Hay diferentes plazos para cada ayuda

¿Cuánto tiempo podrán cobrar los autónomos el nuevo cese de actividad?

El Gobierno extendió las ayudas por cese de actividad para los autónomos a través de cuatro prestaciones. Sin embargo, no todas se pueden cobrar durante el mismo tiempo
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José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
¿Cuánto tiempo podrán cobrar los autónomos el nuevo cese de actividad?

El Gobierno aprobó a finales de septiembre la prórroga de cuatro modalidades de cese de actividad y una ayuda en forma de exoneración en el pago de la cuota para los antiguos beneficiarios que no vuelvan a solicitar la prestación. Según los últimos datos de la Seguridad Social, en octubre alrededor de 99.000 trabajadores por cuenta propia accedieron a alguna de estas prestaciones, y 181.000 se beneficiaron de la ayuda en la cotización. 

Los expertos no descartan que el incremento de los sobrecostes -en la factura eléctrica, en las cotizaciones, o en los precios de las materias primas- empuje a más autónomos a solicitar alguna de estas prestaciones. En principio, la norma marca que las prestaciones estarán en vigor hasta el próximo 28 de febrero de 2020 y, hasta esa fecha, los trabajadores por cuenta propia podrían acceder a ellas.   

Sin embargo, cada una de las modalidades de cese de actividad cuenta con diferentes plazos de solicitud y periodos en los que el trabajador por cuenta propia tiene derecho a cobrar la prestación

Plazos y duración de las diferentes prestaciones por cese de actividad para autónomos

El Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, regula todas las ayudas a las que podrá acceder esta vez el colectivo y que se podrían clasificar en dos bloques diferentes: uno referente a las exoneraciones decrecientes hasta enero, y otro que se compondría de las cuatro prestaciones que había hasta la fecha -por suspensión, para autónomos de temporada, prestación ordinaria extraordinaria y prestación por bajos ingresos- y que se alargan hasta febrero de 2022.

Cualquiera de las cuatro modalidades tiene sus peculiaridades y en todas ellas se introdujeron cambios, o bien referentes al momento en el que el autónomo podrá empezar a cobrar la prestación, o bien a su duración.

Cese de actividad por suspensión temporal de la actividad 

A partir del 1 de octubre de 2021, los autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

Por norma general, los autónomos podrán cobrar un 70% de la base mínima, es decir, unos 661 euros, que podrían verse incrementados si el trabajador por cuenta propia forma parte de una familia numerosa, o reducidos si él y otro miembro más de su unidad familiar están acogidos al mismo tiempo a esta ayuda. 

Sin embargo, y aunque esta prestación extraordinaria estará en vigor hasta el próximo 28 de febrero, sus plazos de solicitud y vencimiento dependerán del momento en el que se decreten las restricciones que obligan a cerrar al autónomo y del momento en el que se levanten y se le permita volver a abrir.

Según recoge el artículo 9 del Real decreto ley 18/2021, la prestación se podrá solicitar dentro "de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de octubre cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de octubre de 2021".

Por otro lado, el mismo decreto señala que los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación hasta el último día del mes en que se levanten dichas restricciones. Esto significa que si, por ejemplo, una de las comunidades autónomas decretara de nuevo el cierre del ocio nocturno y decidiera levantarlo un mes más tarde, el día 15 de diciembre,  los autónomos podrán percibir la ayuda hasta el 30 de enero, aunque en los quince últimos días del mes ya tengan permitido abrir su negocio. 

Cese de actividad extraordinario para autónomos que no puedan acceder a la POECATA

La mayor modificación la habría sufrido la prestación para autónomos con bajos ingresos y sin periodo de cotización para poder acceder a la POECATA. Las organizaciones lograron que, finalmente, el Gobierno mantuviera esta prestación que seguirá siendo de alrededor de 440 euros al mes (el 50% de la base mínima). 

A pesar de que las condiciones son más restrictivas que en anteriores prórrogas -los ingresos no pueden superar el 75% del SMI-, sigue siendo la modalidad a la que más autónomos han accedido -el 70% de los beneficiarios-. Sin embargo, y aunque los trabajadores por cuenta podrán seguir acogiéndose a ella hasta el 28 de febrero, el artículo 11 del Real Decreto 18/2021 fija algunos motivos que los que se podría extinguir el derecho.

Según marca la ley, "se extinguirá el derecho a la prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el artículo 10 -es decir la POECATA-  o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -es decir, el cese de actividad ordinario-".

Por lo tanto, si  si antes del 28 de febrero, el autónomo pasara a cumplir con el requisito de cotización mínima por cese de actividad  para acceder a la Prestación Ordinaria Extraordinaria por cese de actividad (POECATA) o para el cese de actividad ordinario -el llamado paro de los autónomos- dejará desde ese momento de tener derecho a la prestación extraordinaria. 

Además, el tiempo de duración de la prestación  también dependerá del día en el que el autónomo haya solicitado la ayuda. Si el trabajador por cuenta propia la hubiera solicitado entre el día 1 y el 21 de octubre de 2021, la percibirá desde el día 1 de octubre y durante 5  meses -sino se extingue el derecho antes-. En cambio, si la solicitase más allá del pasado 21 de octubre, percibirá la prestación desde el primer día del mes siguiente a la fecha en la que presentase la solicitud. Es decir, que si solicitara el cese el día 15 de noviembre, tendrá que esperar hasta el 1 de diciembre para empezar a cobrar.

Prestación Ordinaria Extraordinaria por cese de actividad 

Lo mismo ocurre con la prestación ordinaria extraordinaria por cese de actividad (POECATA). Esta ayuda compatible con la actividad se prolongó hasta el 28 de febrero. Al igual que sucede con el cese de actividad por bajos ingresos, si el autónomo hubiera solicitado la prestación entre el día 1 y el 21 de octubre de 2021,  la percibirá desde el día 1 de octubre y durante cinco meses, hasta el 31 de enero.

Por el contario, si la solicita más allá del 21 de octubre, la percibirá desde el primer día del mes siguiente a la fecha en la que preséntate la solicitud y su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.

Cese de actividad extraordinario para autónomos de temporada

La cuarta modalidad de cese de actividad extraordinario va dirigida a los autónomos de temporada, es decir, aquellos que tienen negocios marcados por la estacionalidad, recogida en el artículo 12 del Real Decreto-ley 18/2021. 

Según recoge el citado artículo, esta prestación extraordinaria "se podrá comenzar a devengar con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de cinco meses"Siempre, eso sí, sin superar la fecha limitada marcada del 28 de febrero

Exoneración decreciente en la cuota 

El Gobierno también extendió las ayudas en forma de exoneraciones para autónomos que ya han dejado de estar acogidos al cese. Estas exenciones decrecientes durarán cuatro meses, es decir, hasta enero, y permitirán que miles de autónomos paguen menos cuota a la Seguridad Social. 

Las exoneraciones serían iguales que en la anterior prórroga pero, lógicamente, modificando los meses y los beneficiarios. Esta ayuda se aplicaría de forma automática y sería: 

a) El 90% de la cuota de autónomos del mes de octubre.

b) El 75% de la cuota de autónomos del mes de noviembre.

c) El 50% de la cuota de autónomos del mes de diciembre.

d) El 25% de la cuota de autónomos del mes de enero.

De este modo, los autónomos que coticen por la base mínima pagarán en noviembre 72 euros; en diciembre 145 euros; y en enero 216 euros. A partir de febrero, como ocurrió con los antiguos beneficiarios del cese en mayo, pasarían ya a pagar su cuota al completo.