No hacerlo conlleva sanciones

¿Cuánto tiempo tienen los autónomos para informar a la Agencia Tributaria de un cambio de domicilio fiscal?

Los autónomos deben informar siempre a la Agencia Tributaria cuando se muden o se trasladen. Se trata de una comunicación que deben hacer en un tiempo determinado, no hacerlo puede conllevar una sanción. 

¿Por qué es importante señalar bien el domicilio fiscal?
¿Por qué es importante señalar bien el domicilio fiscal?
¿Cuánto tiempo tienen los autónomos para informar a la Agencia Tributaria de un cambio de domicilio fiscal?
  1. ¿Cómo puede un autónomo consultar o cambiar su domicilio fiscal?
  2. El Modelo 036 y 037: declaración censal del autónomo
  3. ¿Cómo rellenar el Modelo 037?
  4. ¿Qué diferencia hay entre domicilio fiscal y dirección de la actividad?
  5. ¿Por qué es importante señalar bien el domicilio fiscal?

Los autónomos necesitan obligatoriamente un domicilio fiscal para facturar. Además del NIF o DNI, los trabajadores por cuenta propia deben establecer una dirección que identifique Hacienda para ponerse en contacto con el emprendedor en cualquier momento. Para la Administración será el domicilio válido – que suele coincidir con la residencia habitual – que el afiliado al RETA ha designado en el Modelo 036 o Modelo 037 al darse de alta. En el caso de que el autónomo cambie de domicilio deberá comunicárselo a tiempo a la Agencia Tributaria o de lo contrario podría ser objeto de sanción.

La Asociación Española Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) explicó que el cambio de domicilio fiscal no es algo voluntario. Recogido en el artículo 48.3 de la Ley General Tributaria, se trata de una obligación que todo emprendedor o contribuyente debe comunicar en el plazo de un mes a la Administración. De no hacerlo, señalaron los expertos, un trabajador por cuenta propia puede enfrentarse a una multa de 100 euros.

“Si un autónomo recibe un requerimiento o notificación por parte de la Administración y este – por ejemplo – ha cambiado su domicilio sin comunicárselo a la Agencia Tributaria considerará que el trabajador por cuenta propia ha sido informado aunque no recoja la misma”, advirtieron los gestores tributarios. Es decir, es la ubicación donde el autónomo responde a sus deberes tributarios: declaraciones, deudas, etc.

“El domicilio fiscal también es muy importante para que un autónomo pueda deducirse una factura. Sin ella no aparecen los datos identificativos del afiliado al RETA porque este ha cambiado su residencia, su validez será nula”, añadieron. “La dirección de facturación – además del NIF y nombre – tiene que incluir obligatoriamente el domicilio fiscal que el autónomo haya designado en el Modelo 036 o Modelo 037”, añadieron.

¿Cómo puede un autónomo consultar o cambiar su domicilio fiscal?

En primer lugar, un autónomo decidirá cuál es su domicilio fiscal al inicio de su actividad. Cuando curse su alta en el RETA y también en Hacienda a través de los formularios 036 y 037.

“La comunicación y modificación del domicilio fiscal se efectúa a través de dos modelos censales. Por un lado, el Modelo 030 para el caso de personas físicas y el Modelo 036 o 037 para empresarios, profesionales y sociedades”, aseguró Carlota Bernardo, abogada miembro de la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios y jefe fiscal y legal del grupo DGQ. En cualquiera de los casos la modificación del mismo se podrá tramitar telemáticamente en la web de la Agencia Tributaria o en las oficinas de la AEAT. 

El Modelo 036 y 037: declaración censal del autónomo

Como mencionábamos, el Modelo 036 es obligatorio para figurar en el censo de empresarios y autónomos. Cualquier modificación que el trabajador por cuenta propia quiera realizar o se produzcan en su situación tributaria, se comunican a través de este modelo. Por otro lado, el Modelo 037 es una versión simplificada del Modelo 036. “El modelo 037 lo pueden emplear la mayoría de autónomos y pequeños negocios, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos”, añadió la abogada tributaria. Cabe destacar que estos modelos pueden presentarse tanto telemáticamente como en las oficinas de la AEAT. Estos son los requisitos que el emprendedor debe cumplir para poder presentar el Modelo 037 si desea cambiar su domicilio fiscal:

  • Que tengan asignado un Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • Que no actúen por medio de representante.
  • Que su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.
  • Que no sean grandes empresas.
  • Que no estén incluidos en los regímenes especiales del IVA , a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, régimen especial de recargo de equivalencia o régimen especial del criterio de caja.
  • Que no figuren inscritos en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolución mensual del IVA.
  • Que no realicen ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas al IVA, del artículo 14 de la Ley del IVA.
  • Que no realicen ventas a distancia.
  • Que no sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros.
  • Que no satisfagan rendimientos de capital mobiliario.

¿Cómo rellenar el Modelo 037?

La gestoría virtual Anfix, explicó en su portal web como deben los autónomos presentar paso a paso el Modelo 037 para modificar su domicilio fiscal y resto de datos censales:

  1. Causa de presentación: El autónomo debe indicar cuál es el motivo de iniciar este formulario. Puede ser por alta censal – acaba de comenzar su actividad -; baja censal o modificación de algún dato en relación a su actividad económica.
  2. Identificación: En este apartado el autónomo tiene que integrar sus datos personales en el que se incluye el domicilio fiscal y postal para recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria.
  3. IRPF: También se marca el Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas por el que el autónomo pagará de forma fraccionada trimestralmente. Este elección determinará si el autónomo estará en estimación directa u objetiva (módulos).
  4. IVA: En este apartado el emprendedor informará a Hacienda si las actividades que vas a desarrollar están o no sujetas al Impuesto del Valor Añadido.
  5. Retenciones e ingresos a cuenta
  6. Declaración de actividades económicas

¿Qué diferencia hay entre domicilio fiscal y dirección de la actividad?

Antes de iniciar su actividad, los autónomos suelen tener dudas sobre el significado e implicaciones de la dirección o domicilio fiscal. Su selección determinará los deberes impositivos de los trabajadores por cuenta propia y el emplazamiento donde realizará su actividad y recibirá las notificaciones pertinentes. Por ello, el criterio de elección puede ayudar a los nuevos afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) a evitar algún percance con la Administración.

En primer lugar, el autónomo debe conocer las diferencias entre domicilio fiscal y dirección de la actividad. La legislación define el domicilio o dirección fiscal como el sitio de localización del obligado tributario. Esto significa, que es el lugar en que el autónomo responde a sus deberes con la Agencia Tributaria (deudas, declaraciones, etc.).

Sin embargo, el domicilio de actividad corresponde al emplazamiento o establecimiento en el que el trabajador por cuenta propia desarrolla su trabajo. En muchos caso -pero no siempre-, el domicilio fiscal coincide con la dirección de la actividad, por ello el autónomo debe prestar atención en su selección para evitar errores a la hora de proporcionar dichos datos a la Administración. Asimismo, el domicilio fiscal y la dirección de actividad puede coincidir con la residencia habitual, como puede ser el caso del teletrabajo.

¿Por qué es importante señalar bien el domicilio fiscal?

“En el ámbito de autónomos y emprendedores es importante establecer con claridad dónde radica el domicilio fiscal y, en su caso, el domicilio social para las implicaciones jurídicas y las prácticas implica” aseguró Carlota Bernardo.

“La normativa tributaria”, alegó Bernardo, “obliga a los contribuyentes, tanto personas físicas como jurídicas, a comunicar a la Administración Tributaria el domicilio fiscal, así como las modificaciones de localización que se produzcan en el mismo”. La abogada explicó que, con carácter general, el domicilio fiscal será el lugar de residencia fiscal del contribuyente, es decir, su vivienda habitual. No obstante, destacó Bernardo, “cuando una persona desarrolla actividades económicas como empresario o profesional en su vivienda, ése será su domicilio fiscal. Si por el contrario, lo desarrolla en otras sede, oficina u almacén esta será su localización”.

La experta destacó la importancia del domicilio fiscal, dado que este delimita el sistema fiscal aplicable; la oficina tributaria de adscripción; el lugar de práctica de notificaciones y el lugar físico, a efectos de procedimientos administrativos y de control fiscal.

Respecto al domicilio social, la abogada afirmó que “se aplica únicamente a sociedades mercantiles y puede coincidir o no con el domicilio fiscal. Se trata del lugar donde una empresa realiza su gestión”. En este sentido, la ley de Sociedades de Capital establece que “las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que se radique su principal establecimiento o explotación”. Este dato, comentó la abogada, “se recoge en los estatutos de la sociedad y aparece públicamente en el Registro Mercantil mientras que el domicilio fiscal es un dato privado.