta el 1 de julio

Hacienda y también la Seguridad Social penalizará a los autónomos si no presentan la RENTA este año

Los autónomos que no cumplan la obligación de presentar la declaración de la RENTA este año podrían tener una doble sanción. A la impuesta por Hacienda, se sumará la imputación de una base de cotización superior cuando Seguridad Social regularice sus cuotas.
Aquellos autónomos que incumplan la obligación de presentar la declaración de la Renta se les imputará una base de cotización ya prevista en la ley.
Hacienda y también la Seguridad Social penalizará a los autónomos si no presentan la RENTA este año

Seguridad Social también penalizará a los autónomos que no presenten la declaración de la RENTA. Así se establece a través de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). En el caso de aquellos autónomos que no presenten la declaración del IRPF ante la correspondiente administración (Hacienda), "la regularización de la cotización que se imputará será, como base de cotización definitiva del correspondiente año, la base mínima de cotización para los trabajadores incluidos en el Régimen General del grupo de cotización 7”. 

Según las fuentes expertas consultadas por este diario, el grupo 7 de cotización del régimen para asalariados corresponde a una base mínima para contingencias comunes de 1.260 euros al mes, lo que equivaldría a una cuota mensual de casi 400 euros. Esta cuota se aplicaría independientemente de lo que haya ingresado el autónomo, si bien, para 2023, la propia Seguridad Social estableció un período transitorio, que tendrá excepcionalmente una base de 1.000 euros para estos casos.

La última guía de la Seguridad Social sobre cotización por ingresos reales deja entrever esta casuística. Como se recoge en el texto, existen una serie de supuestos que no serán objeto de regularización, entre los que, justamente, se encuentra la situación que se da “cuando el trabajador incumpla la obligación de presentar la declaración del IRPF”. Esta penalización cobra especial relevancia esta campaña, teniendo en cuenta que, todos los autónomos, independientemente de sus ingresos, tendrán que presentar la declaración de la RENTA a partir de este año, siempre que hayan estado dados de alta como mínimo un día en el RETA durante 2023.

Así, aquellos trabajadores por cuenta propia que no cumplan con la obligación de presentar la RENTA, no sólo podrán ser sancionados por la Agencia Tributaria llegado el caso, sino que también se les imputará el régimen de cotización del grupo 7 de asalariados a efectos de calcular su cuota mensual a la Seguridad Social, algo que podría suponer dos consecuencias, o bien que tengan que pagar la diferencia con las cuotas que abonaron el año pasado; o bien que sus prestaciones se redujeran, si cotizaron por encima.

Los autónomos que incumplan la obligación de presentar la declaración de la RENTA este año serán penalizados por Seguridad Social

Fuentes de Seguridad Social confirmaron a este diario que, cuando los autónomos incumplan la obligación de presentar la declaración del IRPF, al no poder regularizar sus cuotas ante la ausencia de datos sobre sus ingresos, se le imputará como base de cotización definitiva la base mínima de cotización para contingencias comunes de los trabajadores asalariados pertenecientes al grupo 7, como estipula el punto 1.c) del artículo 308 de la TRLGSS. Concretamente, el texto afirma lo siguiente:

La base de cotización definitiva para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que no hubiesen presentado la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ante la correspondiente Administración tributaria o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, será la base mínima de cotización para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7”.

Como aclararon desde Seguridad Social, este es el tramo y régimen que se utilizará a efectos de calcular la base de cotización y las cuotas mensuales a pagar definitivas del correspondiente año para el trabajador por cuenta propia en cuestión, más allá de otras posibles penalizaciones en las que pueda incurrir el contribuyente a causa de no presentar el impuesto ante Hacienda, si bien transitoriamente para 2023 se estableció una base de cotización de 1.000 euros para estas situaciones, de forma excepcional, y que, según los expertos, quedaría por ver si se extiende para los años 2024 y 2025 -ya se fijaría en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, que no está aprobada-.

En cualquier caso, la base de cotización mínima definitiva para contingencias comunes del grupo 7, a aplicar una vez pasado el período transitorio, correspondería a los 1.260 euros al mes. Por tanto, la cuota mensual que fijaría el organismo público sería de 394,38 euros mensuales, como efecto de multiplicar el tipo de cotización correspondiente del 31,1%. “Efectivamente, en caso de que no se haya presentado la declaración de IRPF, nada se regulariza, y se aplica directamente al autónomo esta base de cotización del grupo 7 de asalariados, que correspondería a los auxiliares administrativos”. 

Esto supone que, si el autónomo no presenta la declaración, o la presenta sin declarar ingresos de actividades económicas, Seguridad Social le atribuirá directamente esta base recogida en la legislación, pero, además, según se desprende de la propia ley, no se cierra la puerta a que “en caso de que a ese trabajador por cuenta propia se le descubran ingresos mayores, de los que se derive una mayor cuota a pagar de la imputada, la inspección pueda regularizar y determinar los nuevos importes a ingresar, así como abrir un expediente sancionador”, aclaró a este medio Iván Hernanz, abogado y experto en gestión procesal. 

En este caso en particular, según valoró el abogado, esta imputación tiene efectos negativos, ya sea porque al autónomo le corresponda en realidad una base menor de cotización, como porque tuviera que abonar una cuota mayor en realidad. “Si descubren, efectivamente, que la cuota a ingresar debería haber sido mayor, la regularización que se producirá ya no será de oficio, por lo que no se puede descartar un expediente sancionador”, detalló el abogado. 

Según apuntó, también cabe recordar que la comunicación que se establece entre la Agencia Tributaria y la Seguridad Social es plena a la hora de comprobar ingresos, y emprender, si procede, los procedimientos de comprobación o inspección que entiendan convenientes.

¿En qué otros casos no se procederá a regularizar las cuotas de los autónomos?

Según establece la Guía de cotización por ingresos reales publicada por la Seguridad Social, cuando el autónomo se encuentre en alguno de los siguientes casos, no se tendrán en cuenta a efectos de regularización:

  • En las altas presentadas fuera de plazo o altas de oficio por la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No se regularizará el período comprendido entre el día que el trabajador por cuenta propia inició la actividad y el último día del mes en que se solicite el alta, si esta solicitud se formula a partir del mes siguiente al del inicio de la actividad.
  • Tampoco se regularizarán las bases de cotización referidas a los períodos en que el trabajador autónomo haya percibido una prestación de corta duración. Por ejemplo, cuando el trabajador autónomo está en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor, entre otras. "Es decir, que las cuotas de los meses que duren estas prestaciones no serán objeto de esta regularización".
  • Quedan excluidas también de la regularización, las cotizaciones correspondientes a los meses tenidos en cuenta para el cálculo de la base reguladora de una prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha de la regularización, como las mencionadas anteriormente, según el caso.