Te contamos cómo hacerlo

28.000 autónomos se han visto obligados a rescatar su plan de pensiones para poder sobrevivir a la crisis

En el último año, 28.000 autónomos solicitaron el rescate de su plan de pensiones para sobrellevar la crisis del coronavirus. A continuación, te contamos todo lo que debes saber para solicitarlo. 

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28.000 autónomos se han visto obligados a rescatar su plan de pensiones para poder sobrevivir a la crisis

En marzo de 2020, el Gobierno amplió la lista de supuestos por los que se puede rescatar las aportaciones realizadas a los planes de pensiones. Con el fin de hacer frente a las necesidades de liquidez y evitar el cierre de los negocios, más de 27.000 autónomos y pequeños empresarios recuperaron el ahorro que tenían guardado para la jubilación. Una práctica que los expertos y las entidades bancarias recomiendan siempre como último recurso para el colectivo.

Los planes de pensiones son un producto financiero que permite a los autónomos y particulares ahorrar de cara a la jubilación. Tras el inicio del Estado de Alarma, y con carácter excepcional, el Ejecutivo estableció los supuestos en los que los trabajadores por cuenta propia podían disponer del ahorro acumulado en su plan de pensiones, generalmente cuando registraran  una caída de su facturación igual o superior al 75% como consecuencia de la crisis de la pandemia. Asimismo, también se incluyó a los asalariados que se encontraban en ERTE.

28.000 autónomos rescataron su plan de pensiones a raíz de la crisis

Según los datos aportados por el Consejo Económico y Social (CES) en su 'Memoria sobre la situación socioeconómica y laboral de España 2020', el pasado año se presentaron 64.084 solicitudes para la recuperación de estos ahorros en planes de pensiones bajo supuestos excepcionales. De los cuales, se abonaron casi un 95% de los expedientes presentados (60.859), por un importe que ascendió hasta los 113.755.293 millones de euros. Cabe destacar, que el número de solicitudes de rescate en planes de pensiones, 55.936, fue casi siete veces superior al resto de productos (8.144). Y el importe medio por expediente fue un 35% superior en el caso de los autónomos con planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión social y planes de previsión social empresarial para los pequeños negocios.

Del total de expedientes que solicitaron la previsión social complementaria, la mitad fue destinada a empleados en ERTE, siendo casi 28.000 las solicitudes cobradas por autónomos y pequeños negocios. Así mismo, más del 70% de las solicitudes se concentraron en los meses de mayo y junio, coincidiendo con el fin del confinamiento domiciliario. En el caso de los autónomos, el volumen de solicitudes comenzó a incrementarse a finales del mes de abril tras la aprobación del Real Decreto-ley 15/2020, en el que se flexibilizaron los requisitos exigibles en el supuesto de trabajadores por cuenta propia.

¿Es recomendable para los autónomos rescatar su plan de pensiones?

Según los expertos del BBVA, antes de decantarse por esta opción, los autónomos deben tener en cuenta el impacto fiscal de la solicitud del rescate de sus planes de pensiones. Ya que lo rescatando estará sujeto al tipo de tributación por rendimientos del trabajo.

Desde la entidad recomiendan que “antes de recurrir a esta disposición anticipada del plan de pensiones por causas excepcionales, si no es posible afrontar las necesidades a corto plazo con los ingresos actuales del autónomo, se recurra a otro tipo de ahorro o productos de inversión que tenga un mejor tratamiento fiscal para las prestaciones y rescates o bien acudir a otro tipo de solución (por ejemplo líneas de financiación)”.

Por ello, se entiende que el Plan de Pensiones debería ser el último instrumento de financiación al que recurrir en caso de necesitar liquidez para hacer frente a los gastos del negocio.

¿En qué situaciones puede solicitar el autónomo el rescate de su plan de pensiones?

Aquellos autónomos que estén pensando en recuperar la inversión de su plan de pensiones deben tener en cuenta que existen más supuestos además de los propuestos excepcionalmente por el Gobierno. Según informa en su perfil de expertos el banco BBVA, los trabajadores por cuenta propia sólo pueden acceder al ahorro depositado en un plan de pensiones por contingencias o supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones:

Contingencias:

  • Jubilación: puede ser en la edad ordinaria, o la que se fija cada año como anticipada. Además, si las especificaciones del plan lo contemplan, la contingencia de jubilación puede anticiparse en caso de verse afectado por un ERE o a partir de los 60 años si se causa baja en la Seguridad Social y no se acreditan los requisitos de acceso a la pensión de jubilación.
  • Incapacidad laboral: Este supuesto se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de Seguridad Social.
  • Situaciones de gran dependencia y dependencia severa.
  • Fallecimiento: En el caso de defunción, se generarían derechos a favor de herederos o beneficiarios específicamente designados.

Otras causas:

  • Enfermedad grave.
  • Desempleo de larga duración.
  • Liquidez por antigüedad de las aportaciones: Cabe destacar que este supuesto aún no está vigente, pero estará recogido en la próxima reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. El cuál permitirá, desde el 1 enero de 2025, solicitar el reembolso de participaciones con una antigüedad mínima de 10 años.

¿De qué forma pueden los autónomos cobrar su plan de pensiones?

Tal y como cita el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, existen cuatro opciones de cobro para aquellos autónomos y pequeños negocios que deseen rescatar su previsión social complementaria:

  • En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
  • En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: rentas aseguradas temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada. O bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. Las rentas pueden revertir a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor.
  • En forma mixta: es la combinación de capital y renta.
  • En disposiciones: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.

¿Cómo tributa en IRPF un plan de pensiones?

Con independencia de la contingencia o supuesto excepcional de liquidez, el autónomo que aplique el rescate de su plan de pensiones tributa en IRPF íntegramente como rendimiento de trabajo.

Cabe destacar que, de manera transitoria, los rescates en forma de capital de participaciones con antigüedad de 2006 o antes, están bonificadas con una reducción fiscal del 40%. Para contingencias acaecidas desde enero de 2015, el plazo para aplicar esta reducción es de dos ejercicios fiscales. Por otro lado, para las contingencias de los años 2011 y 2014, el plazo es de 8 ejercicios fiscales. Sin embargo, para los casos anteriores al 2010 (inclusive), el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018.

Finalmente, cabe destacar que las prestaciones percibidas en forma de capital por personas con discapacidad, contarán con una reducción del 50%.

Fiscalidad en caso de fallecimiento

La contingencia de fallecimiento no tiene consideraciones fiscales más allá de las que aplican al resto. Los herederos o beneficiarios tributarán exclusivamente en IRPF (no está sujeto al Impuesto de Sucesiones) como rendimientos del trabajo, con la ventaja de poder diferir la tributación a un momento futuro, dado que no hay obligación alguna de rescatar en fecha de fallecimiento, pudiendo permanecer en el plan de forma indefinida como beneficiarios.

Además, los herederos o beneficiarios podrán aplicar la reducción del 40% en rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006. Dispondrán de dos ejercicios fiscales a contar desde aquel en el que se produce el fallecimiento del titular para ejercer este derecho.