Las dudas de los autónomos empleadores a la hora de solicitar un ERTE
El Gobierno ha asegurado que facilitará los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE) durante el Estado de Alarma. Una medida a la que pueden acogerse los trabajadores autónomos con empleados a su cargo. Sin embargo, los expertos jurídicos se cuestionan si verdaderamente las modificaciones van a solventar sus problemas.
España está en Estado de Alarma. Así lo decretó el presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, a última hora de la tarde del sábado. Desde entonces los ciudadanos y miles de autónomos están en confinamiento sin poder salir al exterior, excepto para la realización una serie de tareas básicas como ir a la compra, al centro de salud o al trabajo, etc. Se trata de una situación nada sencilla para los negocios ya que muchos han sido cerrados por fuerza mayor y otros, que pueden seguir activos desde sus casas, han visto como sus ventas caían en picado. Loa autónomos con asalariados, alrededor de un millón, no saben cómo van a seguir pagando las nóminas y las cargas sociales si no tienen ingresos.
El Ejecutivo ha aprobado un Real Decreto en el que pretende facilitar y mejorar la tramitación de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE). Así lo aseguró Sánchez durante su comparecencia tras el Consejo de Ministros: “vamos a promover los ajustes temporales de plantilla, a través de la flexibilización de los expedientes temporales de regulación de empleo, conocidos como ERTE”.
Se trata de una de las medidas que forma parte del Segundo Plan de Económico que pone en marcha el Ejecutivo para paliar los daños del COVID-19 en el país y que permite a los dueños de un negocio suspender de manera temporal los contratos de sus empleados o reducir la jornada laboral de éstos. De esta forma, todos los autónomos con empleados a su cargo que se vean afectados por la crisis del coronavirus en su actividad podrán solicitar un ERTE. Para el Ejecutivo ésta es la forma ideal de evitar despidos masivos y que la crisis para los negocios sea “temporal”, recalcó Sánchez.
Para conseguirlo, uno de los cambios más importantes que ha introducido el Ejecutivo en el ERTE es que los autónomos que lo soliciten y que les sea concedido estarán exonerados de abonar la cuota de sus empleados a la Seguridad Social. “Esta medida permitirá aliviar las cargas financieras de las empresas y recuperar el empleo cuanto antes” dijo el presidente del Gobierno.
Asimismo, también modifican la regulación de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo para que los asalariados que vean reducida su jornada o que les sea suspendida su actividad puedan cobrar el paro, aunque no hayan cotizado los 360 días mínimos en seis años que exige la regulación actual. Además, de que “el cobro de esa prestación no descomputará a efectos de cobro de la prestación por desempleo” aclaró Sánchez. Es decir, que el cobro de la prestación en este ERTE, no reduce los días de paro a los que ya tendría derecho.
Por último, pero no menos importante, Sánchez se comprometió en su comparecencia a que este nuevo Real Decreto, contemplase también una serie de actuaciones para agilizar su puesta en marcha. En concreto, el presidente del Gobierno hacía referencia a una “aceleración de la aprobación de los ERTES, reduciendo los periodos de tramitación y consultas, por lo que los trabajadores recibirá sus prestaciones con más agilidad”.
La importancia de los ERTE para los autónomos
Facilitar la solicitud de los ERTE es una medida que afecta de lleno a colectivo de autónomos, dado que el puesto de trabajo de 877.208 personas en España dependen de un trabajador por cuenta propia. De hecho, el número de autónomos con empleados es de 428.465, según los datos de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). Además de que los trabajadores por cuenta propia están desde el anuncio del Estado de Alarma solicitando esta medida. Jóse Carlos Piñero, director del Área Jurídico de ATA, contó que “son muchos los autónomos que están ya solicitando un ERTE en su negocio".
Según explicó este abogado, no sólo lo están pidiendo esta medida los dueños de un pequeña tienda o de un bar (los establecimientos dedicados al comercio minorista, que no sea de alimentación, y la restauración han tenido que cesar obligatoriamente con su actividad a causa del Estado de Alarma), sino que existían otra serie de actividades, cuyo ejercicio no está prohibido en el Real Decreto y que se han visto en la obligación de tener que echar el cierre porque sus clientes no pueden salir a la calle para solicitar o hacer uso de sus servicios. Ésta es la realidad que viven actualmente las autoescuelas, los salones de manicura o las inmobiliarias.
En este sentido, Piñero explicó que el recién aprobado Real Decreto-ley 8/2020 incluye una serie de modificaciones para la solicitud y presentación de los ERTE, tanto para los que se produzcan por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19, como los que se realicen por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas por el COVID-19. “Al primero podrán acogerse los autónomos que se vean directamente afectados por el Estado de Alarma provocado por el virus, como le ocurre al comercio minorista o los bares y restaurantes. Y al segundo, todos aquellos que hayan sufrido pérdidas en su negocio como consecuencia del mismo, como un taller mecánico o una inmobiliaria”.
Dos tipos de ERTE
Para este experto jurista, hay una serie de diferencias importantes entre los nuevos ERTEs. Así, en el primero – el de causa de fuerza mayor – el Real Decreto introduce cambios a la hora de realizar su solicitud. Antes de la aprobación de la norma, el autónomo sólo tenía que solicitar un ERTE mediante un escrito a la Autoridad Laboral Competente. Y en un plazo de cinco días tenía que recibir una respuesta, después de que la Inspección de Trabajo obligatoriamente realizase un informe.
Ahora el procedimiento es el siguiente, el autónomo tienen seguir realizando la solicitud por escrito, que se acompaña con la presentación de un informe, en el que se vinculan las pérdidas como consecuencia del COVID-19. La Autoridad Laboral puede, en caso de que lo vea necesario, pedir a la Inspección que Inspección de Trabajo que realice un informe. Y, en plazo de cinco días como máximo deberá comunicar su decisión.
Además y como novedad, durante el tiempo que transcurran los ERTES provocados por por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19, los dueños de un negocio no tendrán que pagar la cotización de sus trabajadores (la llamada cuota empresarial) a la Seguridad Social. Algo que no ocurrían antes de la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020.
En cuanto, a los segundos -los ERTEs realizados por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas por el COVID-19 – el procedimiento, en palabras del abogado, “es mucho más engorroso. Y ésto es un problema, porque será el procedimiento que seguramente más utilicen los autónomos”. Según contó, el problema está en que exigía la creación de una comisión de trabajadores formada por un miembro representativo sindical de cada sector.
¿Cómo pedir los nuevos ERTEs?
Bien sea para solicitar un ERTE por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19, como uno producido por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas por el COVID-19, los autónomos tienen que seguir una serie de pasos, que son los siguientes:
Para solicitar un ERTE por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19
- El autónomo tiene que realizar la solicitud por escrito.
- Se acompaña ésta, con la presentación de un informe en el que se vincula la pérdida como consecuencia del COVID-19. También, y en caso necesario, con la correspondiente documentación que acredite dicha pérdida.
- Tiene que comunicar a sus trabajadores que va a solicitar el ERTE.
- En caso de que los trabajadores tengan representante, se les traslada el informe y la documentación acreditativa.
- La causa de fuera mayor es constada por la Autoridad Laboral, que potestativamente puede pedir un informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- La Autoridad laboral resuelve la solicitud en un plazo máximo de cinco días.
- Aprobada la solicitud, el negocio decide las medidas de suspensión/reducción.
Para solicitar un ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas por el COVID-19
- En un plazo de cinco días tiene que crearse un comisión de trabajadores. Si no existiera representación legal de trabajadores, la comisión se integraría por una persona de cada sindicato representativo del sector. Si no se conforma esta comisión, la misma se integrará por tres trabajadores de la empresa.
- Una vez creada la empresa, se inicia un periodo de consultas entre empresa y comisión, en el plazo de 7 días..
- Informe potestativo de la Inspección de Trabajo que debe evacuarse en 7 días.