Reembolsos de hasta el 100% del capital social aportado

Derechos y obligaciones de los autónomos cuando deciden salir de una sociedad cooperativa

Los expertos avisan sobre el desconocimiento de muchos autónomos que forman parte de una cooperativa sobre los derechos y obligaciones que tienen si deciden darse de baja de la sociedad. Estas son las condiciones.
¿Qué derechos y obligaciones tienen los autónomos que deciden salir de una sociedad cooperativa?
¿Qué derechos y obligaciones tienen los autónomos que deciden salir de una sociedad cooperativa?
Derechos y obligaciones de los autónomos cuando deciden salir de una sociedad cooperativa

Formar parte de una sociedad cooperativa es una opción muy habitual para miles de autónomos. Se trata de una fórmula que puede presentar ventajas significativas, como la igualdad de todos los socios en la toma de decisiones, el reparto de los beneficios a partes iguales o, sobre todo, la oportunidad de poder formar parte de un proyecto empresarial más grande que la actividad individual de un trabajador por cuenta propia, sin la necesidad de invertir demasiados recursos.

Participar como socio de una cooperativa es una opción cada vez más extendida por los autónomos, tal y como mostraron los datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social correspondientes al primer trimestre del año. Así, entre enero y marzo se constituyeron 472 nuevas cooperativas, un 13,73% más que durante el mismo periodo del año anterior. Además, el tamaño de las nuevas sociedades creció un 75,39%, desde los 1.398 hasta los 2.452 socios iniciales.

Sin embargo, muchos autónomos no saben qué derechos tienen si, por cualquier causa deciden causar baja como socios de una cooperativa y emprender su actividad en solitario. En primer lugar, es necesario saber que cualquier trabajador por cuenta propia puede darse de baja en la sociedad en cualquier momento, después de emitir un preaviso al Consejo Rector. Además, los plazos para realizarlo, recogidos en la Ley de Cooperativas, son:  

  • Emitir un preaviso por escrito al Consejo Rector de la sociedad cooperativa, en el plazo que recojan los estatutos, nunca superior a un año antes de la fecha en el que el autónomo causará baja.
  • El plazo de la sociedad para hacer efectiva la baja nunca será superior a tres meses desde la fecha comunicada. A partir de dicho momento, el autónomo se considerará fuera de la cooperativa a todos los efectos.
  • La normativa establece que los estatutos de la cooperativa “podrán exigir el compromiso del socio de no darse de baja voluntariamente, sin justa causa que califique la misma de justificada hasta el final del ejercicio económico en que quiera causar baja, o hasta que haya transcurrido, desde su admisión, el tiempo que fijen los estatutos, que no será superior a cinco años”.

¿Qué derechos tienen los autónomos que decidan abandonar una cooperativa?

Aportaciones al capital social

Tal y como muestra la Ley de Cooperativas, los autónomos cooperativistas que decidan abandonar la sociedad tienen derecho a que se les reembolse sus aportaciones al capital social de la misma. Este es uno de los puntos donde los trabajadores por cuenta propia tienen más dudas, ya que pueden confundirse con otro tipo de aportaciones, como la cuota de ingreso.

"Ésta puede existir o no, dependiendo de lo que se decida en los estatutos, y se suele utilizar para compensar al resto de los socio por el hecho de que el nuevo socio ha entrado con posterioridad a la constitución de la cooperativa. Sin embargo, la aportación al capital social es obligatoria, y es la cantidad reembolsable que establece la legislación”, aclaró a este diario José Carlos Galán, experto en derecho mercantil de Adeia Abogados.

En este sentido, la normativa establece que la liquidación de las aportaciones al capital social se realice según el balance de cierre del ejercicio en el que se efectúa la baja, sin poder efectuar deducciones, excepto en dos supuestos:

  • Del valor acreditado de las aportaciones se deberán deducir las pérdidas de la cooperativa imputadas e imputables al autónomo que presente la baja, y que queden reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca ésta. En este punto también se incluyen las pérdidas correspondientes a otros ejercicios y que aún no hayan sido compensadas por parte del socio.
  • En el caso de que la baja se produzca antes del periodo de permanencia mínimo que la cooperativa establezca en sus estatutos, se podrá imponer una deducción sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias, sin que éste pueda superar el 30% del total de la liquidación.

Además, el periodo máximo de la cooperativa para efectuar el reembolso correspondiente a los autónomos que decidan causar baja en la sociedad es de cinco años. En caso de fallecimiento del socio, el plazo para devolver la cantidad a sus herederos se reduce a un año desde la puesta en conocimiento de éstos a la empresa. En caso de incumplimiento por parte de la sociedad, podrían aplicarse intereses sobre la cantidad a reembolsar.

¿Qué ocurre con el reparto de beneficios si se causa baja de la cooperativa?

Así, si la sociedad cooperativa presenta pérdidas, el socio que solicite su baja deberá hacerse cargo de la parte proporcional. Se trata de una cuestión llamativa debido a que, en el caso contrario, la situación no está tan clara. El procedimiento es similar a la de otro tipo de sociedad. En este caso, la asamblea de socios decide si hay o no reparto de beneficios en cada ejercicio. Si deciden que sí, el socio que presenta su baja debe percibir, sin ninguna duda, la parte correspondiente al ejercicio en el que ha causado baja.

Sin embargo, el conflicto suele darse cuando la sociedad decide no repartirlos.  “Normalmente, los estatutos pueden recoger qué ocurre con estas reservas, aunque no se hace en muchos casos”, explicó Galán. “Desde mi punto de vista, el socio que se va de la cooperativa no tendría derecho a exigir ese dinero. Ahora bien, si en el futuro los socios lo reparten por diferentes causas, entiendo que sí deberían cobrar la parte proporcional de lo que haya generado, aunque se proceda al reparto con posterioridad”, concluyó.

Los expertos avisan sobre la falta de información dentro de las propias cooperativas

Conocer la legislación es una cuestión prioritaria para aquellos autónomos que estén pensando en presentar baja de una sociedad cooperativa. Más aún, teniendo en cuenta que se trata de una cuestión poco común en el entorno de las sociedades cooperativas. “A no ser que la cooperativa esté muy mal y se abandone, normalmente estos casos se dan entre autónomos que deciden cambiar de una sociedad a otra que les ofrezca mejores condiciones o abrir, junto a unos nuevos socios, otro tipo de empresa”, explicó a este diario Domingo Gallego desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Por su parte, Laura de Gregorio, experta en derecho cooperativo de Adeia Abogados, quiso recordar que “una cooperativa de trabajo asociado no es una asociación de trabajadores autónomos que se junten, sino una empresa que tiene la posibilidad de decidir que sus socios coticen a la Seguridad Social dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Por tanto, son autónomos societarios y deben estar adscritos a las condiciones correspondientes.”

Por último, los expertos advierten sobre la gran cantidad de conceptos confusos alrededor de este tipo de sociedades, incluso entre los propios cooperativistas. “Observamos cierto desconocimiento, y son comunes los casos en los que un socio quiere reclamar algo a su cooperativa en base al Estatuto de los Trabajadores u otras normativas que no son de aplicación. No hay mucha cultura del cooperativismo, incluso dentro de estas sociedades”, concluyó De Gregorio.