A través de la ley de Segunda Oportunidad

Un autónomo de Burgos consigue exonerar su deuda de 40.000 euros con Hacienda y la Seguridad Social

Tras perder su negocio, un autónomo de Burgos acumuló una deuda de más de 40.000 euros con Hacienda y la Seguridad Social que gracias a la Ley de Segunda Oportunidad ha conseguido exonerar.
Así consiguió un autónomo exonerar sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
Así consiguió un autónomo exonerar sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
Un autónomo de Burgos consigue exonerar su deuda de 40.000 euros con Hacienda y la Seguridad Social

Cada vez más autónomos que se endeudaron al poner en marcha un negocio están logrando quedar exonerados de las deudas que generaron con sus acreedores, incluso con Seguridad Social y Hacienda. El último caso lo ha protagonizado un hostelero de burgos que se endeudó con la Administración intentando mantener su negocio a flote. Tuvo que elegir entre pagar a sus empleados y mantener su actividad o abonar las cotizaciones e impuestos. Tras perder su negocio, acumuló una deuda pública de más de 40.000 euros de la que, gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, consiguió quedar exonerado el pasado 20 de julio a través de una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Burgos. 

Así lo confirmaron desde la Asociación de Ayuda al Endeudamiento Familiar, organización de expertos y abogados especializados en cancelación de deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad. “El caso más reciente de un autónomo que hemos llevado ha sido el de un hostelero burgalés que en 2017 comenzó a tener perdidas en su negocio y por no dejar de pagar a sus camareros se vio obligado a no abonar las cotizaciones a la Seguridad Social y los impuestos a Hacienda. Algo que, desgraciadamente, ocurre cada vez más”, explicó Francisco Bautista, gerente de la Asociación.

Según explicó Bautista, a la asociación llegan particulares y autónomos. Sin embargo, los mayores problemas de los trabajadores por cuenta propia suelen ser con Hacienda y Seguridad Social, ya que en estas deudas empiezan a correr los intereses desde el primer momento y suelen llegar a los juzgados con mayor rapidez.  En el momento en el que se dejan de pagar las cotizaciones e impuestos, como le ocurrió a este hostelero comienza la bola de nieve.

"Para sufragar las deudas con la Administración, pidió prestamos que a su vez no podía pagar y finalmente tuvo que cerrar el local”, aseguró el gerente de la asociación, que reconoció que "no es justo que alguien que se haya arriesgado a emprender tenga que pasar toda su vida en el ostracismo por no haber tenido la fortuna de prosperar”. 

¿Cómo logró este autónomo exonerarse de 40.000 euros de deudas con Hacienda y Seguridad Social ?

Sin embargo, lo que muchos autónomos desconocen es que la Ley de Segunda Oportunidad les protege y les puede permitir liberarse total o parcialmente de sus deudas, incluso cuando éstas son con la Administración. Fue el caso de este hostelero de burgos, que en 2017 debía “un total de 40.000 euros a la Tesorería y Hacienda, y entre 80 y 90.000 euros a entidades bancarias. Ese señor no tenía nada a su nombre, por lo tanto, es imposible que pudiese devolver la deuda con sus inmuebles u otro tipo de patrimonio”, explicaron desde la Asociación de Ayuda al Endeudamiento Familiar

Para que se le exonerara de la deuda siguió junto a la asociación los pasos pertinentes. Primero presentó una propuesta de pagos con mediación ante notario en la que el deudor y sus acreedores se reúnen para buscar la solución a la deuda. "Sin embargo, en esta reunión no se pueden sentar ni la Seguridad Social ni la Agencia Tributaria, sólo los bancos; algo que cambiará con la reforma de la Ley Concursal el próximo otoño ya que, entre otras cosas, obliga a la Administración a contemplar la exoneración de deuda pública y concreta las cantidades máximas”, explicó Francisco de Bautista, de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento.

Según Bautista, lo que consigue demostrar este deudor de cara a la Justicia – gracias a ser un proceso supervisado por un notario – es su buena fe para intentar solventar el problema. "Por lo general los bancos no terminan de aceptar la propuesta porque las cantidades que se les ofrece y los tiempos para devolver el dinero no les convienen, pero al menos ha quedado constancia de que el autónomo ha querido resolver el problema".

Acto seguido el emprendedor debe ir a concurso de acreedores para abrir la puerta a una posible exoneración. Esto es clave, porque, una vez acude a la justicia debe cumplir tres requisitos para que se le aplique la Ley de Segunda Oportunidad: no tener antecedentes penales, no superar una deuda de 5 millones de euros y el acuerdo extrajudicial de pagos que previamente intentó con los acreedores”, valoró Bautista.

“En el caso del autónomo de burgos se cumplían todos estos requisitos y finalmente la justicia le exoneró de una deuda por valor de casi 150.000 euros que le permitirá empezar de nuevo. Este caso es más frecuente de lo que la gente se piensa, en nuestra asociación hemos lidiado con procesos que van desde los 10.000 euros a los 3 millones de euros. Todos han conseguido exonerar sus deudas gracias a una ley que desconocen y les protege”, concluyó el gerente de la asociación.

Las 10 claves de la Ley de Segunda Oportunidad

1.- ¿A quiénes está dirigida la Ley?​

La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada, sobre todo, para autónomos y particulares. Esta legislación ayuda, por tanto, a que los pequeños negocios cuenten con un vehículo legal por el que pedir la exoneración de todas sus deudas. Tienen la capacidad de rehacer su vida tras un fracaso empresarial sin tener que afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro.

2.- ¿Cuál es el primer paso para acogerse a ella?

En primer lugar, el deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. En este proceso, que será tutelado por un juez, el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar y pactar un calendario de pagos. La Ley entra en juego en el momento en el que un concurso de acreedores termina  porque ya no hay más activos ni bienes disponibles para pagar las deudas y se exonera el pasivo.

3.- ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder acogerse a la Ley?

Existen una serie de requisitos a tener en cuenta a la hora de saber si una persona puede o no, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Éstos son:

- El interesado no puede tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos, ni contra la salud pública.

- En caso de haber cobrado el paro en los últimos 4 años, el interesado no puede haber renunciado a ningún puesto de trabajo que le haya ofrecido el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

- Tiene que contar con un mínimo de dos acreedores.

- Sus deudas no pueden exceder de los 5 millones.

- Que no haya utilizado esta vía en los últimos 10 años.

4.- ¿Hay alguna figura que medie en la negociación?

Sí. Al ser un proceso tutelado por un juez, el autónomo podrá solicitar la ayuda de un mediador concursal. El mediador hará de interlocutor entre el deudor y sus acreedores.

El mediador concursal es una figura que organiza una junta de acreedores llamada AEP (Acuerdo Extrajudicial de Pagos). Se envía una notificación al conjunto de acreedores citándoles un día y una hora para firmar la oferta que en un principio se les ha enviado con la cantidad que el deudor puede pagar a lo largo de esos cinco años.

Esta Ley deja muy claro que ‘primero se vive y luego se paga’, lo que viene a decir que el deudor tiene el derecho a una mínima cantidad de dinero para vivir y el resto debe ofrecérselo a los acreedores. Con lo cual, “la oferta que les hace a sus acreedores seria: después de determinar el dinero necesario para vivir, destina X cantidad al mes, repartidos en orden de la deuda entre los acreedores”, explicó el asesor Javier López.

Hay que tener muy en cuenta que la Ley establece que no se puede tardar más de cinco años en pagar todas tus deudas. “Independientemente de que cuando se cumplan los cinco años se haya pagado todo el dinero que se debe o no, la deuda queda exonerada. Es decir, si por ejemplo debes 100.000 euros, pero sólo puedes pagar 200€ al mes, en cinco años llegarías a pagar 10.000 euros, el resto se exonera. Es decir, 90% de la deuda se cancelaría”, destacó López.

5.- ¿Qué requisitos hay que cumplir en el concurso de acreedores?

Una vez que el autónomo o emprendedor haya solicitado el concurso de acreedores voluntario, el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas bajo dos condiciones: en primer lugar, que el propio juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas; en segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe y demuestre que no ha habido Quorum.

¿Qué es el Quorum?

El quórum hace referencia a cuando el 75% de los acreedores aceptan la oferta del deudor. Esto deja dos supuestos: que haya quórum, o que no lo haya.

En caso de darse el quórum, el deudor simplemente tiene que hacerse cargo de ese pago que ha prometido hasta que se cumplan los 5 años. Una vez se cumplan, el juzgado le dará un documento en el que se especifica que se le exonera de la deuda que le queda por pagar. “El quórum se da en los casos en los que el cliente debe una cantidad grande de dinero a un acreedor, que sabe que, aunque al final no vaya a recibir todo el dinero que se le debe, recibirá una buena cantidad. Y como ese acreedor supone más del 75%, se produce el quórum”, explicó Javier López.

Sin embargo, “en el 99,9% de los casos nunca hay quórum”, señaló el asesor judicial. “Normalmente no acude nadie a esa junta de acreedores. Y la Ley dice que, cuando el cliente ha intentado -y el notario da fe de ello- un acuerdo extrajudicial de pagos para tratar de saldar su deuda y éste no ha sido posible porque no ha habido quórum, la deuda directamente queda totalmente extinguida”.

Por lo tanto, si la persona que ha contraído la deuda demuestra notarialmente que ha intentado establecer un acuerdo con sus acreedores a través de la Ley de Segunda Oportunidad, y esto no ha sido posible porque éstos no se han presentado, queda exento de esa deuda en ese mismo instante.

Dadas estas consecuencias, el mediador envía un comunicado al juzgado indicando que el cliente va a entrar en lo que se conoce como Concurso Consecutivo: “queda exonerado del 100% de la deuda y se pide un BEPI -Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho- que certifica esa cancelación total. Legalmente nadie puede reclamarle ese dinero”.

El abogado Javier López explicó que el motivo por el que casi nunca se da un quórum es que, enviar un abogado al notario para firmar ese plan de pago “suele salirles muchísimo más caro a los acreedores que el dinero que va a percibir una vez que su deudor se ha acogido a la Ley de Segunda Oportunidad”.

7.- ¿Las deudas contraídas con la Administración pueden exonerarse?

Las deudas con Hacienda y Seguridad Social son, sin duda, uno de los mayores quebraderos de cabeza para los trabajadores autónomos cuyos negocios han caído en quiebra Sin embargo, y aunque la Ley de Segunda Oportunidad en España no recoja claramente que las deudas contraídas con las administraciones también deben quedar exoneradas, los asesores judiciales expertos en la materia dejan claro que sí se pueden cancelar.

Esta posibilidad viene de una directiva europea, y la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo dicta que, por la Ley de Segunda Oportunidad, las deudas con la administración se cancelan. Y ningún sistema judicial de ningún país tienen capacidad para modificar esa norma europea”, aclaró el abogado judicial y experto en Ley de Segunda Oportunidad, Javier López.

El objetivo principal de la Ley de Segunda Oportunidad es precisamente que las personas puedan saldar la totalidad de la deuda y "si una persona puede ser exonerada de todo menos de la parte pública, la ley no serviría de nada”, comentó el abogado David Clavero.

8.- ¿Y las deudas con sentencia firme? ¿Pueden exonerarse también a través de esta Ley?

Sí, es muy importante tener en cuenta que esta Ley da la posibilidad de exonerar hasta las sentencias judiciales firmes. “Si, por ejemplo, una persona, hace un año, perdió un juicio y debía 230.000 euros de indemnización a un acreedor, en el momento en el que se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad también se le cancelaría esa sentencia firme”. Del mismo modo, “si hay procedimientos jurídicos abiertos, se paralizan y quedan todos exonerados estén finalizados o no”, concluyó el experto Javier López.

9.- ¿Los autónomos acogidos a esta Ley aparecen en algún registro?

Sí, pero es imprescindible que los autónomos sepan que no es un registro público. Tal y como dicta la ley, el registro sólo podrá ser consultado por tres tipos de agentes sociales:

Administraciones Públicas.

Bancos -ante una petición de crédito, por ejemplo-.

Posibles clientes y proveedores del futuro emprendedor.

10.- ¿Las deudas desaparecen para siempre?

En principio sí, ya que ningún acreedor suele pedir una revocación de las deudas que han quedado exoneradas a través de la Ley de Segunda Oportunidad. No obstante, sí tienen esa opción. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en no declarados -mediante economía sumergida-.

La Ley otorgaba a los acreedores un plazo de cinco años para descubrir estas ‘trampas’ por parte del deudor. Sin embargo, el texto final concede un plazo ilimitado para hacerlo. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el autónomo dejará de estar sometido a esta Ley y volverá a responsabilizarse de sus deudas.