Bonificación del 100% de la cuota durante el primer año de actividad

Cuota Cero para autónomos: Madrid publica los requisitos y el procedimiento de solicitud de esta ayuda

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado las normas reguladoras y el procedimiento para que los autónomos de la región soliciten la Cuota Cero, así como los plazos y la forma de pago de la ayuda. 
Cuota Cero en Madrid: requisitos, procedimiento y plazos para que los autónomos cobren la ayuda.
Cuota Cero en Madrid: requisitos, procedimiento y plazos para que los autónomos cobren la ayuda.
Cuota Cero para autónomos: Madrid publica los requisitos y el procedimiento de solicitud de esta ayuda

La Comunidad de Madrid ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) los requisitos y el procedimiento que los autónomos deben seguir para solicitar la Cuota Cero en 2023, una de las medidas estrella para los trabajadores por cuenta propia este año, que también se extiende a otras comunidades autónomas como Andalucía, Murcia o las Islas Baleares. 

Así, los autónomos madrileños que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por primera vez disfrutarán de una bonificación del 100% de la cuota durante su primer año de actividad, siempre y cuando se acojan a la Tarifa Reducida, que el Gobierno fijó este año en 80 euros. Además, otros trabajadores por cuenta propia podrían aprovecharse de la Cuota Cero, dependiendo de una serie de circunstancias. 

La publicación en el BOCM de la norma que regula el acceso a la Cuota Cero en la Comunidad de Madrid se ha producido unos días después de la entrada en vigor prevista en un primer momento por la comunidad autónoma, y aclara muchas de las dudas que los autónomos madrileños todavía tenían con respecto a la bonificación. Por ejemplo, algunos de los requisitos y el procedimiento que los trabajadores por cuenta propia deben seguir para solicitar la ayuda

La medida podría beneficiar a miles de trabajadores por cuenta propia en 2023, teniendo en cuenta que Madrid es una de las comunidades con mayor número de autónomos. A cierre de 2022, 420.071 profesionales estaban afiliados al RETA, un 0,6% más que durante el mismo mes del año anterior, según datos aportados por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). Además, la Comunidad de Madrid es una de las pocas regiones de España que sumó nuevos afiliados en diciembre del año pasado con respecto al mes anterior, 674 autónomos más. 

¿Cuándo y cómo percibirán los autónomos la bonificación de sus cuotas en la Comunidad de Madrid? 

La Cuota Cero es una medida enfocada a incentivar y apoyar a los autónomos durante las primeras etapas de su actividad. Así, los beneficiarios de esta ayuda disfrutarán de una subvención del 100% de sus cuotas –reducidas- a la Seguridad Social durante sus primeros 12 meses de afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es decir, los autónomos que disfruten de esta ayuda ahorrarán hasta 960 euros al año en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social. 

Esta bonificación podría llegar a extenderse hasta los 24 meses –un ahorro total de 1.920 euros- en los casos en los que, durante el primer año de actividad, los trabajadores por cuenta propia no superen los rendimientos equivalentes al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que por el momento se sitúa en los 1.000 euros mensuales en 14 pagas, aunque lo más probable es que esta cifra se eleve durante 2023. 

Sobre los plazos en los que los autónomos percibirán la subvención, la Comunidad de Madrid establece un periodo máximo de seis meses para resolver cada solicitud, que se puede realizar hasta tres meses después de la finalización de su primer año de actividad. Sumado a los dos meses que la administración autonómica fija para hacer efectivo el pago de la subvención, un nuevo autónomo madrileño que arranque su actividad en enero de 2023 y se acoja a la Tarifa Reducida podría llegar a recibir el reintegro de sus cuotas de este año en noviembre de 2024

Pero ¿Cómo recibirán los autónomos de la Comunidad de Madrid el importe de la subvención? Tal y como se detalla en el BOCM, “el pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria en la solicitud”, durante los dos meses posteriores a la publicación de la orden de concesión de la bonificación.

Tal y como indica el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el plazo máximo para solicitar la Cuota Cero es de tres meses, a contar desde la finalización de cada periodo de un año de disfrute de la Tarifa Reducida u otro tipo de reducción. Es decir, un autónomo que disfrute de la nueva cuota bonificada de 80 euros desde enero de este año, podrá solicitar la subvención autonómica hasta marzo de 2024. 

Los trabajadores por cuenta propia que cumplan los requisitos para acceder a la Cuota Cero deberán cumplimentar un formulario, disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. Para ello, deberán contar uno de los certificados electrónicos operativos en la región. Además, el BOCM confirma que los representantes del autónomo, como sus gestores, podrán realizar la solicitud en su nombre por el mismo medio.  

Por otro lado, los autónomos que soliciten la Cuota Cero en la Comunidad de Madrid deberán acompañar la solicitud con la siguiente documentación: 

  • Justificante de pago de la cotización correspondiente a los meses en los que haya disfrutado de la Tarifa Reducida. 

  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Es decir, el modelo 037 o el modelo 036, donde figure que el domicilio de la actividad se encuentra en la Comunidad de Madrid. 

  • Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que confirme que el trabajador por cuenta propia está al corriente de sus obligaciones tributarias. 

  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que indique que el autónomo solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. 

  • En el caso de los autónomos que están obligados a contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la acreditación de que se dispone de éste. 

  • Si la solicitud se presenta por un gestor u otro representante, la documentación que acredite “de manera fidedigna” la representación legal.

¿Quiénes pueden solicitar la Cuota Cero en la Comunidad de Madrid? 

Tal y como se detalla en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, podrán acceder a la Cuota Cero durante este año los trabajadores por cuenta propia: 

  • Que disfruten de la Tarifa Reducida de 80 euros aprobada por el Gobierno para este año durante, al menos, los 12 meses naturales completos siguientes a la fecha de alta en el RETA.  

  • Los autónomos que disfruten de la extensión de esta Tarifa Reducida a consecuencia de obtener unos rendimientos económicos netos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se sitúa, por el momento, en los 14.000 euros anuales.  

  • Los trabajadores por cuenta propia que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante 24 meses naturales completos. 

  • Los autónomos víctimas de violencia de género o de terrorismo que hayan disfrutado de la cuota durante 24 meses naturales completos. 

  • Las mujeres autónomas que, después de haber cesado su actividad por maternidad, recuperen su actividad dentro de los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del cese. 

  • Los trabajadores por cuenta propia beneficiarios de la prestación por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante la percepción de esta prestación. 

Asimismo, el BOCM establece la obligación por parte de los autónomos que quieran beneficiarse de la Cuota Cero de estar al corriente “de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad de Madrid”, además, de tener el domicilio de la actividad dentro de la comunidad autónoma y estar incluido en uno de los supuestos recogidos anteriormente.