Varias sentencias se posicionan al respecto

¿Los falsos autónomos tendrían derecho a reclamar a Hacienda la devolución del IVA abonado?

Varias sentencias se posicionan a favor de que los trabajadores declarados falsos autónomos puedan reclamar a Hacienda la devolución del IVA pagado trimestralmente. No se aplicará a todos los casos, ya que dependerá del contrato firmado con anterioridad.

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¿Los falsos autónomos tendrían derecho a reclamar a Hacienda la devolución del IVA abonado?

Muchos falsos autónomos podrían tener derecho a la devolución del IVA que pagaron a Hacienda después de que su situación se haya regularizado y hayan pasado a ser asalariados, según el criterio aplicado por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en varias sentencias. Así, y pese a que por norma general se tiene establecido que en este tipo de casos el IVA no forma parte del salario de estos profesionales, hay varias fallos donde se avala que estos trabajadores puedan tener derecho a solicitar la devolución del impuesto abonado mientras fueron falsos autónomos, una vez que se haya regularizado su situación. Si bien se trata de una singularidad que no se puede aplicar a todos los casos.

Aunque las personas se vean obligadas a trabajar bajo la figura encubierta de un falso autónomo, éstas cumplen con las obligaciones habituales de un trabajador por cuenta propia, como el pago de la cuota o la declaración trimestral del IVA. Y es precisamente en esos importes abonados cada tres meses a la Administración donde se están produciendo diferentes actuaciones e interpretaciones jurídicas.  Según el abogado tributario del bufete Ático Jurídico, José María Salcedo, “la sentencia del 20 de febrero de 2019 (recurso 1926/2018) del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en la que se remite a otros fallos, se reconoce el derecho de la devolución del IVA a falsos autónomos. Estos profesionales contratados bajo esta figura fraudulenta, operan como un trabajador por cuenta propia normal, van facturando sus servicios y declarando su IVA".

La cuestión y la novedad de esta sentencia del TSJ de Valencia está en que interpreta que "el IVA que pagó el trabajador como falso autónomo forma parte del salario que debería haber cobrado como asalariado. Y, por tanto, admite que pueda reclamarlo ante Hacienda" expuso Salcedo. Se trata de una decisión muy novedosa puesto que, como continuó explicando el abogado, va en contra de la decisión adoptada anteriormente por el Supremo “En la sentencia del  24 de septiembre de 2014 (recurso 1522/2013) el Alto Tribunal se pronunció sobre esta cuestión y declaró, como establece el fallo, que ‘las cuantías destinadas al abono del IVA que percibe el prestador de servicios al amparo de un contrato administrativo no son cantidades destinadas a recompensar la actividad comprometida’. Esto quiere decir, que en los casos de falsos autónomos regularizados, el IVA que pagó el profesional no puede es considerado como parte salario” dijo el experto tributario. 

La sentencia del TSJ de Valencia que avala la devolución del IVA

De esta forma, se establece que el criterio laboral es que el IVA pagado no forma parte del salario de los falsos autónomos regularizados y, por lo tanto, no hay que devolverlo. Sin embargo, "hay varias sentencia emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia que avalan la devolución de se IVA anteriormente pagado por el autónomo encubierto” comentó el abogado. Lo que contradicen, en parte, la postura del Supremo.

Según Salcedo las diferencias entre ambas posiciones surgen "porque el TSJ valenciano a diferencia del Tribunal Supremo, entiende que ese IVA pagado por el falso autónomo sí que forma parte de su salario y que tiene derecho a solicitar la devolución a Hacienda”. De hecho, así consta en la fallo del Tribunal valenciano. En el documento, al que obtuvo acceso Salcedo y que remitió a este diario digital, el tribual explica que la persona, en este caso una mujer, sostiene una relación laboral y no mercantil con la Cosellería, además de que por su trabajo tiene un salario de 1.800,84 euros mensuales. "Por sentencia firme nº 402, de 2-10-2015, del Juzgado de lo Social nº 14 de Valencia, se declaró que la relación entre la actora y la Administración autonómica era y había sido en todo momento de carácter laboral, de manera que las cantidades percibidas de la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes previa facturación eran salario, que se fijó en 1.800,84 euros mensuales, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, desde el 1-2-2001 al 30-6-014”recoge la decisión del TSJ.

Y es justamente por ese acuerdo de salario al que hace mención la sentencia, la razón por la que la justicia en este caso avala la devolución del IVA abonado a Hacienda. “Como fuere que las facturas emitidas por la actora a la Conselleria comprendían una cantidad aproximada a la fijada como salario, pero con inclusión del IVA que se repercutía a la Conselleria, que ésta pagaba y la actora ingresaba en la Hacienda Pública, la lógica consecuencia es que la actora debe recuperar el IVA indebidamente ingresado, pues es parte de su salario, una vez la relación laboral ha quedado acreditada por sentencia firme” expone el Fallo.

Con ello, el TSJ de Valencia avala la devolución del IVA repercutido en el período 2011-2014 a un antiguo falso autónomo.

La clave está en lo que dictamine la sentencia sobre qué es el salario 

Para el abogado tributario del bufete Ático Jurídico, José María Salcedo, el TSJ de Valencia reconoce la devolución de ese IVA porque “considerada que todo lo que percibía el falso autónomo era parte del salario acordado previamente con la empresa. Y, por lo tanto, todo lo pagado a Hacienda formaba parte de ese importe acordado por la relación de sus servicios e insta a la devolución de los mismos”.

Asimismo, y según el abogado, se trata de un caso singular que no puede aplicarse a todos los casos de falsos autónomos. Salcedo afirmó que todo dependerá, lo primero, de lo acordado entre la empresa y el trabajador contratado como falso autónomo sobre el salario. Y, luego, de lo que decida la autoridad laboral o el acta inspectora que le pertenece como salario. “Siempre en aquellos casos en los que haya una sentencia laboral que reconozca que las personas afectas son falsos autónomos; siempre estamos hablando de casos en los que se ha regularizado la situación laboral” advirtió en abogado. 

De tal manera que "sólo en aquellos casos en los que la sentencia reconociera que el IVA que se pagaba al trabajador, que operaba como falso autónomo, era salario se podrá luchar por la devolución del IVA. En este tipo de casos, y siguiendo el criterio marcado por el TSJ de Valencia, un falso autónomo regularizado podría tener derecho a pedir esa devolución de IVA que había abonado” comentó Salcedo. 

Es necesario unificar un criterio 

Por último, este experto habló sobre la necesidad de unificar un criterio en cuanto a qué casos y bajo qué condiciones un falso autónomo puede solicitar la devolución del IVA. “Está claro que el criterio a nivel laboral es que el IVA no es salario. Pese a ello, la sentencia del TSJ de Valencia recoge esta singularidad. Deberían por tanto establecer una serie de condiciones o requisitos que deberían darse dentro del contrato de ese falso autónomo, con su empresa, para que pueda procederse a la devolución del impuesto” animo Salcedo.