Si realizan donativos frecuentes las deducciones serán mayores

Ventajas fiscales que pueden tener los autónomos por hacer donaciones a entidades benéficas

Aquellos autónomos que realicen donativos a entidades sin ánimo de lucro pueden beneficiarse de importantes deducciones fiscales en sus declaraciones. Los trabajadores por cuenta propia pueden recuperar hasta el 80% del capital aportado.
Ventajas fiscales que pueden tener los autónomos por hacer donaciones a entidades benéficas
Ventajas fiscales que pueden tener los autónomos por hacer donaciones a entidades benéficas
Ventajas fiscales que pueden tener los autónomos por hacer donaciones a entidades benéficas

Realizar una donación a alguna entidad benéfica tiene beneficios fiscales. Con la Ley 49/2002, si una persona física o jurídica realiza una donación de las recogidas por esta ley a una de las entidades beneficiarias de mecenazgo, dicha donación dará lugar a una deducción fiscal en la declaración del IRPF -para las personas físicas- o en el Impuesto sobre Sociedades -para las personas jurídicas-.

La deducción se calcula aplicando los porcentajes correspondientes, que dependen de la cantidad donada, la frecuencia de la donación y de si se trata de un autónomo persona física o un autónomo societario. Los autónomos persona física podrán conseguir una deducción fiscal de hasta el 80%, mientras que la deducción máxima para los autónomos societarios es del 40%. Eso sí, las deducciones nunca podrán exceder el 10% de la base liquidable en el IRPF (en el caso de personas físicas) o de la base imponible del ejercicio (en el caso de los autónomos societarios). 

En España no existe la “Ley de Mecenazgo”, pero sí una ley que actúa como tal

En España no hay una ley que lleve por nombre “Ley de Mecenazgo”, pero sí existe la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que, sin llevar ese nombre, actúa como una ley de mecenazgo. Esta regulación, tal y como explicaron desde el propio Gobierno, es “eminentemente fiscal”, es decir, se centra en ofrecer incentivos o deducciones fiscales a los donantes por las donaciones que realizan a una serie de entidades reconocidas como beneficiarias de mecenazgo. Estas entidades persiguen siempre fines de interés general, como la defensa de los derechos humanos, la defensa del medio ambiente o la defensa de las victimas del terrorismo y actos violentos, entre otros.

Eso sí, no todas las donaciones que una persona física o jurídica puede realizar a una entidad beneficiaria dan derecho a obtener las deducciones fiscales que contempla la ley. “Las donaciones han de ser irrevocables, puras y simples. Es decir, la donación se entrega en términos absolutos, sin condiciones ni contrapartidas. Lo único que se exige al recepto de la donación es su aceptación”, explicaron desde el Gobierno.

Esto quiere decir que no se permite que las donaciones estén condicionadas a que el donatario realice alguna acción y, por tanto, el donante no puede imponer ninguna condición cuando realiza la donación, ya sea económica o en bienes. Tampoco podrá recibir nada a cambio por la misma. En caso de no cumplir con estos requisitos, Hacienda podría tomar cartas en el asunto y “considerar que la donación no se ajusta a lo dispuesto por la ley”, añadieron.

“El donativo no es deducible si se recibe contraprestación por ese pago. Para poder aplicar la deducción por donativos, el pago debe ser voluntario, a una entidad sin fines lucrativos y sin implicar una contraprestación a cambio”, explicó Joaquina Rueda, de la asesoría JraEconomistas

El importe de la deducción fiscal se calcula teniendo en cuenta el valor de la donación

Los autónomos que realicen donaciones pueden deducirse una parte de las mismas en sus declaraciones. El importe de la deducción fiscal se calcula teniendo en cuenta el valor de la donación. Esto se conoce dentro de la ley como “base de la deducción”. En el caso de las donaciones dinerarias el cálculo es más sencillo, ya que la base de la deducción va a ser el importe donado. Sin embargo, en el caso de las donaciones de otro tipo no resulta tan sencillo conocer el valor de dicha base. Según la Ley 49/2002, la base de la deducción se calcula de una forma o de otra dependiendo del tipo de donación:

  • Donativos dinerarios: el importe del mismo.
  • Donativo de bienes y derechos: el valor contable en el momento de su transmisión. En su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre Patrimonio.
  • Derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles: el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración del usufructo, el 2% al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo.
  • Derecho real de usufructo sobre valores: el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los periodos impositivos de duración del usufructo.
  • Derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos: el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución, según el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Donativos de obras de arte de calidad garantizada y de los bienes que formen parte del PHE: la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación.
  • Donativos de obras de arte de calidad garantizada y de los bienes que no formen parte del PHE: además de lo especificado en el caso anterior, la Junta valorará la suficiencia de calidad de la obra..

Eso sí, según explicaron desde la Administración, “el valor determinado según lo dispuesto para cada caso tendrá como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión”. En caso de realizar algún tipo de donativo, serán las entidades receptoras las encargadas de comunicar a la Agencia Tributaria la valoración de lo donado o aportado. Por tanto, el autónomo deberá asegurarse de facilitar el nombre y el NIF para que se expida el certificado correspondiente que, posteriormente, servirá para justificar el importe de los donativos.

Los autónomos persona física pueden deducirse hasta el 80% de la donación

Con la Ley 49/2002, si un autónomo persona física realiza una donación de las recogidas por la ley a una de las entidades beneficiarias, podrá obtener una deducción fiscal en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La cantidad de la deducción se calcula al aplicar los porcentajes recogidos en la tabla de la base de la deducción para cada tipo de donación. Esta deducción dependerá tanto de la cantidad donada como de si se trata de una donación recurrente o única.

  • Los primeros 150 euros donados: el autónomo se podrá desgravar el 80% de la cantidad
  • A partir de 150 euros: el autónomo podrá desgravarse un 35%

En el caso de haber donado a la misma entidad en los dos años anteriores y de que el importe se haya mantenido o supere lo donado con anterioridad, el porcentaje que se aplicará no será del 35%, sino que aumentará al 40%. 

“Si, por ejemplo, se hace una donación de 150 euros, se aplicará una deducción del 80% y, por tanto, en el momento de hacer la Declaración de la Renta, Hacienda devolverá 120 euros. Si la declaración sale a pagar, se descontarán del resultado de la declaración los 120 euros”, explicaron desde la asesoría JraEconomistas. “Las deducciones solo se las podrán aplicar los titulares que han hecho el donativo”, añadieron. Es decir, si se realizan varias donaciones tanto a nombre del autónomo como a nombre de algún familiar, el trabajador por cuenta propia solo podrá deducirse aquellas que se hayan hecho a su nombre. 

Pero, ¿qué pasa si la primera donación supera los 150 euros? ¿Directamente se aplica el 35% a la cantidad total? La respuesta es no. En ese caso, se aplicará el 80% sobre los primeros 150 euros, y el 35% a la cantidad restante. Si, por ejemplo, se hace una donación de 300 euros, el autónomo podrá deducirse el 80% de 150 euros y el 35% de los otros 150 euros. El total que podrá deducirse en este caso será de 172,50 euros (120 euros resultantes de aplicar el 80% a 150 euros, más 52,50 euros de aplicar el 35% a la cantidad restante). En el caso de realizar una donación recurrente, el porcentaje aumenta en un 5%, pasando del 35% al 40%.

Si, por ejemplo, un autónomo dona desde hace años la cantidad de 800 euros a una misma entidad y, de forma extraordinaria, decide donar otros 150 euros a otra entidad, podrá deducirse el 80% de 150 euros y el 40% de la cantidad restante, al tratarse de una donación recurrente. 

Es importante tener en cuenta que las deducciones no pueden exceder el 10% de la base liquidable en el IRPF. Un autónomo cuya base liquidable sea, por ejemplo 25.000 euros, solo podrá aplicar deducciones de hasta 2.500 euros. Si realiza una donación cuya deducción exceda esa cantidad, no podrá aplicar en dicha declaración la cantidad restante. 

Los autónomos societarios tienen derecho a una deducción de hasta el 40%

Los donativos no son como tal un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, pero sí dan derecho a una deducción en la cuota íntegra del impuesto. El importe de la deducción que podrán aplicar en su declaración los autónomos societarios es del 35% de la donación o el 40% en el caso de que se trate de un donativo recurrente

“Como la deducción en cuota proporciona una mejor fiscalidad que si los donativos se consideraran gasto deducible, se establece en la base de deducción de los donativos el límite del 10% de la base imponible del ejercicio. Las cantidades que excedan este límite se podrán aplicar en los diez años siguientes”, explicó Joaquina Rueda, de JraEconomistas.

Por ejemplo, un autónomo societario que realice una donación de 75.000 euros y cuya base imponible sea de 500.000 euros, podrá aplicar una deducción del 35%. Es decir, podrá deducirse 26.250 euros en la cuota íntegra del impuesto. Como el límite establecido es del 10% de la base imponible, el 35% se calculará sobre 50.000 euros (resultante de calcular el 10% de 500.000 euros). En otras palabras, en ese primer ejercicio podrá deducirse 17.500 euros (10% x 500.000 x 35%). La cantidad restante de la deducción (8.750 euros), podrá aplicarse en los siguientes diez años.