IBI, IAE, plusvalías, contrucciones, etc.

Los autónomos deben estar al corriente de estos impuestos municipales de cara a una inspección local

Las inspecciones de las haciendas locales tienen las mismas facultades que los estatales. IBI, IAE, residuos o plusvalías son algunos de los impuestos que debe pagar un autónomo y que, de no estar al día, pueden conllevar sanciones para los autónomos.

Sanciones de las inspecciones locales de hacienda para los autónomos.
Sanciones de las inspecciones locales de hacienda para los autónomos.
Los autónomos deben estar al corriente de estos impuestos municipales de cara a una inspección local

Al igual que ocurre con las inspecciones de la Agencia Tributaria, cada año se producen miles de comprobaciones a por parte de las distintas haciendas locales en cada municipio. Además del IVA o el IRPF, los autónomos deben llevar al día sus obligaciones tributarias locales dado que, como aseguran los inspectores, no hace falta ninguna incidencia para que un emprendedor se enfrente a una investigación fiscal en su municipio. Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía), basuras, residuos, vehículos, terrazas, servicios eléctricos, u otros tributos locales, son algunos de los aspectos que los inspectores locales pueden requerir en cualquier momento a los trabajadores por cuenta propia.

“Las inspecciones locales cuentan con las mismas facultades que las inspecciones del Estado”, aseguró Arturo Delgado, presidente de la Asociación Nacional de Inspectores de Hacienda Pública Local (ANIHPL). “Lo que pasa es que tocamos otros tributos relacionados con el ámbito local. IBI; plusvalías, el Impuesto de Actividades Económicas (IAE); Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) o distintas tasas relacionadas con la basura, reciclaje o la ocupación del dominio público – como ocurre con las terrazas –; servicios eléctricos o de telecomunicaciones; son algunos de los impuestos que vigilamos de cerca en nuestras inspecciones”, explicó el presidente de la ANIHPL.

“Es imposible cuantificar cuantas investigaciones aplican los inspectores de las haciendas locales. Cada ayuntamiento tiene un número de determinado de inspectores. No es lo mismo tributar en Madrid que en un pueblo pequeño, los autónomos de las grandes ciudades están más expuestas a ser investigados”, valoró Delgado. Asimismo, añadió el presidente de ANIHPL. “no es obligatorio que hayamos detectado algún tipo de indicio para que un emprendedor o pequeño negocio sea sujeto de una inspección. Obviamente, si conocemos de antemano algún tipo de irregularidad actuamos. Si no ha declarado el IAE o no ha pagado el ICIO respecto a una obra sobre el coste real y efectivo de la construcción. Cualquier trabajador por cuenta propia puede ser objeto de una inspección de las haciendas locales”, añadió el Delgado.

Así aplican las sanciones los inspectores de las haciendas locales a los autónomos

“La Inspección Tributaria de los Ayuntamientos se desarrolla mediante idéntico procedimiento y régimen sancionador que el de la Agencia Tributaria Estatal, pero en relación con los tributos locales”, enunció Delgado. Por ello, destacó el inspector, “es muy importante tener en cuenta el régimen sancionador aplicable:

- “Si no se autoliquida o no se declara - según la obligación concreta-, o se hace indebidamente, podría imponerse una sanción mínima del 50% de la cuota a pagar que resulte de la regularización inspectora. Sin embargo, si se presta la conformidad al Acta se puede reducir en un 30% la multa y otro 40% por pago temprano”, explicó el presidente de la ANIHPL.

En el caso de que los autónomos o entidades que desarrollen actividades económicas no atienden los requerimientos de inspección:

- Si no se aportan libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programa, o no permite la entrada de los inspectores en el local. Mínimo 20.000 euros.

- Si la infracción se refiere a la falta de aportación de datos, informes, antecedentes, documentos, facturas u otros justificantes concretos:

  1. 3.000 euros, si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento.
  2. 15.000 euros, si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento.
  3. Mínimo de 20.000 si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento.

Éstos son los impuestos más vigilados por las inspecciones locales

“Básicamente, se realiza la actividad inspectora sobre “Plusvalía” (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras), el IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), así como con las distintas tasas que establezca cada Ayuntamiento. Por ejemplo, tasas por prestación de servicios urbanísticos por concesión de licencias, tasas por ocupación del dominio público local con terrazas de hostelería, etc.”, advirtió el inspector.

Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

Este impuesto directo de titularidad municipal grava la posesión de una vivienda o de un local. Por tanto, los autónomos que desarrollen su actividad económica en la vivienda afecta a la actividad, y así lo hayan notificado a Hacienda, podrán deducirse parcialmente dependiendo de los metros de la vivienda que tenga destinados a la actividad. Cabe destacar que la cuantía de este impuesto es porcentual y varía según el territorio donde se aplique.

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

El ICIO o Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un impuesto indirecto, regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, y lo que grava es cualquier construcción, instalación u obra que exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya concedido o no dicha licencia. También en caso de que se exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

IIVTNU o Impuesto de Plusvalía Municipal

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, es un tributo municipal que grava el incremento que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad o, en su caso, la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo de dominio. Es decir, este tributo que se paga cuando, como consecuencia de la venta de un terreno, se ponen de manifiesto ganancias. Por ello, no puede ser exigible, como ha determinado el Tribunal Constitucional, cuando se producen pérdidas (minusvalías). Tampoco, en aquellos supuestos en los que la ganancia obtenida es menor a la cuota del impuesto a abonar.

Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es el impuesto que grava cualquier actividad económica en España, independientemente del sector al que pertenezca y de los ingresos que genere. Por lo tanto, un autónomo o empresa, tiene que estar dado de alta en el IAE y presentar las declaraciones correspondientes en los plazos que establece. Sin embargo, estar obligado a darte de alta, no quiere decir que sea obligatorio pagarlo. “Sólo debe pagarse el IAE si tus ingresos han sido superiores a 1.000.000 de euros en el penúltimo año anterior al devengo del impuesto”, explicó Arturo Delgado.

Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Las siglas IVTM corresponden al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica que todo propietario de un vehículo a motor considerado apto para circular debe pagar anualmente. Este impuesto es gestionado íntegramente por los ayuntamientos de cada localidad, no teniendo nada que ver en ello la Dirección General de Tráfico (DGT).